Editorial | ¿Es mejor pertenecer al Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

"Por lo tanto, los tratados de derechos humanos, y las opiniones consultivas de la Corte IDH que les dan mayor precisión, fungen como guía para la interpretación y aplicación de la normativa constitucional en nuestro país. Sin embargo, es importante señalar que estos tratados deberán ser aplicados por los órganos jurisdiccionales de manera que estén armonizados con otras normas de rango constitucional; como si de una norma en un artículo constitucional se tratara".

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Por Enfoque Derecho

  1. Introducción

El Perú es uno de los Estados que pertenecen al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (en adelante, SIDH). Al día de hoy, nuestro país acumula cuarenta y seis años desde que accedió a este sistema. Es así que, desde el primer momento, este ha permitido que todos aquellos casos que no han sido resueltos o satisfechos, óptimamente, las necesidades de los peruanos, hayan podido ser revisados mediante el SIDH. De manera que, en él han podido encontrar medidas de tutela para sus derechos y, por encima de todo, una solución.

Como ya se ha mencionado, el SIDH sirve como un mecanismo subsidiario de tutela de derechos; es decir, cuando a nivel nacional el Estado no otorga una protección efectiva, las personas pueden acudir a este sistema como un medio de protección. En relación a lo mencionado, uno de los casos más polémicos que sucedió en el Perú es el de “La masacre de la Cantuta” . Este abarca el trágico suceso que ocurrió en el año 1992, durante el mandato del expresidente Alberto Fujimori, cuando un grupo de estudiantes universitarios, junto a su profesor, fueron arbitrariamente sustraídos de sus residencias y, posteriormente, desaparecieron. Como puede dar cuenta el lector, existió una violación de los derechos de este grupo de personas por parte de agentes estatales. Ante lo mencionado, el caso fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ésta declaró que la amnistía era inadmisible para los implicados.

Al igual que en el caso presentado, diversos peruanos han sido los que han acudido al SIDH como mecanismo de tutela de sus derechos. No obstante, a pesar de los beneficios que ha conllevado ser partícipes de este sistema, últimamente, en el Perú ha surgido el debate acerca de si es conveniente o no seguir perteneciendo a este sistema. Esta disyuntiva ha sido manifestada por diversos políticos de nuestro país a través de pronunciamientos y proyectos de ley. Sobre todo, este último ha sido de gran concurrencia, pues, el año pasado, en el Congreso de la República se presentaron hasta cuatro proyectos de ley para que el Estado se retire del SIDH.

Ahora bien, ¿existe, realmente, la necesidad de retirarnos del SIDH? Aparentemente, son diversos los motivos por los que el Perú ya no quiere ser parte, principalmente, del “Pacto de San José”. Es así que, por un lado, en reiteradas ocasiones funcionarios han manifestado que el formar parte de este sistema en su vertiente convencional le resta libertad e independencia al Estado peruano. Por otro lado, congresistas de bancadas como Perú Libre, Fuerza Popular y Avanza País han señalado que el deseo de desvincularse de la Corte IDH se debe, especialmente, al descontento social que existe por parte de los peruanos hacia este órgano supranacional. Sin embargo, para analizar integralmente si es que lo señalado en el párrafo anterior es razonable o no, se debe tener en cuenta el panorama nacional que ha acarreado el Perú en los últimos dos años.

Por ejemplo, se debe recordar que sí, en efecto, existe gran descontento por parte de la población; pero este se encuentra canalizado hacia los políticos y gobernantes que han regido nuestro país últimamente. Por ello, en reiteradas ocasiones, los ciudadanos han manifestado este descontento a través de protestas. No obstante, el Estado actuó frente a estas, en la mayoría de los casos, abusando de su poder y usó, desproporcionadamente, su fuerza para controlar a la población. Al hacerlo, le costó la vida a más de 60 personas. Por ende, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) catalogó este acto como una clara violación de los derechos humanos de este grupo y, consiguientemente, exigió que se realicen las debidas investigaciones a cargo de las autoridades. Probablemente, a partir de ese momento, se reavivaron los cuestionamientos por parte de un sector político. Entonces, ¿la preocupación de las autoridades por salirnos del Pacto de San José constituye un mecanismo de “autoprotección” para evadir la justicia o, realmente, existe un motivo válido para abandonar el SIDH?

Como ya se ahondará más adelante, lo cierto es que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha desarrollado un papel de gran importancia en nuestro territorio, debido a las reiteradas veces que el Estado ha hecho abuso de su fuerza frente a la población. Por ende, ha funcionado como barrera protectora de los derechos humanos. Ahora bien, es necesario comprender qué es el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y cuáles son los órganos y normas que contiene.

2. ¿Qué es el SIDH y qué rol tiene la Convención Americana de Derechos Humanos, “Pacto de San José”?

El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos es el mecanismo regional encargado de promover y proteger los derechos humanos en América. Con base en su soberanía y en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), los Estados americanos adoptaron instrumentos internacionales que se han convertido en el fundamento del Sistema Interamericano[1].

En ese sentido, los organismos que establece para ejercer su jurisdicción son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esto, con la finalidad de conocer los temas relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados que son parte de este sistema, así como la regulación de su funcionamiento. Vale precisar que dentro del Sistema Interamericano se encuentran dos subsistemas: uno convencional y otro extraconvencional; cuyos Estados, sustento jurídico y órganos competentes pueden variar, respectivamente. Por ejemplo, la Corte IDH tiene competencia únicamente en el subsistema convencional; mientras que la CIDH, en ambos. Así dicho, para efectos del presente editorial nos referimos al SIDH en términos generales, siendo que cuando corresponda se trate del subsistema convencional o extraconvencional.

Ahora bien, algunas de las funciones del SIDH abarcan los siguientes rubros: Por un lado, la Corte mantiene dos funciones: una es contenciosa ―o de resolución de conflictos― y la otra es consultiva. La primera se relaciona con determinar si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber violado alguno de los derechos consagrados en los tratados en vigor pertenecientes al SIDH que regulen tal competencia; como, por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) o el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales («Protocolo de San Salvador»). Por otro lado, la Comisión es un órgano creado para promover la observación y la defensa óptima de los derechos humanos; es decir, es esencialmente un ente fiscalizador.

Se han mencionado los órganos que son competentes en el SIDH; no obstante, se ha hecho alusión, anteriormente, a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Ahora bien, ¿Qué implica aquello? La CADH, también conocida como el “Pacto de San José de Costa Rica”, es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados partes del tratado. En ese sentido, son de carácter vinculante para todos aquellos países que han ratificado dicho tratado. Nótese en este punto que un Estado puede pertenecer al SIDH, pero no necesariamente ser Estado parte de los diversos tratados internacionales que le dan contenido normativo. En este último caso, el sustento jurídico de la SIDH sería lo previsto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Carta de la OEA.

Ante todo, lo mencionado, cabría cuestionarnos, entonces ¿vale realmente la pena que el Perú pertenezca al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos? Al respecto, es importante enfatizar que nos referiremos a continuación indistintamente respecto de los subsistemas convencional y extraconvencional; dígase, a los subsistemas dados por los tratados ratificados y en vigor para un Estado, o por la sola condición de ser Estado miembro de la OEA, respectivamente. Siendo que la Corte IDH es un órgano exclusivo del sistema convencional, mientras que la CIDH tiene competencia tanto en el subsistema convencional como extraconvencional.

3. Análisis

Ciertamente, el primer beneficio que podría venir a colación sobre pertenecer al SIDH es la función de desarrollo normativo que cumplen los tratados en vigor para el Estado peruano. En efecto, la propia Constitución mediante la Cuarta Disposición Final y Transitoria reconoce que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Además que el artículo 55 de la Constitución dota de naturaleza jurídica a tales tratados dentro de nuestro ordenamiento nacional.

Así, conceptos jurídicos naturalmente “abiertos” o “indeterminados”, tales como los derechos fundamentales, tendrían mayor desarrollo desde el plano internacional; protegiéndose a las personas, así, de interpretaciones arbitrarias respecto de tales conceptos jurídicos indeterminados. Toda vez que existe consenso en la comunidad internacional sobre el contenido dado a los distintos derechos. Asimismo, es pertinente indicar que por vía interpretativa el Tribunal Constitucional, en la sentencia de los Expedientes Nos. 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC del año 2006, precisó que los tratados internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Esto, a partir de una interpretación sistemática de los artículos 3 y 55 de la Constitución.

Por lo tanto, los tratados de derechos humanos, y las opiniones consultivas de la Corte IDH que les dan mayor precisión, sirven como guía para la interpretación y aplicación de la normativa constitucional en nuestro país. Sin embargo, es importante señalar que estos tratados deberán ser aplicados por los órganos jurisdiccionales de manera que estén armonizados con otras normas de rango constitucional; como si de una norma en un artículo constitucional se tratara. En suma, el desarrollo dado desde el plano internacional, previamente aceptado mediante la ratificación del tratado, genera seguridad jurídica y cierta predictibilidad de la actuación jurisdiccional.

Otro aspecto a resaltar es la posibilidad de tutela ante la denuncia de vulneraciones de derechos a nivel interno. Así, el artículo 205 de la Constitución establece que: “Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”.

Por consiguiente, podría decirse que la denuncia del “Pacto de San José” y la renuncia a la competencia contenciosa de la Corte IDH aumentaría el riesgo de adopción de medidas autoritarias a nivel interno. Si bien estas podrían ser eventualmente suprimidas por el TC o algún otro órgano jurisdiccional nacional, mediante la Corte IDH y la CIDH se genera un mayor bloque de protección a los derechos de los peruanos; tal y como se expuso mediante la presentación de algunos casos en el presente editorial.

En efecto, podemos citar también el caso de Celia Ramos Durand. Según el cual, el 3 de julio de 1997, la señora Ramos Durand fue sometida a una intervención de anticoncepción quirúrgica, durante la cual presentó complicaciones médicas. Fue trasladada a la clínica San Miguel de la ciudad de Piura, donde fue internada en estado de coma. La señora Celia Ramos falleció el 24 de julio de 1997[2]. Como se aprecia, hacemos referencia a uno de los tantos casos de esterilizaciones forzadas durante el gobierno de Alberto Fujimori; caso que el 3 de junio de 2023 ingresó a la Corte IDH y que, finalmente, podría encontrar justicia y establecerse la responsabilidad del Estado peruano en este caso.

4. Reflexiones finales

Entonces, ¿es mejor pertenecer al Sistema Interamericano de Derechos Humanos? Esta pregunta puede responderse a grandes rasgos mediante dos aspectos: garantía del valor de justicia y principio de seguridad jurídica. Por lo tanto, siendo que el SIDH tiene como premisa la progresividad de los derechos para la protección de la dignidad humana, no tendría gran justificación el hecho de eliminar condiciones más favorables para todos; inclusive, para quienes propugnan el retiro del Estado peruano.

Esto, al menos a prima facie, desde un aspecto jurídico y haciendo las salvedades que en materia política puedan considerar las personas que profesan la denuncia del «Pacto de San José» y la renuncia a la competencia contenciosa de la Corte IDH, por ejemplo. En buena cuenta, denunciar tratados internacionales en materia de derechos humanos y renunciar a órganos supranacionales de la misma materia sería escindir una parte de nuestro ordenamiento jurídico que busca cumplir con la finalidad del artículo 1 de nuestra Constitución y la de cualquier Estado constitucional de derecho.

Editorial escrito por César Loyola y Marialitz Fasshauer.


Referencias: 

[1]           https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34041.pdf

[2]           https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/ramos_durand_y_otros.pdf

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