Por: Gonzalo Monge Morales, miembro de la Comisión de Contenido de la Asociación Civil THĒMIS, practicante del Área Constitucional del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International; y asistente de docencia del curso “Derecho Constitucional II” del Dr. Abraham Siles Vallejos
Los seres humanos ya no podemos ser legisladores. Reformemos la Constitución de 1993 de inmediato para señalar expresamente que únicamente Optimus Prime y los Transformers pueden legislar sobre derechos humanos. Aparentemente, legislar sobre derechos fundamentales de las personas genera un conflicto de interés insalvable.
Fuera de bromas, desde el domingo 18 de mayo del presente año venimos escuchando disparatadas intervenciones que cuestionan al congresista Carlos Bruce por un supuesto conflicto de interés. Como se recordará, el parlamentario presentó el Proyecto de Ley N° 2647-2013/CR, proponiendo la unión civil no matrimonial para seres humanos del mismo sexo.
Ya en otro artículo hemos tenido la oportunidad de referirnos a su contenido, el cual desarrolla principios y derechos constitucionales como la igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, ahora abordaremos una cuestión que francamente llama la atención por lo absurda. Dos parlamentarios fujimoristas han señalado que si el congresista Bruce es homosexual, debió señalar que la unión civil no matrimonial podía beneficiarlo. Concretamente, estamos hablando de las siguientes declaraciones: «No hemos sido elegidos congresistas para legislar en beneficio propio, sino por el bien de la mayoría del pueblo» (Julio Rosas). «Creo que en el momento de presentarlo, inclusive en la presentación de motivos, debió decir que él podía beneficiarse» (Martha Chávez).
Empecemos por señalar lo evidente: el conflicto de interés se determina en cada caso concreto. Para nuestro caso de análisis, debemos revisar lo dispuesto en la Resolución Legislativa N° 016-2003-CR, Código de Ética Parlamentaria. Veamos:
«Artículo 4.- Son deberes de conducta del Congresista los siguientes: […]
e) En el caso de participar en la discusión de temas, investigaciones y/o en el debate o aprobación de leyes en las cuales puedan estar favorecidos intereses económicos directos personales o familiares, deberá hacer explícitas tales vinculaciones» (subrayado añadido).
¿Por qué la preocupación por los intereses económicos directos del parlamentario (personales) o los de sus parientes (familiares)? No cabe duda que es importante saber si un parlamentario puede tener intereses económicos directos, pues ello podría estar beneficiando su patrimonio. Por ejemplo, si un congresista que es accionista de universidades privadas con fines de lucro (es decir, que permite repartir utilidades) propone un proyecto de ley destinado a que el Estado no les cobre ningún tributo. Con motivo del también inexistente conflicto de intereses del fallecido congresista Javier Diez Canseco, la Cuarta Sala Civil de Lima señaló que «[…] el deber del Congresista de informar sobre los intereses económicos personales o familiares que pueden verse favorecidos o beneficiados con una determinada propuesta legislativa, resulta exigible y debe materializarse en el debate o aprobación de una ley, el cual constituyen estadíos o etapas del procedimiento legislativo distintos a la de la presentación de una determinada iniciativa legislativa»[1]. Naturalmente, este análisis no se aplica bajo ningún motivo al congresista Bruce, pues el proyecto de la unión civil no matrimonial no representa para él ningún interés económico personal o familiar.
La orientación sexual y la identidad de género no constituyen información que deba ser «revelada», cual pecado ante un confesionario. Ningún parlamentario se encuentra obligado a brindar información de ese tipo, pues forman parte del fuero más íntimo de la persona, el cual se encuentra constitucionalmente tutelado. Si cada uno lo señala ante la opinión pública de forma voluntaria y libre, es una decisión propia. En el caso del congresista Bruce, es altamente admirable que lo haya hecho en una sociedad conservadora que sigue tratando injustamente a los seres humanos que conforman la comunidad LGBTI. Sin embargo, no se encontraba obligado a hacer pública su orientación sexual al momento de presentar su proyecto de ley ni tampoco al momento de debatirlo. Mucho menos constituye una falta ética o un impedimento para haber presentado la propuesta legislativa de la unión civil no matrimonial, pues no estamos frente a un conflicto de interés.
Si lo señalado por los congresistas Rosas y Chávez fuera válido, no sería admisible que un legislador con discapacidad física presente un proyecto de ley que regule algún asunto de las personas con discapacidad. Bajo su argumento, dicho legislador se estaría beneficiando con que se obligue a los municipios a adecuar sus veredas para hacerlas inclusivas a los invidentes o personas en silla de ruedas.
No sería posible que una legisladora presente un proyecto de ley para proteger los derechos de las mujeres o que establezca cuotas de participación política. La «lógica» de los parlamentarios fujimoristas le impediría presentar una ley que sancione severamente a su esposo por tirarle agua hervida en el rostro, pues «potencialmente» podría beneficiarla. Ni que se diga de las cuotas, pues su agrupación política se vería forzada a incluir mujeres.
Tampoco sería admisible que un parlamentario proveniente de una comunidad campesina o nativa presente una propuesta legislativa para perfeccionar la consulta previa a las comunidades campesinas y nativas. ¡Impensable! Eso haría que su esposa (que no es parlamentaria) tenga que aprobar un proyecto minero o no, beneficiándola indirectamente.
Todos los ejemplos planteados tienen algo en común. No solo lo absurdo que sería admitir un conflicto de interés en dichos casos, sino que estamos hablando de minorías o grupos vulnerables. No hay duda alguna que la comunidad LGBTI es una minoría vulnerable, por la discriminación o incluso la violencia física y psicológica a la que se ve sometida diariamente. ¿Son seres humanos? Sí. ¿Tienen derechos por el solo hecho de serlo? Sí. ¿Está previsto legislativamente que una pareja afectiva y estable del mismo sexo pueda unirse jurídicamente, generando así derechos y deberes mutuos? Todavía no.
Es ahí en donde entra el Proyecto de Ley del congresista Bruce, un primer peldaño en una lucha por el reconocimiento de los derechos de dicha minoría, a la cual representa; a hacer materialmente efectivas muchas cláusulas de nuestro modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, bajo el cual se hace necesario brindar todas las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales necesarias para el mejor desarrollo de todas las personas, sean de la mayoría o minoría de la sociedad. Quizás «la mayoría del pueblo», como el congresista Rosas, no se vean beneficiados directamente con la unión civil no matrimonial. Los destinatarios directos de la norma son claramente las parejas del mismo sexo. Sin embargo, todos y cada uno de los peruanos nos vemos beneficiados indirectamente por una sociedad un poco más justa e inclusiva, respetuosa de las minorías. No es admisible, pues, una tiranía de la mayoría.
Todos los congresistas son seres humanos (aunque algunos demuestren una falta de humanidad preocupante como Megatron). Todos los parlamentarios son personas y como tales se ven beneficiados por el reconocimiento o desarrollo de los derechos fundamentales. Es decir, en propuestas legislativas que buscan desarrollar los derechos fundamentales de las personas, un conflicto de interés es absurdo. Si no ha quedado claro, procedamos a efectuar la reforma constitucional señalada al inicio. Todos y cada uno de los legisladores se encuentran habilitados −hasta podríamos decir obligados− a legislar en favor de las personas, con especial énfasis en las minorías y/o grupos vulnerables de nuestra sociedad. Y ello no supone ningún conflicto de interés.
[1] Fundamento 4.11 de la Resolución N° 23 de fecha 24 de octubre de 2013, emitida por la Cuarta Sala Civil de Lima. Expediente N° 00461-2013. Proceso de amparo seguido por el congresista Javier Diez Canseco contra el Congreso de la República.