medida cautelar

Uso y abuso del control difuso en sede arbitral: A propósito de la reciente casación N° 1266-2022 Lima y su necesaria revisión por los árbitros nacionales

Por  Karen Giuliana Loarte Florez, abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de maestría en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con especialización en Arbitraje en Contrataciones con el Estado por el CARC PUCP y en Arbitraje Internacional e Inversiones por la Universidad del Pacífico. Asimismo, cuenta con una especialización en proceso civil, arbitraje y mediación por la Universidad de Salamanca y en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid. Ex becaria de la Fundación Carolina. Actualmente, forma parte del Equipo de Arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. I. Introducción: Desde la emisión de la recordada sentencia recaída en el expediente N° 06167-2005-PHC/TC-Lima (caso

Suspensión de peajes Línea Amarilla: Análisis de la medida cautelar solicitada

Por Enfoque Derecho Introducción: La concesión de peajes en Lima, particularmente la concesionaria Línea Amarilla, ha sido objeto de controversia y litigios a lo largo de los últimos años, especialmente por los conflictos derivados de las gestiones de la exalcaldesa Susana Villarán. En el contexto de estas concesiones, se incluye la implementación de cobros de peajes en diversas rutas que afectan a miles de usuarios diariamente. En este caso, se suma el hecho de que una investigación penal en torno a presuntos actos de corrupción vinculados a la firma del contrato de concesión y sus adendas ha sido utilizada como fundamento para solicitar la suspensión de los peajes. El Ministerio Público ha pedido la suspensión de los cobros en el

“Intromisiones” constitucionales: A propósito del proceso competencial entre el Congreso y Poder Judicial por la inhabilitación de los miembros de la JNJ

Por Enfoque Derecho Introducción Para todos nosotros es de conocimiento que el Perú no se caracteriza, específicamente, por ser un país políticamente estable. Esto quiere decir que, constantemente, existe incertidumbre con respecto a las decisiones que involucran a funcionarios de alto rango de nuestro país. A pesar de lo mencionado, existen principios constitucionales que no pueden ser pasados por alto por ninguna persona o ente. Por ejemplo, por un lado, se encuentra el principio de jerarquía, el cual se encarga de designar el orden de prelación de las normas y el rango jerárquico de los órganos a nivel nacional. Por otro lado, se encuentra lo que es el principio de competencia, el cual hace referencia a la distribución de funciones

Enfoque Semanal del 22 al 28 de enero

Por Enfoque Derecho Rutas de Lima rechazó medida cautelar que suspende provisionalmente el cobro de peajes en Puente Piedra  La Corte Superior de Justicia de Lima ordenó a Rutas de Lima S.A.C abstenerse de cobrar peajes en las Garitas de Peaje Chillón, ubicadas en la carretera Panamericana Norte. Asimismo, a través del fallo, el juzgado ordenó el cierre temporal de las estructuras del peaje. Cabe precisar que esta medida responde a la solicitud de la Asociación Casa Huerta El Paraíso- Puente Piedra, sector que expresó su preocupación por el impacto de los peajes en la economía diaria de los usuarios.  Mediante un comunicado, Rutas de Lima mencionó que el Sétimo Juzgado Civil, no tiene poder para pronunciarse sobre la validez del

¿División o concentración de poderes? – Discutiendo la resolución de la demanda competencial del Tribunal Constitucional

Por Enfoque Derecho. Introducción. El jueves 23 de febrero, el Tribunal Constitucional se pronunció ​​acerca de la serie de demandas competenciales presentadas por el Congreso contra el Poder Judicial, a raíz de las resoluciones judiciales que impedían la designación del defensor del Pueblo, el ejercicio de control político sobre el presidente del Jurado Nacional de Elecciones y demás altos funcionarios del Estado, y con respecto a la Ley de reconformación del Consejo Directivo de la SUNEDU. De ese modo, el máximo intérprete de la Constitución aprobó por mayoría declarar ​​fundadas las demandas del Congreso, en materia de una supuesta intromisión que limitaba las competencias exclusivas del Poder Legislativo[1]. Por ese motivo, en el presente Editorial, Enfoque Derecho analizará la decisión del

¡No es, no! A propósito del fallo del Tribunal Constitucional ante una abusiva extensión del convenio arbitral a entidades bancarias

Por Roger Vidal Ramos, doctor y magíster en Derecho Civil por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con Postgrado en arbitraje de inversiones en  American University  Whashington Collegue of Law (Estados Unidos). «El efecto relativo del convenio arbitral como sustento de la extensión del convenio arbitral a diferentes entidades bancarias resulta absurdo e irregular, pues los órganos de auxilio arbitral no actúan como partes procesales.» El árbitro único en una irregular interpretación del artículo 14 de la Ley de Arbitraje, determinó la extensión del convenio arbitral a diferentes entidades bancarias (Banco de Crédito del Perú y otros) personas jurídicas que no adquieren la condición de partes procesales y no mantuvieron ningún tipo de participación en la generación del daño