LPAG

Los cambios de criterio en protección del consumidor y el principio de predictibilidad, un vistazo al caso de los televisores

Por  Sebastián Cortés, abogado titulado por la Universidad de Lima. Especialista en Protección del Consumidor y derecho administrativo. En diciembre de 2023, la Sala de Protección del Consumidor del Indecopi (en adelante, “SPC”) emitió un pronunciamiento modificando el criterio que había adoptado en septiembre del mismo año, en ese sentido, a continuación, desarrollaremos los hechos sucedidos y su repercusión en la Ley del procedimiento administrativo general y en el desenvolvimiento de los administrados. ANÁLISIS DE LOS CASOS: a) PRIMER CASO [1] Fecha de la denuncia: 6 de abril de 2022 Fecha de la resolución: el 27 de setiembre de 2023, Conducta imputada: “no se habría informado a los consumidores respecto a las características de los televisores ofertados, a través de

Una de cal y otra de arena: el Informe Final de Instrucción y el debido procedimiento administrativo, reflexiones desde las sentencias emitidas por el Poder Judicial

Por André Castañeda Hidalgo, abogado y Magister en Gestión y Políticas Públicas por la Universidad Privada de Tacna. Se ha desempeñado como jefe (e) del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI de Tacna y asesor legal de la Corte Superior de Justicia de Tacna. . 1.-      Antecedentes La declaración de la voluntad administrativa debe construirse con el estricto cumplimiento de la estructura del procedimiento administrativo, respetando los derechos y garantías impuesto por el ordenamiento jurídico como requisito para su nacimiento. En lo que respecta a los procedimientos administrativos sancionadores, el Decreto Supremo 0004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (“TUO de la LPAG”), establece -entre otras garantías- la obligación

La regulación de los límites máximos permisibles para efluentes y emisiones de los establecimientos industriales pesqueros

Por Bruno Ramos Huaytalla. Abogado por la Universidad Científica del Sur y analista legal del Estudio AGP&F Abogados Asociados. Introducción Las actividades pesqueras se encuentran sujetas a la fiscalización y sanción del Ministerio de la Producción (Produce). No obstante, existe un ámbito de la actividad pesquera que es de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), esto es, el cumplimiento de las obligaciones ambientales en la ejecución de las actividades de procesamiento pesquero industrial, las cuales son realizadas dentro de Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP). El OEFA, en su haz de atribuciones, cuenta con medidas administrativas (medidas preventivas, medidas correctivas, entre otros) y de sanción (multas) ante la comisión de infracciones de carácter ambiental por parte de los titulares

Nulidad procesal vs nulidad administrativa: dos armas de similar calibre

Por José Antonio del Risco, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y exmiembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Introducción Lo que busco en este artículo es presentarles mi propuesta sobre la diferenciación de una figura tan importante para los procesalistas, y de la cual Hans Kelsen ya se encontraba teorizando a inicios del siglo XX. Me refiero a la nulidad, aquel concepto que constituye el máximo nivel de invalidez para muchas ramas del derecho. Concretamente, realizaré una breve comparación entre el tratamiento de la nulidad en el proceso civil, por un lado; y el procedimiento administrativo, por otro. Al final, la idea principal a la que llegaremos es que la nulidad es una figura jurídica igual

Principales modificaciones y novedades sobre el nuevo Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin

Por Fernando Alonso Jaramillo Ponce, Abogado por la UNMSM. Miembro del Área Regulatoria de Santiváñez Abogados. Miembro de la Red Iberoamericana Juvenil de Derecho Administrativo. Asistente de cátedra de Derecho Administrativo I y II en la UNMSM. Introducción El pasado 12 de junio de 2021, a través de la Resolución N° 120-2021-OS/CD, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base (“Guía Multa Base”). Con la aprobación de dicha norma entró en vigencia el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo del Osinergmin[1] (“Reglamento de Fiscalización y Sanción”), aprobado mediante Resolución N° 208-2020-OS/CD, el cual estuvo en vacatio legis desde el 18 de diciembre de 2020.

Prescripción del procedimiento administrativo sancionador del Tribunal de Contrataciones del Estado

Por Guillermo Zavalaga Mariño, Egresado de la Maestría de Derecho de la Empresa de la Universidad Católica Santa María y Socio de NPG Abogados Introducción A través de un caso con fechas hipotéticas, analizaré el criterio aplicado por el Tribunal de Contrataciones (en adelante el Tribunal) respecto al plazo de prescripción para la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Contrataciones del Estado y la suspensión del mismo y explicaré por qué considero que dicho criterio es errado y perjudica al administrado.   Para ello, previamente explicaremos la naturaleza jurídica de la potestad administrativa sancionadora que detenta toda entidad de la administración pública en sentido amplio.  Analizaremos también la actuación del Tribunal como órgano que ostenta la potestad administrativa

Lo más sencillo, es complicarlo todo: Inconsistencias en la aplicación de las normas de simplificación administrativa en los procesos de reorganización corporativa

Por Talía Chau Rivera[1] [1] Abogada Cum Laude por la UPC, especializada en Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Adjunta de docencia en la UPC y autora de diversos artículos académicos vinculados a la práctica legal corporativa en el Perú. Miembro Asociado de la Comisión de Derecho Corporativo de la Sociedad Peruana de Derecho y WIP Perú – Women in Laws Perú. Miembro del Consejo Consultivo de «Ethos» Revista de Derecho de la UPC. Actualmente se desempeña como Asesora Legal Corporativa en Química Suiza Industrial del Perú brindando consultoría legal inhouse a las empresas peruanas y extranjeras del Grupo Mulder. Las opiniones vertidas por la autora son propias y no vinculan de ninguna manera a su centro de labores. Sumario: Introducción;

Principio de Culpabilidad y Compliance Empresarial

Por Sheyla Llacza Romero, Asociada del área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Rubio, Leguia, Normand, Máster en Derecho de los Sectores Regulados por la Universidad Carlos III de Madrid, con Especialización en Derecho Administrativo por la Universidad ESAN, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP y con estudios en el Programa de Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno de la referida universidad. El Principio de Culpabilidad ha sido reconocido de manera expresa en la legislación peruana[1]; no obstante, pese a que tiene un poco más de cuatro años, aún resulta difícil su entendimiento por parte de las entidades públicas y los administrados, sobre todo si son personas jurídicas. Por ello, el objetivo del presente

El silencio que hiere al silencio

Por Fernando Salhuana Quiroz, abogado por la Universidad de Lima y asociado en Olaechea Legal. Introducción Uno de los aspectos resaltantes de la normativa que regula el control previo de las operaciones de concentración empresarial (en adelante, “Ley de Control Previo de Fusiones”) es la inclusión del Silencio Administrativo Positivo (en adelante, “SAP”) en el procedimiento de evaluación de la transacción, el cual operaría ante la falta de decisión de la autoridad dentro del plazo previsto (Fase 1: 30 días y Fase 2: 90 días). La incorporación del SAP es una herramienta fundamental para el sistema de control de concentraciones empresariales, pues, implícitamente, ofrece una decisión oportuna (sea definitiva o no) y si es que ello no ocurre, se entenderá