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Personas jurídicas creadas por Ley

Por Gilberto Mendoza del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Introducción. 1. Inscripción voluntaria 2. Constitución 3. Sociedades de beneficencia  Introducción La constitución de personas jurídicas es un efecto de la manifestación de la autonomía privada; sin embargo, también puede ser un acto de heteronomía privada mediante el cual el Estado las crea, otorgando personalidad jurídica, y regula sus funciones a través de normas para diferentes fines. Una primera pregunta que se genera es si la ley se presume (ficción) conocida por todos, por qué existe la necesidad de inscripción en los registros. Una segunda pregunta interesante es cuál es el rango normativo necesario para crear una persona jurídica creada por Ley

¿Cómo adecuar el Reglamento Interno en el Régimen de Propiedad horizontal?

Por Gilberto Mendoza Del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la PUCP. En la actualidad aún existen edificaciones que siguen manteniendo el Reglamento interno vigente con la norma anterior DL. 22112. A continuación, se explicará cómo adecuar los reglamentos internos a la nueva Ley. Adecuación de Reglamento Interno Del antiguo Decreto Ley Nº 22112 a la vigente Ley Nº 27157 se dieron diversos cambios, por lo que se requería la adecuación de los Reglamentos Internos a la nueva norma tal cual lo indicaba la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27157:             “Tercera.- De la adecuación de los reglamentos internos. Los reglamentos internos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley se

Habemus Superintendenta, ahora ¡a trabajar!

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Luego de un procedimiento de elección de algunas semanas, largo y confuso, se eligió a la nueva Superintendenta Nacional de los Registros Públicos. La preparación académica, la experiencia profesional, ser parte del sistema registral, ser una persona de honestidad reconocida, nos brindan tranquilidad respecto a quien se ha encargado la dirección de los registros. Sin embargo, este cargo político va a requerir un gran trabajo dado que la institución no es fácil de manejar, por lo que va a tener que armar rápidamente un plan de trabajo para su gestión en corto, mediano y largo plazo; además de rodearse de personas idóneas de

Extensión del principio de legalidad y la espada de Damocles registral

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Se dice que legislar es un arte, toda vez que la regulación directa o indirecta de los comportamientos humanos no es sencilla. Ello en el ámbito registral no es la excepción. Sin embargo, las percepciones del derecho registral son distintas: dentro del sistema se busca el respeto de sus principios y garantías; fuera del sistema se busca que tengan la mínima competencia para calificar actos y simplemente se publiciten los mismos. Un ejemplo de ello es el Decreto Legislativo No. 1192, el cual, en su Octava Disposición Complementaria y Final, establece una calificación especial a los actos administrativos y, en caso de incumplimiento,

Algunos apuntes sobre el título de crédito hipotecario negociable

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El crédito circula pero no todos pueden acceder al mismo, ya sea por su historial crediticio o por otros motivos. Incluso, teniendo un bien para respaldar dicho crédito, no se califica para obtener el crédito. Una forma más rápida para obtener dicho crédito es a través del denominado Crédito Hipotecario Negociable. Toda vez que al funcionar como un título valor emitido por el registro público o por empresas del sistema financiero es una forma de garantía unilateral que se ejecuta con mayor facilidad. Sin embargo, la realidad indica que no es muy recurrida porque generalmente la tasa de interés (24% a 36%) es

¿Inhibitoria o prioridad registral?

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Existen diversos casos en los cuales, mientras se califica un título, existe otro en trámite que es incompatible. En dichos casos se suspende el título incompatible posterior. Tome en cuenta que en este caso en particular el principio de prioridad excluyente resuelve el problema. Sin embargo, en el ámbito registral, se presentan situaciones en las cuales existe un título que contiene derechos materiales mientras que, simultáneamente, se desarrolla una discusión similar en el ámbito judicial. En estos casos nos referimos a la inhibitoria administrativa que será materia de comentario. 1. LA INHIBITORIA ADMINISTRATIVA El Art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo General señala: Artículo 64.- Conflicto con

Acción contencioso administrativa de procedimientos registrales

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil en la PUCP. Según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo[1], en adelante LPCA, el cual fue modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067, señala en su artículo 1 que la acción contencioso administrativa tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública, sujetas al derecho administrativo, y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. La fuente de validez de esta norma la encontramos en el Art. 148 de nuestra Carta Magna: “Artículo 148.- Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.”

La importancia de la data estadística en sede registral

La estadística es un área de gran utilidad para el área registral. El Mg. Gilberto Mendoza, nos brinda información sobre data de SUNARP a fin de verificar el crecimiento de las transacciones en el ámbito registral.

Registros Públicos: un repaso histórico necesario

Por Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Se le atribuye a George Santayana la frase “Quien olvida su historia, está condenado a repetirla”, la cual grafica los diversos escenarios en los cuales nos encontramos en nuestro país. Vamos a referirnos en el presente post al ámbito registral, el cual tiene más de 128 años de historia, pero que hace más de 10 años se ha estancado. Debido a la inoperancia de los que dirigen el registro, lo que se ha sumado al distanciamiento (enfrentamiento) de los motores del Registro (los registradores) y sus autoridades, lo cual lleva a que, por ejemplo, hace varias semanas los registradores hagan plantones en diferentes zonas