Por Pierre Foy Valencia, Docente e investigador. PUCP. Doctor en Derecho. Especialista en Derecho Ambiental. Promotor del Derecho Animalístico. Gerente del Estudio Consorcio Foy & Valdez Derecho Ambiental.

Primero fue necesario civilizar al hombre
en su
relación con el hombre.
Ahora es necesario civilizar al hombre
en su relación con la naturaleza y los animales.
Víctor Hugo (poeta, novelista y escritor de teatro)

1. El maltrato animal como fenómeno social caracterización

La preocupación por el maltrato animal aparentemente se muestra como un interés humano relativamente reciente, sin embargo, dependiendo de la perspectiva cultural e histórica se puede inscribir en una trama de larga –o larguísima- duración, aplicando categorías de Braudel. Previamente es menester no confundir de una parte, aquella antigua pauta cultural, esto es la del sacrificio animal, sus expresiones en el Derecho Sacrificial y sus correspondientes criterios normativos, vigentes hasta el día de hoy -e insuflados conceptualmente por enfoques bienestaristas[1]– y de la otra, las prácticas modernas del denominado maltrato animal.

Esta antigua preocupación por el maltrato animal, grosso modo, se articula en una doble tendencia o actitud histórico – cultural: la primera, un tanto minoritaria, cuestionadora en sí misma de toda violencia hacia el animal, así esté contemplada en la norma social o en la jurídico sacrificial; Como decía Marcus Tillius Cicero (orador y filósofo romano) “Pero ¿qué placer puede causar a un hombre de cultura… el que una espléndida bestia sea atravesada con una lanza de caza?2. La segunda menos radical, que observa, exige y castiga el que no se cumplan con las normas y costumbres del zoo sacrificio.

En la llamada modernidad tendencialmente se desaprenden (desacralizan) estos valores de respeto hacia al animal y en un marco más profano de “sobre utilitarismo”, ya sea productivo o de consumo, recreativo –en versión perversa-  de investigación, entre otras búsquedas justificatorias se victimiza al animal, de manera inusitada. Veamos algunos ejemplos de crueldad hacia los animales:

Abandono; mantenimiento en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie; mutilaciones, salvo las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, o por exigencia funcional; no facilitación de la alimentación necesaria para su normal desarrollo; donarlos como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales; venta en laboratorios o clínicas sin cumplir con las garantías previstas en la normativa vigente; venta a menores de edad e incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia; venta ambulante, suministro de alimentos con sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, entre un etcétera inimaginable.[2]

2. Protección animal y sistema jurídico y Ética Animal

En las últimas décadas arremete con fuerza la pretensión reivindicatoria de los animales frente al maltrato, así como el planteamiento de mejorar los sistemas legales para la protección de los mismos, derivando en algunas tendencias “inclusivas” hacia el reconocimiento e igualación de derechos, de manera similar a cómo el antiracismo o el antisexismo exigían una igualación de derechos en contra de posturas segregacionistas en esos ámbitos; en consecuencia algunos plantean el antiespecieismo como una recusación a la concepción que considera a la especie humana como el centro y la única capaz o merecedora de gozar de derechos. Sin embargo, esto puede resultar extremos y no es el espacio pertinente para su discusión.[3] Lo que si es oportuno, invocar criterios del modernamente denominado bienestar animal.

Al respecto, el Profesor Donald Broom en 1986 definió bienestar como “el estado de un animal en relación a sus intentos por enfrentarse al medio ambiente”.[4] A su turno, para Duncan y Fraser (1997) el Bienestar Animal debiera considerar ciertos aspectos básicos como:

– Las experiencias de los animales, tales como placer y sufrimiento (psicológico)

– Funcionamiento biológico normal del animal (estado de salud)

– La naturaleza de cada especie, asegurando que pueda expresar toda su gama de comportamiento (telos)

En este contexto, hoy en día se postulan las denominadas “5 libertades de los animales”[5] esto es:[6]

  1. Libres de hambre y sed: esto se logra a través de un fácil acceso a agua limpia y a una dieta capaz de mantener un estado de salud adecuado.
  2. Libres de incomodidad: esto implica que a los animales se les debe otorgar un ambiente adecuado que incluya protección y áreas de descanso cómodas.
  3. Libres de dolor, injurias y enfermedad: para lograr esto se deben instaurar esquemas preventivos dentro de las granjas como también establecer diagnósticos y tratamientos oportunos.
  4. Libres de poder expresar su comportamiento normal: para esto se les debe entregar espacio suficiente, infraestructura adecuada y compañía de animales de su misma especie, de modo que puedan interactuar.
  5. Libres de miedo y distrés: para lograr esto se les debe asegurar a los animales condiciones que eviten el sufrimiento psicológico.

La ética animal en perspectiva binestarista propugna por afirmar principios y regulaciones que disminuyan innecesariamente la aflicción y el dolor que se les inflinge a los animales, en los procesos de aprovechamiento sostenible de los mismos.

3. Respuestas normativas en nuestro sistema legal

Actualmente en nuestro sistema legal no nos encontramos muy bien revestidos de herramientas jurídicas que apuesten o asimilen estas tendencias bienestaristas para revertir las prácticas de maltrato a los animales. La Ley N° 27265, Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio[7]. Si bien declara “de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte”.entre otras declaraciones similares, sin embargo sólo atina a “sancionar” incorporando en el Código Penal lo siguiente:

«Artículo 450»-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta días-multa.

Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa.

El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.»

A diferencia de otros países como Italia, España entre muchos otros en que por ejemplo se ha criminalizado significativamente el maltrato animal, en nuestro ordenamiento legal se le contempla meramente como una falta contra las buenas costumbres, no se atienden consideraciones inherentes al valor vida animal sino mediatizadamente como un asunto buenas costumbres.

Y para mayor abundamiento en cuanto a la tolerancia y permisibilidad respecto el maltrato animal profiere en sus disposiciones finales y transitorias:

«Tercera.- Excepciones a la ley.

Exceptúanse de la presente Ley las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente.

Hay toda una confrontación de criterios que se esgrimen entre los denominados derecho culturales respecto  tales prácticas y otros derecho esenciales que estarían siendo transgredidos por sus efectos en valores humanos como la sensibilidad, solidaridad, formación humanista, entre otros. Ciertamente no es el momento ni escenario suficiente para desarrollarlos, pero si afirmamos nuestra convicción postura por esta última postura[8]

Habrá que propugnar por una serie de estrategias para mejorar el marco legal así como reorientar interpretaciones más integrales orientadas a la salvaguarda y bienestar de la integridad y valores animales.

Pon un bebé en una cuna con una manzana y un conejo. Si se come al conejo y juega con la manzana, te compro un coche nuevo.
– Harvey Diamond (autor)


[1] Ver en el apartado siguiente acerca de esta temática.

[2] El maltrato animal http://theworldismin3.blogspot.com/

[3] La polémica entre antiespecistas (que pugnan inclusivamente en reconocer derechos de los animales) y los bienestaristas (que reclaman por el buen trato no obstante admitir la necesidad  de tener que utilizarlos y consumirlos), se hace a un lado ante una causa común, cual es la protección básica de estas “5 libertades”, pero que independientemente de la denominación un tanto “antropomórfica”, apelan al estatus de la evidencia científica sobre el dolor y la aflicción animal

[4] Primer profesor de bienestar animal, Universidad de Cambridge, Reino Unido,

[5] La denominación de libertades adquiere otro sentido, algo más que metafórico pero no es ésta la oportunidad para desarrollarlo.

[6] En 1993 el Consejo de Bienestar para Animales de Granja del Reino Unido (Farm Animal Welfare Council), formuló las “5 libertades“  para el bienestar de los animales.

[7] No obstante que en su texto dos veces alude a “derechos de los animales” entendemos que no fue ese el propósito del legislador, por más que buenamente algunos quisieran entenderlo en esa perspectiva.

[8] Se suele infantil y falsamente esgrimir  que antes de proferir cualquier argumento pro  animalistas uno debe ser previamente ultra vegetariano entre otras frases efectistas, lo cual revela inconsistencias argumentales más sustantivas.