Constitucional

Presentan proyecto de ley que busca incluir la figura de la «muerte cruzada»

Por Enfoque Derecho La reforma propuesta busca la modificación de los artículos 113 y 134 de la Constitución, de tal manera que se pueda incluir el mecanismo constitucional conocido como “muerte cruzada”. Este mecanismo establece que, si el Poder Legislativo o Ejecutivo disuelve o vaca al otro, tendrá la obligatoriedad de convocar elecciones para renovar ambos poderes. Así fue presentada dicha medida en el proyecto de ley 00428/2021-CR, presentado por la congresista Isabel Cortez Aguirre, miembro del grupo parlamentario Juntos por el Perú, el día 12 de octubre del 2021. ¿Cuál es el objeto de la Reforma? El presente proyecto de ley busca incluir el mecanismo constitucional de “muerte cruzada”, el cual solamente tendría cabida en nuestro ordenamiento a través de

¿Conjuntivo o disyuntivo? : La cancelación de la inscripción del Partido Morado

Por Enfoque Derecho Introducción El pasado 8 de septiembre, el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP) anunció que quince partidos políticos perderían su inscripción electoral, al no cumplir con los dos requisitos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP)[1]. Ante ello, el Partido Morado, una de las agrupaciones canceladas, rechazó enfáticamente la decisión del ROP e incluso la calificó de “ilegal” y “arbitraria”, a través de un comunicado en sus redes sociales[2]. Y es que, luego de las elecciones, a sabiendas de que muy probablemente perderían su inscripción como partido, el Partido Morado ​​adelantó que no podía ser retirados del Registro, al haber cumplido uno de los dos requisitos de ley: obtener el

La cuestión de confianza y sus límites

Por Heber Joel Campos, abogado y magister en Ciencia Política y Gobierno por la PUCP. Master en Global Rule of Law and Constitutional Democracy por la Universidad de Génova (Italia). Profesor ordinario, de pre y postgrado, de la PUCP. Ahora que se discute nuevamente en la Comisión de Constitución la posibilidad de limitar la cuestión de confianza para evitar que el gobierno haga un uso desproporcionado de ella, es importante tener en cuenta los siguientes puntos: ¿Se puede hacer cuestión de confianza de cualquier cosa? No. El Tribunal Constitucional (TC) tanto en la STC 0006-2018-PI/TC como en la STC 0006-2019-CC/TC dijo, enfáticamente, que la cuestión de confianza sirve para garantizar el equilibrio de poderes entre el gobierno y el Congreso.

Infografía | Cuestión de Confianza

#Infografía ? ¿Conoces qué es la #cuestiondeconfianza y por qué es importante para la gobernabilidad del país? Este jueves 26 el #premier #GuidoBellido acudirá junto con todos los #ministros al #Congreso para solicitar que se le otorgue la cuestión de confianza respecto a la política que dicho gabinete seguirá. ¿Crees que el Congreso le otorgara la confianza al #GabineteBellido? ¡Déjanos tus comentarios!

Enfoque Semanal del 9 al 15 de agosto

Por Enfoque Derecho 1. Se realiza intervención en la sede de la Dirección contra el Terrorismo de la PNP El pasado 14 de agosto, la Policía Nacional del Perú (PNP) emitió un comunicado respecto a la visita de inspección realizada a la Dirección contra el Terrorismo (Dircote 0), donde se  indicó que dichas acciones forman parte del plan anual que realiza a los diferentes órganos de la institución policial. En el documento remarca que las visitas de inspección se llevan a cabo de acuerdo a los protocolos establecidos y al marco normativo vigente sobre los aspectos de administración interna. En ese sentido, el general PNP en retiro y exdirector de la Dircote José Baella Malca explicó al diario El Comercio

Interpretando la libertad constitucional en el Perú a puertas del Bicentenario

Por César Augusto Del Bueno Tuesta, Bachiller en Derecho por la Universidad Peruana Los Andes. Resumen En estos tiempos es muy habitual criticar las acciones o el manejo por parte del Estado sobre nuestro país, cada semana acontece una necesidad por pedir explicaciones de cualquier decisión que vaya en contra de nuestros intereses, no obstante, el peruano sale en alza cuando se suscita tal conflicto, y lo hace porque puede, porque se le fue concedido a nivel mundial históricamente y progresivamente adoptado por el Perú, es la libertad que ha sido acoplada a nuestros lineamientos constitucionales y fruto de este gozamos de la satisfacción de ejercerla, sin embargo, a puertas del bicentenario debemos hacernos la siguiente pregunta ¿esta es la

La Constitución y resoluciones judiciales, a propósito de la elección de magistrados del Tribunal Constitucional

Por Jorge L. Cubas Mera, Bachiller en Derecho por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo – Chiclayo, Perú; candidato al máster en Derecho Constitucional y máster en Economía y Derecho de Consumo por la Universidad Castilla La Mancha-Toledo, España. Resumen El presente trabajo aborda una problemática que se ha suscitado en nuestro país a raíz de la resolución del Tercer Juzgado Constitucional Transitorio a cargo de la jueza Soledad Blacido Baez, que ordena admitir a trámite la demanda de amparo y por consiguiente medida cautelar que solicitaba la suspensión de elección de miembros del Tribunal Constitucional a cargo del Congreso de la República, los días 07 y 08 de julio de 2021. Este trabajo busca ponderar entre el principio

La Constitución y las decisiones del Congreso

Juan Carlos Jara Castro. Alumno del noveno ciclo de la Facultad de Derecho PUCP. Asistente de docencia del curso Derechos Fundamentales e Interpretación Constitucional “La especie humana tiene sus certezas, se diría extraindividuales, pues las repiten casi con las mismas palabras, autores a los que separan no solo siglos sino milenios” “Un vicio se contrae a perpetuidad. La esencia del vicio es ser incorregible” (Ribeyro, Prosas apátridas 130 y 127) El Congreso se niega. No quiere acatar la orden del Poder Judicial, y suspender la elección de magistrados(as) del Tribunal Constitucional; disque, en defensa de sus competencias, porque el Congreso “es un poder autónomo”, y sus representantes “no responden a mandato imperativo”, porque la elección se viene desarrollando de acuerdo