DDHH

Dilucidando el principio de complementariedad: La respuesta de la CPI a la apelación venezolana en “Situación de Venezuela I”

Por Luis Alejandro Pebe Muñoz, miembro del Grupo Interdisciplinario de Investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Pontificia Universidad Católica del Perú & Gabriel Fernando Espinoza Hito, Vicepresidente de la Asociación Civil Ius Inter Gentes de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. La represión contra la sociedad civil y los políticos de oposición en la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “Venezuela”) es un hecho incontrovertible y se ha configurado como un posible crimen internacional. Como Estado parte del Estatuto de Roma (en adelante, el “Estatuto”), Venezuela debe cumplir con sus obligaciones internacionales, lo que requiere que las autoridades adopten medidas para prevenir tales violaciones y colaboren plenamente con las investigaciones pertinentes. La Corte Penal Internacional (en adelante,

Editorial | ¿Es mejor pertenecer al Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

Por Enfoque Derecho Introducción El Perú es uno de los Estados que pertenecen al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (en adelante, SIDH). Al día de hoy, nuestro país acumula cuarenta y seis años desde que accedió a este sistema. Es así que, desde el primer momento, este ha permitido que todos aquellos casos que no han sido resueltos o satisfechos, óptimamente, las necesidades de los peruanos, hayan podido ser revisados mediante el SIDH. De manera que, en él han podido encontrar medidas de tutela para sus derechos y, por encima de todo, una solución. Como ya se ha mencionado, el SIDH sirve como un mecanismo subsidiario de tutela de derechos; es decir, cuando a nivel nacional el Estado

Editorial | Análisis del Proyecto de Ley N.º 6080, que propone responsabilidad penal a menores de 18 años

Por Enfoque Derecho Contexto: Proyecto de Ley N.° 6080 El 5 de octubre el congresista José Luna Gálvez, de la bancada de Podemos Perú, presentó el Proyecto de Ley (PL) N.º 6080, “Ley que establece responsabilidad penal a menores de 18 años en delitos de especial gravedad”. Al día siguiente, el PL ingresó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos[1]; donde a la fecha se espera el dictamen respectivo. El proyecto de ley propone establecer una responsabilidad penal plena en menores de edad entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años. El ámbito de aplicación de la propuesta legislativa se limita a los casos en los que los menores actúen como integrantes de una organización criminal o que hayan incurrido

Enfoque Semanal del 9 al 15 de octubre

Por Enfoque Derecho Huelga de trabajadores de EsSalud se suspende luego de reunión con Alejandro Soto Luego del anuncio de la Federación Centro Unión de Trabajadores (FED-CUT) de EsSalud, este último martes los trabajadores del seguro social de salud paralizaron sus labores a nivel nacional para iniciar una huelga. El motivo de esta medida era protestar contra el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), que presuntamente interfirió en la entrega de un bono a los trabajadores de 5500 soles, el cual había sido acordado con Salud. Tras cuatro días de huelga ininterrumpida, un grupo de representantes de la Federación acudió al Congreso de la República para mantener una reunión de diálogo con su presidente, Alejandro

Editorial | ¿Servicio o imposición? – El baño neutro de la Asamblea General de la OEA y los derechos de la Comunidad LGBT+

Por Enfoque Derecho 1. Introducción El jueves 14 de julio ocurrió un hecho inaudito en nuestro país: con 55 votos a favor, 44 en contra y 6 ​​abstenciones, el Congreso rechazó el acuerdo entre el Gobierno peruano y la Secretaría General de la Organización de Estados ​​americanos (OEA), para que se lleve a cabo la 52º Asamblea General en Lima, dado que algunos congresistas cuestionaron sorprendentemente un artículo del texto que incluía la instalación de un “baño neutro”. Esto se debía que varios legisladores entendieron dicho acuerdo como un pretexto para introducir en el derecho interno peruano la “ideología” de género, con lo que la votación envió el documento ​​al archivo, pese a las peticiones de que el debate se

Enfoque Semanal del 13 al 19 de septiembre

  1. Julián Palacín es designado como nuevo presidente de Indecopi El pasado martes, Julián Palacín Gutiérrez, militante de Perú Libre y excandidato al Congreso en dos oportunidades por el mismo partido político, fue designado como nuevo presidente del Consejo Directivo del Indecopi. Su nombramiento se realiza luego de ser designado como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Es así que, Palacín reemplazará a Hania Pérez de Cuéllar, quien tuvo el encargo de completar el período previo hasta el pasado 6 de septiembre. Si bien la designación era un tema pendiente para el nuevo gobierno, las condiciones bajo las cuales llega Palacín al Indecopi, de acuerdo con expertos, no guardan relación con la necesaria independencia que debe

La defensa putativa en el ordenamiento jurídico

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Sumario: 1. Introducción, 2. Defensa putativa en el ordenamiento jurídico, 3. Operatividad procesal, 4. Conclusión, 5. Referencias Introducción La regla sigue incólume, la acción típica se erige en condición necesaria para afirmar delito. En su defecto, la omisión como excepción sobre una acción esperada prevista en el artículo 13 del Código Penal. Ambos supuestos, exigen juicios hipotéticos, tanto de causación y evitación, que exigen percutar actos de investigación. Ciertamente, ello se desprende desde el bloque Convencional y Constitucional, dado que, no hay delito sin conducta, como también adscribir la realización de acciones por excelencia a los seres humanos – dato óntico – previsto en

Crítica al sistema de pensiones peruano desde un enfoque de género

Por Aixa Cristoval, estudiante de Derecho en la PUCP y directora de la comisión de desarrollo social de Themis, Khuska Introducción La seguridad social es un derecho humano reconocido por el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se entiende como la protección que la sociedad proporciona mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que se presentan a lo largo de la vida de las personas [1]. Sobre ello, un objetivo de la seguridad social es el de garantizar ingresos a lo largo de la vida de las personas, lo que se materializa en el sistema de pensiones que debe considerar la cobertura, las prestaciones, la gestión, el financiamiento y la