Por Maricielo Ríos, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Programa de Desarrollo Social de THĒMIS – Khuska
“Cualquier momento del día o de la noche es bueno para decir basta y poner fin a una etapa de tu vida que hubieras deseado no vivir”
Raimunda de Peñafort [1]
¿Qué pasó en el año 2021?
El último informe emitido por la Defensoría del Pueblo en el mes de noviembre del 2021 registró que en el Perú hubo 132 feminicidios hasta dicha fecha, es decir, fallecía una mujer cada dos días y medio. Conforme detalla dicho informe, la cifra de 132 resultaba ser el mismo número mediante el cual el año 2020 cerraba con los casos de feminicidio y, reforzando este comparativo, se identificó que hubo un incremento de 3,9% en los 127 casos advertidos entre el mes de enero y noviembre del año 2020 [2].
En vista de desarrollar el tópico del feminicidio, es necesario esclarecer qué es lo que se entiende por la misma. El Centro Flora Tristán explica que, el término “feminicidio” viene de “femicide”, cuya traducción es “femicidio”, que es el homólogo a homicidio de mujeres y que se ha preferido en la voz castellana denominar a esta nueva categoría de estudio feminicidio, dentro de la cual se pueden abarcar las especificaciones de esta clase de crímenes contra las mujeres [3]. Entonces, aquello significaría que el feminicidio es una categoría que aborda la forma de violencia hacia las mujeres, diferenciándose del homicidio en tanto se busca visibilizar la misoginia en la muerte cotidiana de las mujeres.
En línea con la importancia de su conceptualización, aquella se encuentra tipificada en el Código Penal en su artículo 108 mediante la Ley No.38068 bajo la cual se sanciona a toda persona que mata a una mujer en determinados contextos con incluso cadena perpetua. Respecto a los determinados contextos, éstos tienden a ser bajo violencia familiar, coacción y/o hostigamiento sexual, abuso de poder y/o cualquier forma de discriminación contra la mujer.
No obstante, con la motivación de encontrarse regulado en nuestro ordenamiento peruano desde el año 2013, hasta hoy -año 2022- no encontramos la disipación de la figura del feminicidio hasta el momento. A continuación, la motivación de lo dicho.
Caso: Primer feminicidio del año 2022
Comenzando un nuevo año, el Perú lastimosamente registró su primer caso de feminicidio en la ciudad de Huancavelica. Conforme al diario La República, un hombre acuchilló a su pareja de 17 años en un campo de fútbol en el distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa. Se detalla que el suceso se desató a mediados de la noche, cuando el sujeto llevó a la víctima con engaños al campo de fútbol para apuñalarla hasta acabar con su vida [4].
Asimismo, testimonios de vecinos confirman que, en un momento anterior, tuvieron una discusión a gritos que provocó la reacción violenta del joven y, una amiga cercana a la víctima señaló que la pareja tenían un año de relación y se habían comprometido en secreto[4]. Dicho suceso, desató el enojo de los y las pobladores/as que atraparon al hombre; sin embargo, minutos después, apareció la Policía de la zona rescatándolo de un fuerte linchamiento.
Frente a ello, cabe cuestionarnos si verdaderamente existe una política y/o protocolo que permita una adecuada accesibilidad de las víctimas a los mecanismos que ofrece el Estado como ayuda. En caso la respuesta sea negativa, ¿es tan difícil implementar mecanismos eficaces en pro de las mujeres afectadas?
Perú: país con rasgos vivientes de feminicidio
Resulta ser que no. Sin embargo, ¿qué dice el Estado y a qué soluciones ha llegado?
Al respecto, el 4 de julio de 2018, el Gobierno peruano aprobó el “Protocolo interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo” [5]. En aquella, se especifica el uso de una Ficha de Valoración del Riesgo, mediante la cual se permitirá identificar a las mujeres víctimas de violencia de pareja y la situación de riesgo en la que se encuentran. A su vez, se ha establecido que los operadores del Sistema que estarán a la vanguardia del cumplimiento del Protocolo son la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, la Fiscalía de la Nación, el Poder Judicial, el Ministerios de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Relaciones Exteriores, Defensoría del Pueblo y el Ministerios de Justicia y Derechos Humanos [5]. De esta manera, el llenado de esta ficha cumplirá con el objetivo de detectar oportunamente posibles casos de feminicidio.
Como se detalló anteriormente, el delito de feminicidio se produce en diferentes escenarios donde frecuentemente sucede en espacios de violencia familiar, física, sexual y patrimonial a la mujer. De esta manera, una alternativa para comunicar dichos escenarios es el “Chat 100” mediante el cual la persona se comunica vía internet y recibe una atención personalizada y confidencial. Otra alternativa es la “Línea 100”, un servicio telefónico gratuito que facilita la información, orientación y consejería a la persona padeciente de violencia. El flujo de este mecanismo consiste en lo siguiente: (i) si se trata de casos con mayor gravedad, deberán ser reportados a los Centros de Emergencia Mujer (CEM) y (ii) si se trata de casos con urgencia de intervención, se permitirá la intervención de la Policía Nacional del Perú. [6]
Por otro lado, otros mecanismos que resultan ser de apoyo son el Hogar de Refugio Temporal y los Centros de Emergencia Mujer. El primero de ellos, ofrece espacios seguros que brindan protección y atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género. El segundo consiste en el otorgamiento de servicios públicos gratuitos para las víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Básicamente, el servicio público trata de orientación legal, consejería psicológica y defensa judicial. [6]
De esta manera, todos los mecanismos señalados constituyen la respuesta que ha brindado el Estado para erradicar la violencia que exista contra la mujer. No obstante, revisaremos un caso para observar la efectividad o vigencia de estos mecanismos.
Volvamos con el caso de feminicidio
El caso de la joven de 17 años que resultó ser el primero del año 2022. Al realizarse los exámenes preliminares para determinar la comisión de delito de feminicidio, se concluyó que la menor no pudo acceder a ningún mecanismo proporcionado por el Estado. Ello en razón de que tales se enfocan en una ayuda próxima para los residentes limeños/as; es decir, existen y funcionan eficazmente sólo en la ciudad de Lima y, por consiguiente, la ayuda no alcanza a todas las regiones en su integridad, aún menos en los distritos, tal y como sucedió en el de San Pedro de Coris.
En otras palabras, respecto de la menor, no se registra ninguna ficha informativa llenada, registro de llamada en la Línea 100 o de mensaje por el Chat 100, ni de su aparición en algún Hogar de Refugio o Centro de Emergencia de la Mujer. Ahora, como se detalla en el directorio de cada centro, no existe un establecimiento en cada distrito del Perú. De esta manera, se puede visibilizar que es en la ciudad de Lima donde se encuentra la mayor cantidad de Centros de Emergencia de la Mujer y, si bien el suceso ocurrió en la región de Huancavelica, es una región no tan alejada de la ciudad de Lima por no decir vecina. En ese sentido, se debe precisar que este caso resalta la falta de acceso a los mecanismos de apoyo que se brinda a la población femenina sobre todo.
A su vez, no resulta innecesario precisar que la información como forma de cuidar tu vida a manos de un hombre resulta atentatoria con la ideología patriarcal en tanto en ciertos lugares del país, todavía existe y persiste patrones y comportamientos socioculturales discriminatorios que actúan contra las mujeres [7] por ser un pensamiento que ha trascendido de nuestros antepasados/as. No obstante, ello no debe permitir que, habiendo un mecanismos de prevención aprobado en la normativa nacional, persistan los atropellos contra la mujer. En ese sentido, se requiere difundir e incrementar los mecanismos de lucha contra la violencia hacia la mujer.
Reflexión
De esta manera, las soluciones antes planteadas resultan ser una rápida respuesta en tanto se desarrolle su cumplimiento de manera íntegra y eficaz. En esa línea, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene una ardua labor con el alcance de las normas y su cumplimiento, ya que resulta inaceptable que los y las agentes del Estado prescindan de brindar información sobre estos mecanismo de lucha contra la violencias hacia la mujer.
Con lo dicho, respecto del presente caso, no se demuestra que, efectivamente, se hayan reducido las cifras de violencia contra la mujer. Es más, haciendo una valoración con los casos que sí han presenciado una nota de alerta de las víctimas a las autoridades con el anterior año -5904 notas de alerta por desaparición de mujeres en el año 2021 [8]- tampoco ha habido una reducción en la misma.
Bibliografía
[1] https://psicologiaymente.com/reflexiones/frases-contra-violencia-de-genero
[3] https://www.flora.org.pe/pdfs/Feminicidio.pdf
[5] https://observatorioviolencia.pe/mv_feminicidio/
[6]https://www.gob.pe/480-denunciar-violencia-familiar-y-sexual-centros-de-emergencia-mujer-cem
[7]https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe-feminicidio.pdf
Por ejemplo: en mi país se considera feminicidio si un hombre asesina a una mujer pero si es la mujer la que asesina a al hombre no se considera feminicidio, por ejemplo: si un hombre asesina a una mujer al hombre le dan 20 años e cárcel, pero si una mujer asesina a un hombre solo le dan 6 años de cárcel, si un Hombre asesina a otro hombre le da 6 años de cárcel, o si una mujer asesina a otra mujer le dan 6 años de cárcel, porque la condena es mayor al hombre que asesina a una mujer porque no es igual a las otras condenas que tienen 6 años…no es justo allí están abusando del hombre al darle una condena mayor a las demás condenas..