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¿Y si conciliamos? Una disyuntiva de hacer o no hacer: Un análisis de los factores que limitan el uso de la figura conciliatoria en el Perú

Por Anthony Peralta Delgado, Bachiller en Derecho por la UPC y asistente legal en el Estudio Castro Tovar & Asociados. INTRODUCCIÓN La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de controversias de carácter autocompositivo, mediante el cual las partes de un determinado conflicto buscan resolver su controversia de manera rápida, económica y eficiente. En nuestro país, dicho mecanismo se encuentra regulado por la Ley 26782, la cual establece los requisitos, formalidades y características del proceso conciliatorio. Dentro de ellas se destaca en primer lugar, que cualquier parte puede invitar a conciliar a su similar en la controversia. También resalta la celeridad en el proceso, pues según la aludida ley, este no suele tomar más de 30 días calendario, contados a

¿Demanda de alimentos o conciliación extrajudicial? Cuando lo barato sale caro 

  Por Mercedes Bueno Barra, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MARC), específicamente, de tipo no  adversarial. Esto quiere decir que, podríamos definirla como una suerte de dinámica de  negociación, pero de tipo asistido, ya que en el diálogo activo ingresa un  tercero, llamado “conciliador”, para proponer -nunca obligar- soluciones a las partes en conflicto.  Actualmente, la conciliación goza de reconocimiento por parte del sistema de  justicia. De manera que, se presenta bajo dos figuras, la conciliación judicial y  extrajudicial. En cualquiera de ellas, se pueden tratar ciertos asuntos mercantiles,  civiles y familiares. Sin

Dispute Boards a la Peruana: Juntas de Resolución de Disputas – Parte 2

Por Luis Enrique Ames.  Abogado, Mediador, Adjudicador, Arbitro del RNA-OSCE y de diversas instituciones arbitrales. Member of the International Construction Law Association, Asociado del International Centre for Dispute Resolution (ICDR). Latín American and Caribbean Users’Council London Court of International Arbitration (LCIA). The Society of Construction Law Member. Miembro del Singapore Institute of Arbitrators – MSIArb. Member del Chartered Institute of Arbitrators – MCIArb, del Club Español del Arbitraje – CEA y Member Dispute Resolution Board Fundation – DRBF. Especialista en Arbitraje, Contrataciones del Estado, Junta de Resolución de Disputas, Derecho Administrativo y Construcción por la: Pontificia Universidade Católica de Paraná – Brasil, Universidad San Pablo – España (CEU Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación y

Dispute Boards a la Peruana: Juntas de Resolución de Disputas – Parte 1

Por Luis Enrique Ames.  Abogado, Mediador, Adjudicador, Arbitro del RNA-OSCE y de diversas instituciones arbitrales. Member of the International Construction Law Association, Asociado del International Centre for Dispute Resolution (ICDR). Latín American and Caribbean Users’Council London Court of International Arbitration (LCIA). The Society of Construction Law Member. Miembro del Singapore Institute of Arbitrators – MSIArb. Member del Chartered Institute of Arbitrators – MCIArb, del Club Español del Arbitraje – CEA y Member Dispute Resolution Board Fundation – DRBF. Especialista en Arbitraje, Contrataciones del Estado, Junta de Resolución de Disputas, Derecho Administrativo y Construcción por la: Pontificia Universidade Católica de Paraná – Brasil, Universidad San Pablo – España (CEU Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación