Por Arianna Lucía Almeida Palomino, estudiante en la Facultad de Derecho de la PUCP,  integrante de la comisión de Desarrollo Social de Themis, Khuska.

“Cuando las mujeres dicen que «no’» significa que «sí»’”

“Ella había ingerido demasiado alcohol ”

“Fue culpa de cómo estaba vestida ”

“¿Por qué su madre no la cuido de mejor forma?” 

Desafortunadamente, es común encontrarse con este tipo de comentarios en las redes sociales, en los reportajes o incluso en conversaciones cotidianas sobre violaciones sexuales, agresiones o feminicidios. 

La violencia contra la mujer es, en parte, efecto y resultado de la desigualdad de género porque los hombres creen que tienen el derecho para hacer lo que quieran; ven a la mujer como una propiedad que pueden manejar y a la que dar órdenes (Sahuquillo 2017). Los varones siguen justificando sus acciones respecto a las agresiones porque dentro de ellos se mantiene la idea de superioridad frente a la mujer; en su mayoría, la sociedad e incluso el poder, los siguen cubriendo, los siguen perdonando. 

Para poder implementar seguridad para las mujeres en la sociedad, es importante reconocer que el cambio empezará una vez que seamos conscientes de cuáles son las actitudes y acciones que siguen alimentando el machismo y la desigualdad dentro de la cotidianidad; pues los actos más mínimos pueden llegar a influir en gran magnitud a toda la masa. 

En este sentido, es importante reconocer que nos ubicamos dentro de una sociedad donde el machismo está gravemente marcado en las prácticas sociales como en las políticas, por lo que está normalizado que gran parte de esta atribuya responsabilidad a las víctimas de agresiones. 

  • Manifestaciones de la cultura de violación

La cultura de violación se da en todos los contexos sociales en los que se permita que la violencia sexual sea normalizada y que pueda ser justificada. Por lo que está arraigada a un conjunto de creencias, poderes y controles patriarcales (ONU 2019). Dicha práctica cultural gira en torno a percepciones erróneas del género y la sexualidad, que permite que la culpabilidad y exigibilidad no vaya directamente a los agresores. 

De esta forma, la sociedad cree que si la víctima hubiera actuado de otra forma o hubiera dejado de hacer cierta acción, el delito no se hubiera dado; es decir, desean atribuirle responsabilidad frente a la agresión, re victimizandola. 

La cultura de la violación, emerge como parte de un continuo de violencia que han sufrido de forma histórica las mujeres, donde se ve involucrada una necesidad latente de dominio y transgresión hacia otros cuerpos; viéndose expuestas a escenarios desventajosos para ejercer su derecho humano a vivir libres de violencia (Hernández Briceño 2020: 100). Se reconoce que al haberse dado de manera constante durante tantos años, está impregnada en la forma en la que se ha desarrollado la sociedad actual. Han habido grandes cambios respecto a las costumbres antiguas, pero aún no es suficiente para poder erradicar con esta cultura. 

Hay una gran cantidad de consecuencias negativas que surgen por la cultura de violación, pero una de las más importantes es que puede generar rechazo en las víctimas a alzar la voz para poder contar su historia. Por un lado, porque la víctima puede llegar a ser aislada por su propio círculo y llegar a ser considerada como una persona conflictiva (Igareda, 2011). Esta cultura al posicionar a la mujer como una persona responsable por la agresión, genera que no haya sentido en que esta denuncie, pues se vería como si sólo “quisiera llamar la atención”. Por otro lado, conlleva a que las mujeres consideren a las agresiones sólo como incidentes sin importancia (Igareda y Bodelón 2013). Este comportamiento genera que ellas le resten gravedad al delito; las hacen creer que estos son comportamientos normales y que no tienen consecuencias penales, porque son “simples errores”. 

Es importante alejarnos de la cultura de violación para poder hacer responsables a los agresores y para que las mujeres puedan sentirse seguras, tanto alzando su voz, como simplemente siendo parte de la sociedad. Reconocer la cultura de violación será el primer paso para que podamos erradicarla de la cotidaniedad. 

Para poder anteponernos frente a esta, es importante recalcar que si realizamos un análisis sobre el hecho antijurídico, el autor de este será únicamente el agresor, ya que, fue él quien perjudicó un bien jurídico de otra persona; en este sentido, sólo a él se le puede exigir que haya actuado de otra manera, no a la víctima. 

  • Expediente 002822-2019-90-1401-JR-PE-03

Uno de los casos más mediáticos que surgió por la cultura de violación en el Perú, se dio en el año 2019 en Ica, donde tres jueces rechazaron una denuncia de violación por el hecho de que la mujer estaba utilizando un calzón rojo de encaje.

Los jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur expresaron que el «que la agraviada haya usado trusa (calzón) color rojo con encaje conlleva a inferir que estaba dispuesta a tener relaciones (sexuales) con el imputado».

Se puede identificar claramente como la cultura de violación afectó la decisión de los jueces, pues para ellos el encaje hacia referencia a una prenda seductora y, bajo ese argumento, consideraron razonable que la victíma quiso tener relaciones con el agresor. Sin embargo, no consideraron todos los medios probatorios que fueron expuestos en la denuncia por los prejuicios y creencias que tenían internalizados. Por lo tanto, no hubo una correcta motivación de la decisión absolutoria a favor del acusado. 

Frente a ello, varios sectores de la sociedad manifestaron su incomodidad y rechazo frente a lo establecido por los jueces, a través de protestas en las redes sociales y manifestaciones públicas. La jefa de la OCMA, Mariem de la Rosa, estableció una suspensión preventiva de seis meses ya que estos habrían  utilizado afirmaciones que ofendería la dignidad de la víctima por su carácter subjetivo y bajo una presunta visión estereotipada que revictimizaría a la agraviada por el propio Estado, a través de un juez como operador de justicia (Monica Martinez 2020). 

Este es uno de varios casos que se dan en Perú. Lamentablemente, no siempre se puede lograr que se haga justicia frente a lo que deciden los representantes del Estado; pero, por ello, es importante que cada uno de nosotros pongamos de nuestra parte para poder crecer como sociedad.

  • ¿Cómo combatir la cultura de violación? 

La cultura de la violación es omnipresente. Está grabada en nuestra forma de pensar, de hablar y de movernos por el mundo (ONU 2019). Por ello, la Organización de Naciones Unidas ofrece estrategias para frenarla; considero que las más relevantes son: 

  1. Crear una cultura del consentimiento: Según Germaine Gree, el consentimiento no es la ausencia de un no, si no la presencia de un sí (2019). Todos los actos deben ser aceptados por ambas partes, sin presión o temor, en cualquier momento o situación. Es indispensable enseñar que el consentimiento se tiene que dar de manera libre y clara en todo momento. 
  2. Redefinir la masculinidad: Según Alsina y Borrás, la masculinidad es una construcción social (2000). Es la sociedad quien impone estos estereotipos tan marcados que se cree que se deberían seguir, pero la verdad es otra. Por ello es importante la autorreflexión, para poder examinar y redefinir la masculinidad para que se dé de manera segura sin afectar la dignidad de otros seres humanos. 
  3. Dejar de culpar a las víctimas: Escuchar a las sobrevivientes puede dar un campo más amplio de visión sobre el problema, y así entender las mentiras que se dicen en torno a las víctimas. “Los mitos de violación son actitudes y creencias falsas que se tienen acerca de la violación, que son sostenidas persistentemente y que sirven para negar y justificar la agresión sexual del hombre contra la mujer” (Lonsway 1995).  Se tiene que dejar de caer en ello para poder avanzar como sociedad. 
  4. Adoptar un enfoque interseccional: Aplicar este enfoque es importante ya que la cultura de violación afecta sin excepción de raza u orientacion sexual. “La interseccionalidad es reconocida como herramienta válida para el análisis del derecho ya que hace visible la complejidad de los procesos de discriminación y por esta vía permite progresar hacia el diseño de instituciones y mecanismos jurídicos y políticos más inclusivo” (La Barbera 2017: 195). Al usar este enfoque se podrá combatir de una manera más amplia a la cultura de violacion. 
  5. Poner fin a la impunidad: Según Roth-Arriaza, la impunidad es uno de los obstáculos más serios para un adecuado disfrute de los derechos humanos, la paz, la democratización y la consolidación de un auténtico Estado de Derecho (1995). Los agresores tienen que rendir cuentas, tienen que dejar de ser protegidos. La violación es un crimen, y debe haber toleracia cero frente a ella. 

Al implementar estas estrategias en la sociedad, no solo servirá para poder mantenerla segura y libre, sino también para poder educar a las próxima generaciones que están llegando; y que de esta forma, con el pasar del tiempo, este ya no sea un tema persistente dentro de la sociedad. 

  • Normativa legal peruana para combatir la cultura de violación 

En el Perú, están penados los delitos contra la libertad sexual. Según el ordenamiento, las personas mayores de edad tienen el derecho de autodeterminarse sexualmente y de rechazar la intromisión de dicha esfera a terceras personas cuando no haya consentimiento. Para las personas menores de edad, se establece que aún no se pueden definir sexualmente pero sí se protege la intangibilidad sexual o indemnidad sexual, esto quiere decir que se protege de intromisión de terceros. 

El delito de violación de la libertad sexual está principalmente ubicado en el artículo 170 del Código Penal. 

El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años.

La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años cuando se aplique uno de los 13 supuestos contenidos en este artículo.

La violación es un delito grave, su regulación se encuentra dentro de diversas normativas, tanto peruanas como internacionales, pero estas son solo formas de como responder a la problemática. Es en este punto, donde se identifica el problema más grande frente a la cultura de violación y frente a la violación en sí, y es que se está atacando una expresión del problema y no el origen del mismo. 

Es importante que replanteemos por qué es que el Derecho Penal llega una vez que el bien jurídico ya ha sido afectado. El Estado tiene que enfocarse en llegar al origen del problema, pues si no esto siempre permanecerá en la sociedad y no podremos avanzar. De nada sirve implementar más castigos frente a los delitos si es que estos solo van a seguir produciéndose. 

  • Conclusiones 

Para concluir, es importante resaltar que la cultura de violación se encuentra marcada dentro de la sociedad debido a los esterotipos que se siguen reforzando constantemente. Es importante que el cambio empiece desde cada uno, para así poder desaparecer los mitos que existen en torno a las agresiones sexuales y que se deje de culpar a las víctimas como manera de seguir defendiendo al sexo masculino. 

El Estado tiene que implementar estrategias para poder mejorar como sociedad y que esto no sea algo repetitivo; no es sólo imponer castigos frente a los delitos. 


Bibliografía 

C Alsina, L Borràs – Nuevas masculinidades, 2000. Icaria editorial- Barcelona

Gree, Germaine (2019). Sobre la violación. Penguin random house. Vol. 1.

Hernández  Briceño, Sergio  José (2020). Cultura de la violación, un análisis del continuo en la violencia sexual que viven las mujeres. PACHA, Revista de Estudios Contemporáneos del Sur Global. Vol. 1, No. 3, México: Cuernavaca. Consulta: 29 de marzo del 2023. 

https://www.proquest.com/openview/05d5ed5f6ee40f61fd8c14cd9fc9dfdb/1?pq-origsite=gscholar&cbl=5528576 

Igareda, N. (2011). La voz de las estudiantes. Las violencias sexuales en el ámbito universitario. En Rodríguez R. y Bodelón, E. (coords.). Las violencias machistas contra las mujeres. Barcelona: Bellaterra, 29-40. 

Igareda, N. y Bodelón, E. (2013). Las violencias sexuales y el acoso sexual en el ámbito universitario español. Rivista di Criminologia, Vittimologia e Sicurezza. 7(2): 65-79.

La Barbera, María Caterina (2017). Voces de cultura de la legalidad. Revista en cultura de la legalidad. Universidad Nebrija.

https://digital.csic.es/bitstream/10261/258310/1/La%20Barbera_Interseccionalidad.pdf  

La República (2020). ‘Cultura de la violación’: diez maneras de enfrentarla, según la ONU. Género. Consulta: 28 de marzo del 2023. 

https://larepublica.pe/genero/2020/03/04/cultura-de-la-violacion-que-es-y-como-combatirla-segun-la-onu-atmp   

Lonsway Ka, Fitzgerald L. Attitudinal antecedents of rape myths acceptance: a theoretical and empirical reexamination. J Personality Social Psychology, 68(4):704-711, 1995

Martinez, Mónica (2020). Suspenden a jueces que absolvieron a violador por calzón rojo de la víctima. Revista virtual La Vanguardia. Sociedad. Consulta:29 de marzo del 2023. 

https://www.lavanguardia.com/vida/20201117/49528039056/suspenden-a-jueces-que-absolvieron-a-violador-por-calzon-rojo-de-la-victima.html 

Organización de Naciones Unidas (2019). Dieciséis maneras de enfrentarte a la cultura de la violación. ONU mujeres. Consulta: 29 de marzo del 2023. 

https://www.unwomen.org/es/news/stories/2019/11/compilation-ways-you-can-stand-against-rape-culture 

Roht-Arriaza N. (1995): Impunity and Human Rights in International Law and Practice, Oxford University Press, Oxford.

Sahuquillo, María R. (2017). La sociedad aún trata de justificar al agresor y culpa a la mujer víctima de violencia. Revista virtual El País. Internacional. Consulta: 28 de marzo del 2023. 

https://elpais.com/internacional/2017/11/21/actualidad/1511288682_711621.html?event=fa&event_log=fa&prod=REGCRART&o=cerradoam 

Normativa: 

Expediente 002822-2019-90-1401-JR-PE-03 

Código Penal Peruano