Registral

¿Es la Base Gráfica Registral una herramienta determinante para verificar la existencia de duplicidades registrales? Comentarios en torno a un nuevo criterio de la Dirección Técnica Registral de SUNARP

Por Naoky Ccallo, asociado en el Estudio Rubio Leguía Normand. I. Introducción En más de una ocasión podemos habernos encontrado con un problema sumamente común en el sistema registral peruano: la correcta determinación o ubicación de una Partida Electrónica predial a nivel geográfico[1]. De hecho, en los últimos años se han realizado varios esfuerzos, desde SUNARP, para corregir o complementar la deficiencia técnica que presentan, sobre todo, los títulos de inscripción antiguos. Este es el caso de la emisión de la Base Gráfica Registral (en adelante, “BGR[2]”) en archivo digital[3], regulado en la Directiva N° 06-2018-SUNARP/SN; así como la incorporación del criterio de “Búsqueda de Partida por Dirección[4]”, implementado en el Servicio de Publicidad Registral en Línea-SPRL (a través de la Resolución

El trasfondo del orden de prelación de los apellidos

Por Cristina Phicihua, estudiante de Derecho de la PUCP y miembro del programa de Desarrollo Social de THĒMIS – Khuska “El hecho de que la mayoría de la gente no lo sepa es el gran problema porque por ejemplo en los colegios o médicos cuando nos tienen que notificar algo basándose en el nombre del niño. A mí me llaman Sra… y me ponen apellido de mi marido al ser el segundo del niño y a mi marido le llaman Sr y le ponen mi apellido al ser el primero del niño». «También hay gente que al no saberlo y ver que llevan mi apellido, el primero, se creen que mi marido no es el padre. En fin, a mí

¿Todo barco necesita un capitán? Sobre el deber de las sociedades de contar con un gerente general

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados. El artículo 152 de la Ley General de Sociedades (LGS) establece que la administración de la sociedad está a cargo del directorio y de la gerencia. Mientras el primero se ocupa de delinear las políticas generales de la administración y adoptar las decisiones más importantes, la segunda realiza los actos de ejecución y gestión cotidiana de la sociedad mediante la actuación individual de sus integrantes. De esta manera, la gerencia se encarga de hacer efectivas las decisiones de la junta general de accionistas y del directorio, y de gestionar los negocios de la sociedad a través de

Cuestiones acerca de la propiedad privada y la denominada “Área de Reserva de Vía”

Por Naoky Ccallo Paredes, practicante del Área Inmobiliaria del Estudio Rubio Leguía Normand. Desde hace ya mucho tiempo, se sostiene (de manera acertada) que la Propiedad no puede ser un derecho absoluto. Cuestiones de orden e interés social de la ciudadanía, obligan que la propiedad privada sea ejercitada en armonía con el bien común; sin embargo ¿Cuáles son los límites del “bien común”? ¿hasta dónde puede ejercerse la propiedad privada, sin afectar el bien común? Innegablemente la respuesta a dichas interrogantes deberá hallarse en el caso concreto que se desee analizar. Por nuestro lado, nos enfocaremos en responderla desde las implicancias que tienen la afectación de las denominadas “Área de Reserva de Vía”, en la propiedad que ejercen lo privados

El régimen de notificación en el cierre de partidas registrales: ¿Aplicación de la LPAG o del Reglamento General de los Registros Públicos??

Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor ordinario de la facultad de Derecho de la PUCP. Coordinador del Observatorio Inmobiliario Mercantil. Miembro del Grupo de Investigación de la Universidad Carlos III de Madrid – DERINRE. Brenda Clemente Inga. Alumna de la Facultad de Derecho de la PUCP, asociada del Círculo de Derecho Administrativo (CDA). El régimen de cierre de partidas es un procedimiento especial regulado en el Reglamento General de los Registros Públicos, toda vez que la inscripción sobre un mismo predio no puede reflejarse en 2 partidas distintas que contengan derechos que sean incompatibles, por lo que se han dado una serie de reglas como la prevalencia en el registro de aquella partida que sea la más antigua. Un registro

Extensión del principio de legalidad y la espada de Damocles registral

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Se dice que legislar es un arte, toda vez que la regulación directa o indirecta de los comportamientos humanos no es sencilla. Ello en el ámbito registral no es la excepción. Sin embargo, las percepciones del derecho registral son distintas: dentro del sistema se busca el respeto de sus principios y garantías; fuera del sistema se busca que tengan la mínima competencia para calificar actos y simplemente se publiciten los mismos. Un ejemplo de ello es el Decreto Legislativo No. 1192, el cual, en su Octava Disposición Complementaria y Final, establece una calificación especial a los actos administrativos y, en caso de incumplimiento,

¿Inhibitoria o prioridad registral?

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Existen diversos casos en los cuales, mientras se califica un título, existe otro en trámite que es incompatible. En dichos casos se suspende el título incompatible posterior. Tome en cuenta que en este caso en particular el principio de prioridad excluyente resuelve el problema. Sin embargo, en el ámbito registral, se presentan situaciones en las cuales existe un título que contiene derechos materiales mientras que, simultáneamente, se desarrolla una discusión similar en el ámbito judicial. En estos casos nos referimos a la inhibitoria administrativa que será materia de comentario. 1. LA INHIBITORIA ADMINISTRATIVA El Art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo General señala: Artículo 64.- Conflicto con

Acción contencioso administrativa de procedimientos registrales

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil en la PUCP. Según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo[1], en adelante LPCA, el cual fue modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067, señala en su artículo 1 que la acción contencioso administrativa tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública, sujetas al derecho administrativo, y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. La fuente de validez de esta norma la encontramos en el Art. 148 de nuestra Carta Magna: “Artículo 148.- Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.”

La importancia de la data estadística en sede registral

La estadística es un área de gran utilidad para el área registral. El Mg. Gilberto Mendoza, nos brinda información sobre data de SUNARP a fin de verificar el crecimiento de las transacciones en el ámbito registral.