Constitución de 1993

Una innecesaria búsqueda de reconocimiento del derecho fundamental a la ciudad, análisis a propósito del proyecto de ley N° 6766/2023-CR

Dario Alcarraz Alejos Estudiante de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, con cursos y certificaciones en las áreas de derecho constitucional, procesal constitucional, penal, y procesal penal. El pasado 5 de enero, fue presentado un proyecto de ley que pretende incorporar al catálogo de derechos de la Constitución el derecho a la ciudad[1]. Sumándose, así, a una serie de iniciativas que buscarían actualizar de cierta manera nuestro listado de prerrogativas ius fundamentales, como lo es aquel que busca el reconocimiento de la muerte digna o las determinaciones para el final de la vida, y aquel que pretende incorporar un derecho fundamental a la alimentación adecuada[2]. El derecho a la ciudad es desarrollado, en el proyecto mencionado, como uno

Estado de emergencia: ¿Por qué esta medida no ha logrado reducir la delincuencia y cuáles son los factores clave que influyen en esta situación?

Por Enfoque Derecho Introducción Tras la presentación de dos mociones de censura contra el exministro del Interior, Vicente Romero, este fue finalmente destituido. El congreso dio a conocer que la censura se justificó en la incapacidad para ejercer su cargo, ello debido a que, durante el período de funciones del exministro, no se registraron mejoras en los índices de criminalidad a nivel nacional. Es preciso recordar que, el funcionario ha optado por utilizar declaratorias de emergencia en diversos departamentos del país, con la finalidad de hacer frente a una problemática que se encuentra latente hasta el día de hoy. Del mismo modo, los parlamentarios recalcaron que la baja inversión privada es directamente proporcional a la desconfianza que genera la inseguridad

El rol subsidiario del Estado y la problemática definición de la actividad empresarial estatal a la luz del desacuerdo entre el Tribunal Constitucional e Indecopi

Por Mercedes Bueno Barra, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho. El entendimiento de la llamada “Constitución económica” se enfrenta a una falta de consenso sobre el rol del Estado en la economía nacional que, inevitablemente, genera consecuencias tanto jurídicas como fácticas. Tal es así, que la jurisprudencia, al respecto de este tema, se desarrolla en un ambiente de definiciones divergentes. Esto propició una contraposición entre la resolución 3134-2010/SC1 (Expediente 3134-2010) del Indecopi y el Tribunal Constitucional (0008-2003-AI/TC) a raíz de la interpretación de “actividad empresarial estatal” y el “principio de subsidiariedad” que lo sostiene. Pero antes de ahondar en el desarrollo de ambas definiciones,

La Constitución como problema y las demandas del presente en el Congreso

Por Gorki Gonzales Mantilla, Constitucionalista – profesor principal de la PUCP. La incapacidad moral y la cuestión de confianza no pueden ser interpretadas como si fueran piezas de un rompecabezas, y es un error la pretensión de ajustarlas a través de su regulación legal o usarlas como armas de guerra política. Este camino solo conducirá a crear mayores confusiones conceptuales, a conflictos políticos sin punto serio de discusión y a la postergación de los temas relevantes de la agenda del parlamento. Es bueno recordar que ambas son instituciones que provienen en su origen de contextos culturales diferentes. La primera está vinculada al modelo angloamericano y la segunda corresponde al parlamentarismo europeo. Esta diferencia no es solo formal. Se trata de

¿Qué tan diferente es la Constitución de 1993 de la Constitución de 1979?: Comparaciones del régimen económico en ambas constituciones (Parte I: Principios Generales)

Por Luis Miguel Garrido, abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú y bachiller en Filosofía por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Nos hemos acostumbrado a que en cada elección aparezcan dos extremos muy marcados. Por un lado, están aquellos que no quieren cambio alguno al capítulo económico en la Constitución Política de 1993 (en adelante, la “Constitución del 93). Para ellos es innegable que el régimen económico establecido en dicha constitución (llamado coloquialmente “el modelo”) es uno de los más importantes -sino el más importante- aspecto que ha permitido el importante crecimiento económico peruano de las últimas décadas[1]. Por el otro lado, las voces disidentes indican que “el modelo” requiere cambios que permitan modernizar el Estado y

De la Constitución sin firma a la Constitución de la protesta

Por Pedro P. Grández Castro, Profesor Ordinario en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Director del Instituto Palestra. Estamos equivocados si creemos que la Constitución es aquel documento al que el Congreso de la transición democrática encabezada por don Valentín Paniagua le quitó la firma que la habilitaba formalmente, en un intento por lograr su legitimación social. La autoridad de quien aparecía firmándola la hacía indigna y por eso el Tribunal Constitucional, en una memorable sentencia, sostuvo que aquella firma extraída mediante la Ley N° 27600, resultaba “jurídicamente irrelevante, pues [dicha autoridad] no tenía, en diciembre de 1993, la condición formal de Presidente ‘Constitucional’ de la