Por: Eder Rojas
Estudiante de Filosofía en la PUCP. Fue representante estudiantil en la Asamblea Universitaria y en el Consejo Universitario durante el periodo 2010-2011.
Levantar la mano puede parecer una acción sencilla y hasta divertida, como cuando se baila la popular canción del Grupo 5. Sin embargo, a veces levantar la mano también trae consigo una gran responsabilidad. Por ejemplo, cuando, en una Asamblea Universitaria, levantas la mano para expresar tu voto luego de haber participado en un intenso debate. Cobra más importancia cuando sabes que de ese voto dependen las decisiones más importantes de la universidad.
En nuestro contexto inmediato, tenemos que los representantes estudiantiles en la Asamblea Universitaria (REA) de la PUCP participarán con su voto en decisiones que definirán la autonomía y la identidad de nuestra universidad. Esto ocurre porque los estudiantes tenemos derecho a participar, con voz y voto, en los órganos de gobierno universitario. Pero los estudiantes no siempre hemos tenido ese derecho a “levantar la mano”.
Suena la música y empieza el baile
En el contexto latinoamericano, el debate sobre el derecho a voto de los estudiantes en los órganos de gobierno universitario se dio con intensidad a inicios del siglo XX. La Reforma Universitaria de Córdoba de 1918 impactó en toda la región y el movimiento de Reforma Universitaria alcanzó una dimensión continental. Y uno de los postulados principales de la Reforma Universitaria fue el denominado “cogobierno”: el derecho a voto de los estudiantes en los órganos de gobierno universitario.[1] En lo que respecta al cogobierno, se puede afirmar que fue una demanda en la que el movimiento de Reforma Universitaria tuvo éxito.
Así, la legislación universitaria de la mayor parte de países latinoamericanos contempla la participación de profesores, graduados y estudiantes en los órganos de gobierno de las universidades. Algunos países inclusive contemplan “la participación de nuevos actores, como el personal no docente y los representantes de sectores de la sociedad y del Estado”.[2] Una excepción, que contrasta bastante con el resto de la región, es Chile, donde la ley establece que:
“Los estatutos de las universidades deberán contemplar en todo caso, lo siguiente: […] e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integrarán, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas”.[3] (El resaltado es nuestro).
No obstante, producto de las movilizaciones estudiantiles del año pasado, el gobierno chileno ha manifestado su voluntad de “impulsar las reformas legales necesarias” para derogar las normas legales que prohíben la participación estudiantil con derecho a voto y, así, dejar a cada universidad «la determinación de la forma de gobierno que mejor se adecúe a los fines que se propone».[4] De concretarse ello, quedaría abierto el camino a los estudiantes chilenos para recuperar, dentro de sus respectivas universidades, la participación con derecho a voto en el gobierno universitario, con lo cual el cogobierno estudiantil volvería a ser una constante de las universidades latinoamericanas (o, al menos, de las universidades públicas).
Cómo se baila en Perú: la Ley Universitaria vigente
Una vez que se acepta la participación con voto de los estudiantes, otro tema a debatir es su proporción. Esta varía en los diferentes países de Latinoamérica.[5] En el Perú, sucesivas normas legales[6] han regulado la participación estudiantil en el gobierno universitario[7], otorgándoles mayor o menor representación. A lo largo del siglo pasado, se fue llegando al consenso de que la proporción equilibrada era de un tercio. Así, la Ley Universitaria vigente (Ley Nº 23733) establece la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad (Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad) en la proporción de un tercio del total de sus miembros[8], lo que se conoce como el “tercio estudiantil”. Además, la misma ley dice:
“Artículo 40º.- Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de la Facultad, el quórum es de la mitad más uno de sus miembros. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en ellos.
La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos”. (El resaltado es nuestro)
No obstante, para las universidades privadas, la Ley Universitaria señala lo siguiente:
“Artículo 42º.- En el gobierno de las Universidades privadas participan, obligatoriamente, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora, si se encuentra en actividad, en la proporción que determinen sus respectivos Estatutos”. (El resaltado es nuestro)
Es por ello que las universidades privadas sin fines de lucro[9] no están obligadas otorgar a los estudiantes una participación de un tercio del total de miembros en los órganos de gobierno[10]. Sin embargo, también podrían otorgar una participación mayor al tercio. Esta idea se refuerza por lo señalado en los fundamentos de la sentencia recaída en el EXP. N.° 0025-2006-PI/TC del Tribunal Constitucional, en la que se señala que:
“las universidades privadas surgidas bajo la Ley N.° 23733, si bien se rigen por las normas de la referida ley, deben gozar de ciertas prerrogativas generadas a partir de la libertad de asociación. Es por estas razones que el factor autonomía puede tener otro cariz frente a las universidades particulares”.[11]
Y agrega que, por tanto, estas universidades “se encuentran tuteladas por manifestaciones de la autonomía privada propia de las personas jurídicas de derecho privado”.[12] Así, las universidades privadas sin fines de lucro poseen una autonomía potenciada que les brinda una mayor flexibilidad para la auto-organización.
La PUCP levanta la mano: los recientes logros de la representación estudiantil
La PUCP es una universidad privada incorporada al régimen de la Ley Nº 23733. Por tanto, goza de la autonomía potenciada y flexibilidad para su auto-organización que hemos señalado. Esto, junto con una creciente organización de parte de los estudiantes, es lo que ha permitido los recientes logros de la representación estudiantil en su constante demanda por un tercio estudiantil efectivo en todos los órganos de gobierno:
Eliminación de la ponderación del voto estudiantil: Hasta el año pasado, el Estatuto de la PUCP establecía que si los representantes estudiantiles presentes en un órgano de gobierno eran más de un tercio, su voto se ponderaría de modo que no exceda el tercio. Recurriendo a lo expuesto en la sección anterior, y argumentando que se estaba omitiendo el principio de voto igualitario (“una persona, un voto”), los REA del periodo 2010-2011 propusimos que se derogue el artículo que establecía esta ponderación, lo cual fue aprobado en la sesión de Asamblea Universitaria del 9 de mayo de 2011.
Tercio estudiantil efectivo en la elección de decanos: La Ley Universitaria establece que el decano es electo por el Consejo de Facultad, pero la flexibilidad que hemos mencionado permite modificar la conformación de este órgano para efectos de la elección. Así, actualmente se incluye a todos los profesores ordinarios, con lo que se reducía considerablemente la proporción del voto estudiantil. La Asamblea Universitaria, en su sesión del 16 de marzo de 2012, aprobó la propuesta de los REA para reinstaurar el tercio estudiantil en la elección de decanos, quedando pendiente definir en una posterior sesión si esto se realizará mediante la incorporación de un colegio electoral de estudiantes, compuesto por un número de integrantes igual a un tercio del total de miembros que participan en la elección, o si se realizará implementando el voto universal ponderado (1/3 estudiantes y 2/3 profesores), lo que requeriría, únicamente para efectos de la elección, incluir a todo el alumnado dentro del Consejo de Facultad.
Con ello, sólo queda obtener el tercio estudiantil en el Consejo Universitario[13] para que exista tercio estudiantil efectivo en todos los órganos de gobierno de la PUCP. Sin embargo, los estudiantes debemos apuntar a que el tercio estudiantil sea efectivo no sólo porque numéricamente es un tercio de los votantes, sino que también sea efectivo porque puede lograr sus objetivos mediante su capacidad de fiscalización, la solidez de sus propuestas y su legitimidad respecto a sus representados.
[1] GAMARRA ROMERO, Juan Manuel. La Reforma Universitaria. El movimiento estudiantil de los años veinte en el Perú. Lima: Okura, 1987. Para un análisis de la influencia de la Reforma Universitaria de Córdoba en el movimiento estudiantil peruano puede revisarse el subcapítulo 3.3 (pp. 133-142). Para una descripción de lo que se entendía por “cogobierno” y cómo se implementó a inicios del siglo XX puede revisarse el subcapítulo 5.1 (pp. 133-142).
[2] VELÁSQUEZ SILVA, David. Gobierno de las Universidades de América Latina. Derecho universitario comparado, Lima: UNMSM, 2005. p. 24.
[3] Artículo 45º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza – LOCE (Ley Nº 18962) la cual fue dictada por la Junta de Gobierno presidida por Pinochet y publicada el último día del régimen militar dictatorial, el 10 de marzo de 1990. Este artículo no fue eliminado por la Ley General de Educación del 2009 (Ley Nº 20370) que reemplazó a la LOCE. Así, pasó a ser el artículo 56º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del 2009 del Ministerio de Educación. Pese a ello, existen experiencias como la del Senado Universitario de la Universidad de Chile (órgano “normativo” y de carácter propositivo mas no resolutivo) que buscan abrir espacios para la participación estudiantil (siete de los treinta y siete integrantes del Senado Universitario son estudiantes).
[4] “Políticas y propuestas de acción para el desarrollo de la educación chilena”. Documento dado a conocer en agosto del 2011 por el entonces Ministro de Educación de la República de Chile, Felipe Bulnes. p. 16. Sobre el tema del cogobierno universitario en Chile, resulta paradójico que el movimiento de estudiantes universitarios en actividad más antiguo en dicho país, el Movimiento Gremial, se haya opuesto, desde sus orígenes, a la instauración del cogobierno estudiantil.
[5] VELÁSQUEZ SILVA, David. óp. cit. pp. 37-38
[6] CHÁVEZ GRANADINO, Jorge. ¿Los jóvenes a la obra?: Juventud y participación política. Lima: Agenda: PERÚ. La “Tabla Nº 2” (pp. 169-175) enumera los dispositivos legales relacionados a la universidad y sus principales características, así como los efectos y reacciones que generaron.
[7] Un balance de la participación estudiantil en el gobierno universitario durante la época republicana puede verse en PACHECO VÁSQUEZ, Amelia. El gobierno de la universidad en el Perú. Lima: Universidad de Lima, 1997. pp. 60-77.
[8] Artículos 28º, inciso d; 31º; y 38º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. El texto de la ley puede verse en http://www.unmsm.edu.pe/ogp/ARCHIVOS/LEY%20UNIVERSITARIA.htm
[9] No consideramos aquí a las universidades privadas con fines de lucro que se crearon al amparo del Decreto Legislativo Nº 882, las cuales pueden prescindir de la participación de los estudiantes
[10] Tomemos como ejemplo el caso de la Universidad del Pacífico. En su Asamblea Universitaria los representantes estudiantiles (RE) son diez de un total de treinta y siete miembros; en su Consejo Directivo hay un RE por el pregrado y un RE por el posgrado, de un total de trece miembros; y, aunque el estatuto no especifica su número, en sus Consejo de Facultad hay dos RE, con lo que no se llega al tercio. Información disponible en http://www.up.edu.pe/
[11] Fundamento 37.
[12] Fundamento 38.
[13] Actualmente hay cuatro representantes estudiantiles de un número legal total de veinte miembros.