bienes

Hacia una regulación sistemática de la garantía contra la expropiación indirecta

Por David Rubio, estudiante de Derecho y asistente de Docencia en la Pontifica Universidad Católica del Perú. Miembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil THEMIS. A Luis Enrique I. NOTAS INTRODUCTORIAS El señorío del hombre sobre las cosas es una de las claves de la humanidad y, por ende, una de las instituciones jurídicas de mayor trascendencia social. Por ello, autores como Grossi postulan que “ningún discurso jurídico está quizás tan empapado de bien y de mal, tan sazonado por visiones maniqueas como aquél que se refiere a la relación hombre-bienes. Porque son tan grandes los intereses en juego que inevitablemente las opciones económico-jurídicas vienen defendidas por las corazas no corrosibles de las connotaciones éticas y religiosas” (1992, p. 31).

Apuntes sobre la regulación de la hipoteca | Parte 1

Por David Rubio Alcántara. Estudiante de Derecho y Asistente de Docencia en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Miembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil THEMIS. El presente artículo pretende realizar un recuento histórico de la regulación de la hipoteca y analizar de forma sistemática los dispositivos normativos que la regulan. De esta manera, en la primera parte de esta entrega, se aborda el desarrollo histórico – jurídico de la hipoteca y la evolución de la hipoteca en el ordenamiento jurídico peruano. Posterior a ello, se analiza la regulación de la hipoteca en el Código Civil de 1984. A continuación, se desarrolla lo concerniente a los bienes sobre los cuales se puede constituir una hipoteca a propósito de

¿Los fideicomisos públicos en Perú podrían constituir una forma para el lavado de activos?

Por Maria Fernanda Mondragon Ticlla, estudiante de séptimo ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. El delito de lavado de activos se configura cuando existen bienes que no puede ser justificados con los ingresos de la persona investigada. Porque se observa un desbalance patrimonial debido al ingreso de dinero que fue obtenido de manera ilícita, por ejemplo, por: corrupción o narcotráfico. [1] El fin es que el dinero sea “blaqueado” y así tenerlo de forma legal. En el Perú no está regulado en el Código Penal sino en el Decreto Legislativo N° 1106 que configura tres formas de lavado de activos: Todos los actos de conversión y transferencia de bienes o ganancia Adquiere, guardia, administra o

INFOGRAFÍA | Manos Muertas

INFOGRAFÍA elaborada por el Grupo Manos Muertas, conformado por Ariana Santillán Mallqui, Fabiana Vásquez, Piero Alvarado Cabana, Jenny Tejeda Arzapalo y Joana Valenzuela Cruz para el curso Instituciones del Derecho Privado 2 a cargo del profesor José Carlos Fernández Salas y del asistente de docencia David Enrique Cox Cruz.

La tributación personal y las propuestas para gravar (solidariamente) la riqueza, frente al COVID 19

Luis Miguel Sánchez Bao, asociado de Miranda & Amado Desde las últimas semanas estamos viviendo quizás las horas más difíciles de nuestra historia moderna. La pandemia del COVID-19 llegó a un Perú políticamente convulsionado, económicamente estable y, lamentablemente, con instituciones sociales “endebles”[1]. Avanzada la crisis y, con ello, el estado de emergencia, el Gobierno implementó un plan de apoyo económico sin precedentes a favor de las familias y empresas afectadas. Este plan incluyó, entre otros, programas de financiamiento como Reactiva Perú, el endeudamiento internacional a través de la emisión de deuda pública y la entrega directa de subsidios dinerarios a los más necesitados. En materia tributaria, el Gobierno implementó diversas medidas e incentivos[2] que han permitido atenuar el impacto de

COVID-19: Cómo las contrataciones públicas son una herramienta fundamental para atender la pandemia en nuestro país

Milagros Mendoza Alegre, Asociada Principal en Rubio Leguia Normand 1. Contexto Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del COVID-19 como una pandemia mundial, considerando que se trata de una enfermedad que se ha presentado en más de 100 países con las siguientes características: Se trata de un virus nuevo, no existe población inmune a él. El virus puede producir casos graves de enfermedad y se contagia fácilmente. Ese mismo día, en cumplimiento del literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, el Ministerio de Salud publicó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario. Dentro de las disposiciones que establecía dicho