Por Ricardo Vargas Llerena.
Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, miembro principal del Taller de Derecho Empresarial y Financiero – TADEF y conciliador extrajudicial acreditado por el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos.
1.Introducción
En el año 2015, diversos jefes de estado suscribieron la Agenda 2030, la misma que contenía los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible direccionados a la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y el aseguramiento de la prosperidad para todos. Empero, para la concretización de estos, se requeriría del apoyo en creatividad, conocimiento, tecnología y recursos financieros, tanto de los gobiernos como de la sociedad civil y del sector privado. Este último a partir de que la población y las propias empresas se encontraban más conscientes de su influencia tanto en las problemáticas mundiales, como en las medidas a adoptar.
Así, con el involucramiento de los objetivos de desarrollo sostenible en el sector privado, se empezó a fomentar la creación de empresas con propósito o de triple impacto, las cuales se caracterizaban por tener como finalidad la generación de utilidades y la solución de un problema social y/o ambiental en concreto. Es así como una de las alternativas que surgió dentro de este tipo de sociedades fue la tan importante, pero poco conocidas sociedades de beneficio e interés colectivo: las cuales, a partir del año 2020, se encuentran reguladas en el Perú por la Ley N.º 31072 – Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo.
Ahora bien, siendo de particular interés para el presente artículo la forma en que se debería de fomentar la creación de Sociedades BIC en el país, es menester empezar por definir, aunque de manera sucinta, a una Sociedad BIC como aquella que posee personería jurídica y que puede constituirse bajo alguno de los tipos societarios consagrados en la Ley General de Sociedades. Asimismo, esta sociedad es aquella que se obliga, de manera voluntaria, a generar un impacto positivo, integrando su actividad económica con la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido. De ahí que su importancia radica, fundamentalmente, en fortalecer la equidad social y la protección del medio ambiente.
No obstante, la implementación de esta categoría societaria no ha sido la esperada, pues a febrero del 2023, de acuerdo con la consulta SUNARP, solo se registran en el país doce sociedades BIC. Un número ínfimo respecto a Colombia, por ejemplo, que registra más de mil sociedades BIC, siendo el país con mayor número de estas sociedades en la región latinoamericana. En esa línea, con el presente artículo se busca dar respuesta a esa problemática que versa sobre el porqué de la poca cantidad de sociedades BIC y qué incentivos se podrían regular a fin de aminorar este efecto en el país y fomentar su implementación.
Finalmente, para que el presente artículo pueda lograr dicho fin, resulta idóneo que en un primer momento se trate sobre el cómo es que los ODS han calado en la gestión de las empresas peruanas. Ello servirá luego para sustentar el porqué de la adopción de su regulación en el ordenamiento peruano, para lo cual se girará en torno a la definición, las características y los elementos esenciales que la regulación promulgada en el país en el 2020 le atribuye a esta categoría de sociedad. Posteriormente, luego de tener en claro todo lo que concierne ser una Sociedad BIC, se pasará a tratar lo referido a la problemática antes detallada con el fin de buscar una respuesta a partir de una comparación con la normativa de Colombia, al ser este el principal país donde estas sociedades se han desarrollado de manera considerable. Con todo ello, finalmente, podremos plantear tres incentivos idóneos para que puedan desenvolverse correctamente las sociedades BIC en el Perú.
- Influencia y evolución del desarrollo sostenible en las empresas
En la actualidad, ser una empresa preocupada por generar un valor positivo a la sociedad y al planeta influye directamente en la percepción de los trabajadores y los clientes, transmitiendo una mayor confianza y seguridad. Es así como en los últimos años las empresas han adoptado políticas que tengan por principio y fin el desarrollo sostenible del planeta.
El término desarrollo sostenible apareció por primera vez en 1987 con la publicación del Informe Brundtland, titulado originalmente como Nuestro Futuro Común. En dicho estudio, se le definió como el «proceso capaz de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas»[1].
En ese sentido, el informe intenta acabar con la incompatibilidad percibida entre el desarrollo y la sostenibilidad, poniendo de manifiesto la posibilidad de fomentar un crecimiento económico basado en políticas de sostenibilidad y expansión de la base de los recursos ambientales. Para ello, el desarrollo sostenible trabaja conforme a tres pilares: inclusión social, prosperidad económica y cuidado ambiental.
No obstante, la esperanza de un futuro mejor es condicional en tanto depende de las acciones que la sociedad en conjunto emprenda. Así, durante la celebración de la 70° Asamblea General de la ONU en el 2015, diversos jefes de Estado suscribieron la Agenda 2030, la cual recogía los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS). Con ello, se hizo un llamado a la acción de todos los actores de la sociedad a fin de erradicar la pobreza y proteger el planeta, además de garantizar la paz y la prosperidad social.
De lo anterior se colige que «los objetivos del desarrollo sostenible [debían encontrarse] presentes tanto en el sector público, como el sector privado y el sector social»[2]; en tanto se requería de la creatividad, el conocimiento, la tecnología y los recursos financieros de toda la sociedad para alcanzar los ODS y permitir con esto un manejo adecuado de los recursos ambientales a fin de asegurar el progreso sostenible y la supervivencia del hombre.
Es a raíz de este llamado a la acción que surge una gama de expectativas por parte de la sociedad, la cual tenía como eje la nueva forma de encarar este tipo de problemáticas basada en que la solución de los problemas locales, regionales o mundiales también podían ser parte de la actividad empresarial. Esto finalmente devino en la incorporación de políticas corporativas por parte de la empresa a fin de contribuir en la consecución de los ODS y la solución de problemáticas vinculadas a su actividad económica.
Ahora bien, conforme han ido irrumpiendo progresivamente los ODS en la actividad de la empresa, el concepto de esta «ha pasado de ofrecer un bien o servicio para hacer una máxima rentabilidad, a producir un bien o servicio haciendo ganancias, pero cuidando la sociedad y el medio ambiente, generando rentabilidades mixtas (sociedad y empresa)»[3]. Es con base en esa transición del concepto que, de acuerdo con Baltazar Caravedo[4], se puede identificar tres momentos en la evolución del propósito en las empresas.
En ese sentido, Juan Mujica[5] especifica que en un primer momento se encuentra a la empresa tradicional, la cual tiene por propósito únicamente la maximización de sus ganancias, además de responder solo a intereses particulares. En un segundo momento, a mediados del S. XX, se identifica a la empresa de responsabilidad social, cuyo propósito general coincide con el de la primera, pero con el agregado de buscar invertir en la solución de problemáticas sociales y/o medioambientales vinculados a su actividad económica.
Finalmente, con el advenimiento de los ODS en la empresa, surgen las empresas con propósito o sociedades híbridas. Estas surgen con el propósito de generar utilidades al mismo tiempo que se obligan voluntariamente a contribuir en la solución de alguna problemática social y/o medioambiental, específica y medible que indique el área de impacto de la empresa y que se encuentre vinculado con algún ODS. Es dentro de este grupo donde se encuentra la Sociedad de Beneficio e Interés Colectiva, objeto del presente artículo.
- Incorporación de las Sociedades BIC en el ordenamiento jurídico peruano
3.1. ¿Cómo se adopta el concepto de Sociedades BIC?
En noviembre del 2020 se aprobó en el Congreso de la República la Ley N° 31072 – Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (en adelante Ley BIC), lo cual significó «un paso importante en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, reconociendo en el marco jurídico nacional la categoría de Sociedades BIC, [el cual] implica establecer un marco jurídico regulatorio para [dichas sociedades], así como su ámbito de aplicación»[6]. Ahora bien, para fines prácticos, resulta importante realizar una reseña, aunque de manera sucinta, del proceso de adopción de dicha categoría societaria en el ordenamiento jurídico peruano; para lo cual es idóneo remontarnos hacia sus orígenes.
Los inicios de la categoría BIC se remontan a 1991, cuando los norteamericanos Jay Coen, Bart Houlahan y Andrew Kassoy fundaron la empresa AND 1, la cual se caracterizó por su gran éxito económico basado en la inclusión de sus trabajadores a los resultados obtenidos y en la generación de un impacto social positivo. No obstante, los fundadores decidieron venderla en el 2005 sin mellar con ello su idea de crear una nueva empresa que se desarrolle bajo los mismos parámetros de responsabilidad social. Así fundaron en el 2006 la organización sin fines de lucro B-Lab, antecesora a la sociedad BIC.
Años más tardes, la categoría BIC llega a Latinoamérica producto de la actividad de los entonces emprendedores, expandiéndose considerable y principalmente en países como Colombia, Argentina y Chile. Ahora bien, no fue hasta octubre del 2016, con la sustentación de la tesis titulada Sociedades de Beneficio e interés colectivo: un aporte societario al bienestar social y medioambiental por parte de Juan Diego Mujica Filippi, que se dio un primer acercamiento a las Sociedades BIC en el Perú; pues ella contribuyó en la promulgación de la Ley BIC en el 2020 y de su posterior Reglamento en el 2021 mediante el Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE
3.2. Definición
La Ley BIC se promulgó en noviembre del 2020 en un contexto empresarial en el cual se desarrolla un nuevo paradigma respecto a la intención de las empresas por desenvolverse en el mundo de los negocios teniendo en cuenta el contexto social y medioambiental. Es con esta ley que se les otorgó identidad jurídica a las empresas de triple impacto, las mismas que se caracterizan por integrar y practicas la creación de valor económico, social y ambiental. En ese sentido, una forma de conceptualizar a la categoría BIC que se colige a partir de lo descrito es como aquella entidad legal cuya existencia jurídica depende de su introducción a la legislación nacional y, por ende, del reconocimiento legal por parte del Estado.
Por su parte, la Ley BIC, en su artículo 3°, define a esta categoría societaria como aquella persona jurídica societaria constituida o por constituirse que voluntariamente se obliga a generar un impacto positivo, integrando la consecución del propósito de beneficio a su actividad económica. Asimismo, de manera aclaratoria, el Reglamento de la Ley BIC profundiza y precisa en el literal a) de su artículo 3° que por «beneficio e interés colectivo» se entiende a todo impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo.
Artículos más abajo, específicamente en el artículo 9°, el Reglamento precisa que la categoría BIC debe priorizar no cualquier actividad de beneficio e interés colectivo, sino aquellas que coadyuven al logro de los ODS de la Agenda 2030. Ello bajo una gestión ambientalmente sostenible, definida en el literal c) del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, como el conjunto estructurado de principios, normas, procesos y actividades, orientado a aplicar los objetivos de la política de sostenibilidad ambiental.
Por otro lado, con base en que la categoría BIC tiene por objetivo algún beneficio integral de la sociedad en concreta y, por ende, resulta ser la expresión más reciente de responsabilidad social empresarial; Juan Mujica afirma que esta «tiene como origen conceptual el utilizar el gran potencial que tiene el mundo de los negocios para contribuir con el bienestar social y/o medioambiental»[7]. En ese sentido, el autor terminar definiendo a las sociedades BIC como aquella «categoría jurídica societaria establecida en la ley que permite a las personas jurídicas adoptar la forma de una sociedad de beneficio y con ello formalizar jurídicamente la existencia de un propósito de beneficio».[8]
Al momento, a partir de lo dictado por la normativa pertinente y la doctrina consultada, se puede definir a esta categoría societaria como aquel modelo híbrido de sociedad que permite, por un lado, la generación y el reparto de dividendos entre los accionistas, y por otro lado, el trabajar de manera activa a fin de dar cumplimiento a un propósito de beneficio concreto y elegido.
En ese sentido, dentro de la definición de dicha categoría se identifica una fuente lucrativa, en tanto se trata de ganar ganancias económicas; y una fuente no lucrativa respecto a tener un objetivo altruista de generar cambios positivos y tangibles a realidades sociales o medioambientales. Por último, y de acuerdo con Johanna Mosqueira[9]:
No se debe entender a esta sociedad como un tipo diferente a los siete regulados y permitidos por la Ley General de Sociedades, sino como una que adopta esta naturaleza híbrida (lucrativa y no lucrativa) a través del detalle del propósito social y ambiental en un artículo que le siga al objeto social de la sociedad (artículo 5.2 de la Ley BIC) y en su denominación BIC (artículo 4 de la Ley BIC).
- Cantidad de Sociedades BIC en Perú: ¿por qué es considerablemente menor a la registrada en Colombia?
A partir de la definición que les otorga la normativa vigente a las sociedades con categoría BIC, se colige la importancia que reside en su implementación y fomento para con el medio ambiente y la generación de diversos beneficios sociales. Empero, resulta lógico que se cuestione si la trascendencia social de esta categoría societaria se corresponde con la cantidad existente en el país. En otras palabras, si resulta suficiente su solo reconocimiento legal para ofrecerle un clima favorable a su expansión.
Al respecto, de acuerdo con la consulta a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, a mayo del 2023 solo se registran doce sociedades con categoría BIC a nivel nacional. Una cantidad ínfima respecto a lo registrado en Colombia, donde se han encontrado más de mil sociedades BIC; convirtiéndolo de este modo en el país con el mayor número de estas dentro de la región latinoamericana.
Ahora bien, la pregunta que inmediatamente surge gira entorno a por qué la cantidad de Sociedades BIC registrada en el Perú resulta ser tan irrisoria en comparación de lo registrado en Colombia. Para ello, es necesario examinar a detenimiento lo estipulado en cada normativa nacional, además de analizar el contexto en el que fueron promulgadas a fin de encontrar los puntos distantes que generen la diferencia entre uno y otro país, empezando por el país de Colombia.
En junio del 2018, el parlamento colombiano aprobó la Ley 1901 – Ley de Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo, y posteriormente, en el 2019, promulgó de manera complementaria su Reglamento mediante el Decreto Supremo 2046. Ahora bien, el establecimiento de este marco jurídico, que logró identificar y respaldar a las organizaciones de triple impacto, fue «bajo las premisas de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo»[10].
Asimismo, la normativa colombiana también ofrece incentivos a las sociedades que decidan adoptar la categoría BIC, los cuales giran en torno al acceso preferente a líneas de crédito a fin de hacerle frente a los gastos que podría acarrear el convertirse en una BIC, a tasas preferenciales para el registro de signos distintivos o nuevas creaciones que resulta ser una reducción de cerca del 30% del costo original, y a beneficios tributarios en tanto las utilidades sean repartidas hasta el 10% entre los trabajadores, considerada su participación en estas sociedades como accionistas.
Respecto al contexto social por cual atravesaba Colombia cuando se promulgaron las normas concernientes a las Sociedades BIC, se podrá identificar que en el 2018 el país presentó un crecimiento económico exponencial del 2.5%; aun cuando en agosto del mismo año hayan asumidos el poder nuevas autoridades. Ello contribuyó a fijar tres objetivos en específico para la promulgación de la normativa, esto son, que la sociedad cuente con un propósito social y ambiental, la realización de ese propósito y la transparencia de reportes de impacto empresarial.
Por otro lado, en noviembre del 2020, el Congreso de la República aprobó la promulgación de la Ley N° 31072 – Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, y posteriormente, en el 2021, promulgó de manera complementaria su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE. Ello significó un paso importante en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, pues con la misma se otorga identidad jurídica a empresas que integran la creación de valor económico, social y ambiental.
En cuanto a incentivos, la normativa peruana no ofrece ninguno de estos a las sociedades que decidan obligarse voluntariamente a perseguir algún ODS bajo la categoría BIC, empero resalta como beneficios teóricos como, por ejemplo, el tener un potencial reconocimiento por parte de los organismos públicos y privados por su compromiso en generar un impacto positivo en el país. Por su parte, respecto al contexto que se atravesaba cuando se aprobó la normativa BIC, resulta idóneo expresar que en el 2020 el Perú atravesaba por una desaceleración económica que alcanzó un 2.3%, lo cual provocó cierta inestabilidad en las empresas, además de la crisis política que se vivía en ese año.
En conclusión, se pueden identificar dos causas fundamentales del porqué de la cantidad ínfima de sociedades BIC en el Perú respecto a la registrada en Colombia. La primera causa versa sobre el contexto en el que fue promulgada cada ley. El ser una Sociedad BIC no requiere solo de la modificación de su denominación, sino que significa, además, el cumplimiento de una serie de mandatos estipulados en la Ley BIC, estos son, la modificación del Estatuto y la realización de un informe anual en donde se detalle todo el proceso de las actividades de la sociedad.
En ese sentido, que una sociedad decida voluntariamente adoptar la categoría BIC implica, implícitamente, que haya llegado a un punto de desarrollo de sostenibilidad económica y cierto nivel de éxito a fin de generar condiciones óptimas frente a la toma de riesgos a partir del desprendimiento voluntario de esta respecto a realizar un cambio positivo a su entorno social y medioambiental sin percibir alguna ganancia económica a cambio. En otras palabras, la pronunciada inestabilidad política, económica y social no genera un clima favorable, de certeza y confianza para que los emprendedores puedan emprender este camino.
Finalmente, con base en que la respuesta de por qué no existen tantas sociedades BIC en el Perú es que el contexto ha dificultado que las empresas adopten esta categoría, pues la mayoría atraviesa por una inestabilidad económica; resulta preciso añadir que otro punto que ralentiza la adopción de la forma jurídica mencionada es el problema en la implementación de incentivos para la transición y continuidad de este modelo, tema que en el siguiente apartado se desarrollará a profundidad.
- Creación de incentivos en el Perú para las Sociedades BIC
Con base en lo hasta ahora expuesto, resulta lógico inferir la buena fe de los parlamentarios peruanos para promulgar la Ley BIC, más aún ante la tendencia internacional por reconocer la relevancia de los ODS y su estrecha relación con la actividad empresarial. Es así que se les brindó a los emprendedores la posibilidad de adoptar una categoría societaria con la cual podrían desarrollar sus actividades económicas bajo los principios de sostenibilidad, así como direccionadas a propósitos sociales y medioambientales.
No obstante, la normativa no logra generar un clima favorable para la expansión de las sociedades con categoría BIC en tanto, ante la mira de los emprendedores, estipula solo obligaciones concretas para esta categoría societaria, pero no incentivos; al menos no prácticos. Por ejemplo, en la Exposición de Motivos del Reglamento de la Ley BIC se señalan como beneficios el aumento del nivel de competitividad del sector empresarial, resultando más atractivas para el consumidor y puedan con ello contar un mayor acceso a una red de proveedores que compartan sus propósitos.
Ahora bien, dando respuesta a la interrogante inicial sobre cómo fomentar la creación de las sociedades BIC en el Perú, y con base en lo estipulado en la legislación colombiana, se podrán plantear tres incentivos en concreto en favor de los emprendedores que decidan voluntariamente obligarse a esta categoría societaria. Así, se podrá implementar como primer incentivo el acceso preferencial de las sociedades BIC a líneas de crédito que les permitan responder eficientemente ante los requerimientos que la actual Ley BIC exige y para los cuales se necesita de tiempo y dinero.
Bajo las premisas de que por el propósito de beneficio escogido voluntariamente no se obtiene ganancia económica alguna y que para ello se requiere, implícitamente, que la sociedad mantenga una estabilidad económica; resulta idóneo plantear la idea de brindarles créditos preferenciales con tasas no tan elevadas con el objetivo de que las sociedades puedan tener liquidez económica. Empero, este beneficio traería como deber que las sociedades BIC tengan que demostrar el uso exclusivo del crédito para activades que coadyuven el cumplimiento de su propósito de beneficio.
Como segundo incentivo, se pude plantear que las sociedades BIC cuenten con procedimientos céleres al momento de contratar con el Estado. Al igual que el primer incentivo planteado, este tendría como objetivo el otorgar ventajas justificadas a las sociedades BIC que se presenten ante un concurso de licitaciones, esto es, que estas participen bajo los parámetros de un concurso preferente de licitaciones. No obstante, de ser el caso, el otorgar licitaciones preferenciales deberá estar guiada por la necesidad sustentada que tiene la sociedad BIC para ganar las mismas y con ello pueda llevar a cabo sus actividades económicas a fin de cumplir con el propósito de beneficio social o ambiental escogido.
Por último, como tercer incentivo se plantea que el Estado contribuya en la publicidad y la promoción de las Sociedades con categoría BIC, a fin de que más sociedades en posibilidad de adoptar esta categoría societaria se sumen y conozcan de ella. Si bien esto no incide económicamente en la sociedad, sí puede lograr que la nueva generación de empresarios preste atención a su papel frente a las problemáticas ambientales y sociales que se están observando en los últimos años. Así, se podría llamar a la acción a las empresas y hacer de su conocimiento que no puede haber un crecimiento económico sostenido sin un medio ambiente sostenible.
- Conclusiones
- Actualmente, los objetivos de desarrollo sostenible se encuentran inmersos tanto en el sector público como en el sector privado, de ahí que las empresas posean mayor conciencia respecto a su rol importante dentro del cumplimiento de los 17 objetivos adoptados mediante la firma de la Agenda 2030, utilizando a la categoría societaria BIC como herramienta idónea para coadyuvar en su concretización.
- Las sociedades con categoría BIC resultar ser la expresión más reciente de responsabilidad social empresarial, por ende, era necesario que el Perú, a través de la Ley BIC, le otorgue identidad jurídica a las empresas de triple impacto en tanto estas cumplen un rol estratégico para alcanzar los 17 ODS.
- Mientras que la normativa colombiana otorga incentivos a las Sociedades BIC, la peruana no ofrece más allá de beneficios teóricos que, por la cantidad anteriormente expuesta, no logra incentivar a los emprendedores a que acojan esta categoría societaria. Asimismo, con base en que la respuesta de por qué no existen tantas sociedades BIC en el Perú es que el contexto ha dificultado que las empresas adopten esta categoría, pues la mayoría atraviesa por una inestabilidad económica.
- La legislación peruana no genera un clima favorable que invite a los empresarios a aportar por esta nueva categoría societaria, pues, si bien es necesario, estipula solo obligaciones concretas que se deben de cumplir a cabalidad para no perder dicha categoría y, en algunas ocasiones, no ser sancionados. Para ello se proponen tres beneficios en concreto: acceso preferencial a líneas de crédito, facilidad para contratar con el Estado y que este contribuya en la publicidad y promoción de esta categoría societaria.
Referencias Bibliográficas:
[1] Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1987). Nuestro Futuro Común. Nueva York.
[2] Mujica Filippi, Juan. «Una breve introducción a las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo». En ADVOCATUS, vol. 33 (2019), pp. 215 – 222.
[3] Aranibar, Edgar; Choque, Fabiola y Patiño Antony. «Las sociedades de beneficio e interés colectivo en el Perú: un análisis de legislación comparada en Iberoamérica y Norteamérica». En Revista Illustro, vol. 12 (2021), pp. 120 – 137
[4] Caravedo Molinari, Baltazar. La energía social en las empresas B. Lima: Universidad del Pacífico, 2016
[5] Mujica Filippi, “Una breve introducción a las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo”, ob. cit., p. 218.
[6] Exposición de motivos del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31072 – Ley de Sociedades BIC.
[7] Mujica Filippi, Juan Diego, Sociedades de beneficio e interés colectivo: un aporte societario al bienestar social y medioambiental, tesis para optar el Título Profesional de Abogado, Lima: Universidad de Lima, 2016.
[8] Mujica Filippi, Sociedades de beneficio e interés colectivo, ob. cit., p. 29
[9] Johanna Mosqueira. «Las Sociedades BIC en el Perú: una regulación necesaria». En Enfoque Derecho [en línea]: https://bit.ly/3Ik1iSt [Consulta: 16 de mayo de 2023]
[10] Presidencia de la República de Colombia, Decreto Supremo 2046: Decreto que aprueba el reglamento de la Ley 1901 de 2018, Colombia, 12 de noviembre del 2019.