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El derecho de solicitar inscripción de renuncias a cargos en el Registro de Sociedades (sin participación de la sociedad)

Por Joe Navarrete[1], Magister en Finanzas y Derecho Corporativo por ESAN, abogado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y asociado Senior Santiváñez Abogados (2025). Introducción La presente entrada busca responder a una pregunta muy concreta: ¿qué hago si renuncio al cargo que tenía en una sociedad y dicha sociedad no formaliza la renuncia? O, aún peor: ¿qué pasa si me entero de que, sin mi consentimiento, he sido nombrado representante de una sociedad y requiero que se retire mi “nombramiento”? (Como sabemos, esta situación no se podría dar respecto de los directores de sociedades anónimas, ya que el artículo 152-A de la Ley General de Sociedades exige, desde el 2015, que el cargo de director sea expresamente aceptado

Nota | Partido político de Antauro Humala fue inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

Por Enfoque Derecho. La inscripción de la Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O) fue exitosa después de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) desestimara la objeción que buscaba impugnar su proceso de inscripción. Este partido, nombrado en honor a Antauro Humala, logró ser incluido en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), convirtiéndose así en la vigesimoquinta entidad habilitada para participar en las próximas elecciones generales. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró el último jueves 7 de diciembre fundada la tacha a favor de la inscripción de la agrupación política. A través de la Resolución n.° 0223-2023, emitida en el diario oficial El Peruano, el ente electoral confirmó la continuidad del proceso de inscripción de

¿Es inscribible la elección del consejo de vigilancia, comité de educación y comité electoral de una cooperativa?

Por Javier Enrique Echevarría Calle, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con estudios de maestría en derecho civil y comercial por la misma casa de estudios y en derecho privado europeo por la Università degli Studi “Mediterranea” de Reggio Calabria (Italia). Sumario: 1. La delimitación de la materia inscribible en el Registro de Personas Jurídicas. – 2. Las cooperativas y sus órganos. – 3. Criterios de los operadores registrales sobre el carácter inscribible o no de los órganos de las cooperativas. – 4. La nueva regla de inscripción del comité electoral introducida por el Reglamento de Inscripción de Cooperativas. – 5. ¿Y qué sucede con el consejo de vigilancia y el comité de educación? – 6. Conclusión.

Apuntes sobre la regulación de la hipoteca | Parte 2

David Rubio Alcántara, estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asistente de Docencia de Derecho Tributario General. Exmiembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil THEMIS. La presente entrega tiene como objeto desarrollar las formalidades y requisitos para la validez de la hipoteca. Asimismo, analizaremos la evolución de la regulación de la hipoteca sobre bienes futuros y su vinculación con el Derecho Registral. Por último, explicaremos las características principales de las causales de extinción de la hipoteca. Formalidad y requisitos para la validez de la hipoteca En términos generales, son negocios jurídicos válidos aquellos que poseen o reúnen los requisitos esenciales señalados por la ley. Por el contrario, no serán válidos aquellos negocios jurídicos que carezca de

¿Conjuntivo o disyuntivo? : La cancelación de la inscripción del Partido Morado

Por Enfoque Derecho Introducción El pasado 8 de septiembre, el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP) anunció que quince partidos políticos perderían su inscripción electoral, al no cumplir con los dos requisitos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP)[1]. Ante ello, el Partido Morado, una de las agrupaciones canceladas, rechazó enfáticamente la decisión del ROP e incluso la calificó de “ilegal” y “arbitraria”, a través de un comunicado en sus redes sociales[2]. Y es que, luego de las elecciones, a sabiendas de que muy probablemente perderían su inscripción como partido, el Partido Morado ​​adelantó que no podía ser retirados del Registro, al haber cumplido uno de los dos requisitos de ley: obtener el

¿Sin derecho a la participación política? Un enfoque crítico de la Resolución 413-2021-DNROP/JNE (Caso Partido Morado)

Luis Durán Rojo, abogado, especialista en Derecho Constitucional y Tributario. Egresado de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Departamento de Derecho de la PUCP. Candidato al Congreso de la República por el Partido Morado. El 8 de septiembre pasado, el Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la Resolución 413-2021-DNROP/JNE, la misma que dispuso cancelar la inscripción del Partido Morado. La referida resolución ha causado desconcierto, no solo por sus múltiples defectos argumentativos, sino también por omitir un necesario análisis constitucional a efectos de concretar una interpretación que permita optimizar el derecho fundamental a la participación política. En el presente artículo revisaremos la citada

Sergio Berrospi Polo | Declaratoria de herederos notarial

– Derecho de Sucesiones –   En nuestro país es muy usual que, ante el lamentable deceso de un familiar, nos encontremos en la situación de que no ha dejado un testamento que determine la sucesión de sus bienes. En ese sentido, Sergio Berrospi Polo, abogado por la PUCP, magister en Derecho Civil y Notario Público de Lima con más de 25 años de experiencia, nos explica de forma sencilla los pasos que deben realizarse para lograr una declaratoria de herederos mediante vía notarial, subrayando la posibilidad de conseguir la inscripción de los bienes hereditarios de forma expeditiva.   ¿Sabes cómo realizar un procedimiento de declaratoria de herederos o sucesión intestada a través de la vía notarial? ¡No te pierdas

“La inscripción de las Asambleas Virtuales”

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la PUCP y coordinador del Observatorio Inmobiliario Mercantil – OIM, y Vincenzo Pareja Grippa, investigador miembro del Observatorio Inmobiliario Mercantil – OIM. Introducción. 1. Alcances del decreto de urgencia 100-2020 2. ¿Cuáles han sido los pronunciamientos del Tribunal Registral? 3. Asambleas presenciales y virtuales Introducción Hace un poco más de un año (11.3.2020) se publicó el Decreto Supremo 008-2020-SA el cual en su artículo 1, dispuso declarar en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario. A esto se sumó lo regulado en el D.S N° 044-2020-PCM el cual estableció una inamovilidad que fue ampliada mediante sucesivos Decretos Supremos. Las personas