Derecho Penal

Seguimos con el feminicidio: ¿Qué se puede hacer?

Por Maricielo Ríos, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Programa de Desarrollo Social de THĒMIS – Khuska “Cualquier momento del día o de la noche es bueno para decir basta y poner fin a una etapa de tu vida que hubieras deseado no vivir” Raimunda de Peñafort [1]   ¿Qué pasó en el año 2021? El último informe emitido por la Defensoría del Pueblo en el mes de noviembre del 2021 registró que en el Perú hubo 132 feminicidios hasta dicha fecha, es decir, fallecía una mujer cada dos días y medio. Conforme detalla dicho informe, la cifra de 132 resultaba ser el mismo número mediante el cual el año 2020 cerraba con los

Bien jurídico en el delito de colusión

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Introducción Primeramente, es indistinto referir si el delito especial de colusión es uno de infracción de deber, o uno de dominio, puesto que, es el mismo tipo penal que requiere de una acción positiva, sin perjuicio de la teoría del dominio sobre la vulnerabilidad del bien jurídico que postula el profesor Schunemann si, eventualmente, se impute por omisión. Por esa razón, la – acción esperada – sea la equivalente a la establecida en el tipo penal. Es decir, tiene que tener una correspondencia altamente probable en la realización del tipo penal.  En esa lógica, tanto en los delitos especiales y los comunes, concurre el bien

Un retiro [no] silencioso – Suspensión de Élmer Cáceres Llica en el cargo de gobernador regional de Arequipa

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidió suspender a Élmer Cáceres Llica en el cargo de gobernador regional de arequipa, luego de h​​aber sido colocado en prisión preventiva por un total de 24 meses por el presunto delito de organización criminal y contra la administración pública en la modalidad de cohecho activo y pasivo en agravio del Estado. De ese modo, y a manera de recordaris, este año, los descubrimientos por parte del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú han llegado a tope en materia de redes de corrupción, tal y como en el caso de “Los Dinámicos del Centro” y los diversos cuestionamientos a las actividades ilícitas en el propio Palacio de Gobierno; no obstante,

Editorial | ¿Se sanciona el ‘stealthing’ como violación sexual en el Código Penal?

Por Enfoque Derecho Introducción A raíz de unas polémicas declaraciones durante una entrevista con el popular youtuber Mostopapi, el tik toker con más seguidores de España, Naim Darrechi se encuentra en el ojo de la tormenta. En julio de este año, el influencer español aseguró que mentía a sus parejas sexuales para no utilizar preservativos. Así, sostuvo que, para que sus parejas accedan a mantener relaciones sexuales sin protección, les decía que era estéril. Asimismo, el joven de 19 años se jactó de nunca usar condón porque “le cuesta mucho”. Incluso, Naim aseveró que le parecía extraño no haber dejado embarazada a ninguna de sus parejas, por lo que estaba empezando a creer que realmente tendría un problema. Horas después,

Los Programas de Cumplimiento como condición atenuante de responsabilidad administrativa en los procedimientos administrativo sancionadores a cargo de Osinergmin

Por Paulalucia Salinas Baldoceda, Asociada del área de Energía del Estudio Rubio, Leguia, Normand. Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Introducción El 13 de junio de 2021 entró en vigencia el nuevo “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”[1] (en adelante, “Reglamento de Fiscalización y Sanción”), norma administrativa cuyo objeto es adecuar las funciones del regulador a las modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General del 2018[2][3]. El referido Reglamento introduce nuevas figuras aplicables durante la determinación de responsabilidad administrativa, tales como la subsanación voluntaria como condición eximente, eliminando el listado de supuestos en los que se restringía su aplicación; la reincidencia como condición agravante; la

¿El Código Penal peruano adscribe el dolo eventual?

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Recensión dogmática Cabe precisar que, para el análisis del dolo y la culpa, para juicio del suscrito, se realiza desde los grados del conocimiento, en razón del sujeto cognoscente sobre un objeto cognoscible y una representación necesaria. En consecuencia, para afirmar un delito doloso, requiere cognición certera y voluntad en la realización del tipo penal en cuestión. En cambio, en el delito culposo se requiere cognición, pero probable. Ergo, exige voluntad, qué duda cabe. No obstante, el tema para diferenciar, radica en el propósito criminal, puesto que, en el la realización del delito culposo, concurre voluntad, pero sin propósito criminal. Art. 12.- Delito doloso