Por César Puntriano Rosas, Abogado por la PUCP. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
A finales de octubre del año pasado, se publicó la Ley Nº 29426, Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (REJA), régimen temporal destinado a aquellos afiliados que cumplan con las condiciones o se encuentren en las situaciones siguientes: (i) Que cuenten, al momento de solicitar el beneficio, con un mínimo de 55 años cumplidos para varones y 50 años cumplidos para mujeres, (ii) que se encuentren desempleados durante 12 meses a más, (iii) que la pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) resulte igual o mayor de una Remuneración Mínima Vital (RMV). Este régimen especial se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.
Asimismo, si la pensión calculada no resulta igual o mayor a la RMV, la AFP procede a la devolución del 50% de los aportes que el afiliado posee en su cuenta individual de capitalización (CIC), quedando el saldo restante en la CIC del afiliado hasta el momento de su jubilación.
El 15 de febrero de 2010, fue publicada la Resolución SBS Nº 1661-2010. Reglamento Operativo de la Ley 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (en adelante “el Reglamento Operativo”).
La norma, a nuestro entender, posee diversas bondades que merecen ser destacadas, como la obligatoriedad de las AFP de orientar e informar sobre los beneficios previstos del régimen de jubilación así como la posibilidad que las AFP constituyan establecimientos de atención a la población afiliada al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que desea solicitar los beneficios previstos en el citado régimen.
Otro aspecto positivo del Reglamento Operativo consiste en que se permite que el afiliado acredite su condición de desempleo durante doce meses a más mediante una declaración jurada, hecho que sin duda facilita el trámite. Asimismo, la norma no impide que durante el período de desempleo el afiliado haya prestado servicios en forma independiente, dado que la condición de independiente no supone la existencia de una relación del empleo. Un tema no regulado por el Reglamento Operativo, y que tampoco fue previsto en la Ley y en su Reglamento se refiere al caso en el que un afiliado que acceda a esta pensión consiga un trabajo dependiente cuando se encuentre gozando de la misma. Somos de la opinión que en este caso no debería aplicarse la regla general de permitir al afiliado percibir remuneración y pensión sino que la pensión por desempleo debería suspenderse con la finalidad de que la CIC se incremente y que la pensión sea mayor. Creemos que si el afiliado vuelve a encontrarse desempleado, podrá acogerse nuevamente a este régimen especial de jubilación en tanto el mismo se encuentre en rigor.
En cuanto a la devolución de aportes mencionada anteriormente, el Reglamento Operativo señala que serán devueltos por única vez todos los aportes acreditados por la AFP a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. Tratándose de los aportes recuperados después del trámite de devolución, estos no serán reintegrados sino más bien acreditados en la CIC del afiliado.
En términos generales resulta acertada la regulación del REJA, pues permite que quienes se encuentren en situación de desempleo y posean una edad cercana a la de jubilación puedan tramitar una pensión anticipada. Sin embargo, no deja de ser en cierta medida cuestionable que para aquellos afiliados cuya pensión sea menor a la RMV se disponga la devolución del 50% de los fondos depositados en su CIC. Consideramos que si la finalidad de la norma consiste en que las personas desempleadas por 12 meses a más y que cuenten con dinero en su CIC posean un ingreso mínimo, se debió permitir el acceso a pensiones menores a la RMV, pero similares a la pensión mínima anual prevista para el Sistema Nacional de Pensiones o para el SPP, tratándose de la libre desafiliación dispuesta por Ley 28991, es decir, S/. 5,810 al año (14 pagos de S/. 415 en el SNP o 12 pagos de S/ 484.17 en el SPP).
Otro efecto cuestionable es la posibilidad de retirar el 50% de la CIC hecho que debilita al SPP, atenta contra su finalidad, y en nada ayuda al afiliado pues nada asegura que el monto recibido sea empleado en su subsistencia.
¿Cómo citar este artículo?
PUNTRIANO ROSAS, César. Reglamento del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones. En: Enfoque Derecho, 23 de febrero de 2010. https://enfoquederecho.com/reglamento-del-regimen-especial-de-jubilacion-anticipada-para-desempleados-en-el-sistema-privado-de-pensiones (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).
Dr. Puntriano es probable que muchas personas que actualmente estén trabajando deseen beneficiarse con esta ley de jubilación anticipada, que se va a tomar en cuenta para evaluar la «Declaración Jurada para configurar la condición de desempleo por el período de 12 meses, previos a la solicitud, o sea que alguien no renuncie el 30 de noviembre o antes del 31 de diciembre del 2011 para acogerse a REJAD y esta no se haya encontrado desempleada nunca y es mas su renuncia puede ser voluntaria y no un a causa de un despido. Como se considera esta situación, el beneficiado es apto para calificar a este modalidad de jubilación. Gracias por su respuesta.
La Ley de Jubilación Anticipada (29426) está vigente hasta el 31 de Diciembre del 2012, ¿Qué sucede con las personas que están dentro de la edad y aún superándola pero sin contar con 65 años de edad; por causas ajenas, las empresas no renuevan su contrato y quedan desempleadas? ó fue momento político que no se vió que podría suceder posterior a la finalización de la vigencia de esta Ley.
Sr. abogado Puntriano, ¿Qué opinión merecerá? Aquellos ciudadanos (hombres o mujeres) que finalizada la vigencia de la Ley 29426 quedan desempleados y cuentan con la edad de rigor 50 mujeres 55 Varones y aún mayores a 61, 62 y 63 años de edad. a Alam García sólo le interesó formular esta Ley para volver a postularse para Presidente, como que en el Perú se formulan Leyes para beneficio de quienes gobiernan, de eso estoy seguro aunque no existan pruebas materiales. (Dirán el pueblo que viva su ignorancia y los gobernantes y las AFPs gozen).