


¿La Inteligencia Artificial puede ser autor de sus creaciones? Breves reflexiones
Por Kendry Aranda Espinoza, estudiante de Derecho en la Universidad de Lima, member of the Regulation Working Group in the World Metaverse Council, Research Analyst in Legal Hackers Costa Rica, fundador del Círculo de Estudios de Derecho y Tecnología de la Universidad de Lima y miembro de la Comisión de Investigación en la Revista LawgicTec; y, Eduardo Chocano Ravina, estudiante de Derecho en la Universidad de Lima y de Filosofía en la Universidad TECH y fundador del Círculo de Estudios de Derecho y Tecnología de la Universidad de Lima. “El sistema de patentes adiciona el combustible del interés al fuego del genio inventivo” – Abraham Lincoln Antes de comentar respecto a la posible capacidad de la Inteligencia Artificial (IA) de poseer derechos

¿Por qué no debieron de retirar el pionono de la vitrina? Un análisis crítico al año de la censura de “Mi bebito fiu fiu”
Por Piero Sebastian Casanova Gastelumendi. Abogado por la Universidad de Lima. Autor de la tesis titulada “El reconocimiento del DJ Set como obra de arte protegible por el Derecho de Autor peruano”. Introducción El año pasado la canción “Mi bebito fiu fiu”, compuesta por Tito Silva e interpretada por Tefi C, fue retirada de Spotify y las redes sociales[1] pese a su éxito internacional rotundo[2] y haber generado millones de reproducciones. Esta drástica medida fue tomada, esencialmente, porque se consideró que dicha canción vulneraba los derechos de autor. En su momento, Tito Silva declaró que no necesitaba pedir autorización de los titulares del fonograma musical “Thank You” de Dido puesto que se trataba de una parodia; luego, en un video

Naturaleza jurídica de las remuneraciones devengadas en la ley sobre el derecho de autor: ¿indemnización de daños o enriquecimiento injustificado?
Por Ricardo Geldres Campos, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y asociado de DLA Piper Perú. Los artículos 193° y 194° de la Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo Nº 822, disponen que “la autoridad impondrá al infractor, el pago de las remuneraciones devengadas a favor del titular del respectivo derecho o de la sociedad que lo represente”. Asimismo, se establece que “el monto de las remuneraciones devengadas será establecido conforme al valor que hubiera percibido el titular del derecho o la sociedad que lo represente, de haber autorizado su explotación”. Las normas citadas regulan el remedio[1] de las remuneraciones devengadas a favor del titular del derecho de autor contra quien explota el mencionado derecho

Entrevista | Aproximación a los desafíos legales de la Inteligencia Artificial

¿La Inteligencia Artificial puede ser autor de sus creaciones? Breves reflexiones

¿Por qué no debieron de retirar el pionono de la vitrina? Un análisis crítico al año de la censura de “Mi bebito fiu fiu”

