Salud

La pandemia de COVID-19 en las cárceles peruanas: Prevenir el desgobierno y la mortalidad de grupos vulnerables

Por Lucía Nuñovero Cisneros, magíster en Criminología por la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica) y en Salud Pública por la Universidad Libre de Bruselas, docente de la PUCP y de la UNMSM, y administradora de la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación. El derecho a la salud guarda una estrecha relación con el derecho a la vida, a la integridad y a la dignidad tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional peruano en una sentencia reciente a propósito del derecho a la salud mental de las personas privadas de libertad[2]. Siguiendo a Prah Ruger y Sen, no solo se trata de un derecho de acceso a prestaciones o servicios, sino de un

Medidas en materia tributaria para aliviar el impacto económico del COVID-19

Por Rocío Liu, socia de Damma Legal Advisors. En estos tiempos de crisis global e incertidumbre, en lo que existe coincidencia y certeza es en el impacto económico negativo que ya viene ocasionando el Covid-19 y el aislamiento social adoptado por el Gobierno para su control, y en que dicho impacto se agudizará en los meses siguientes, habida cuenta de la extensión del período de aislamiento anunciada por el Presidente de la República. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) considera que este virus afectará a la región de América Latina y Caribe, a través de cinco canales: (1) la disminución de la actividad económica de los países que son destinatarios de nuestras exportaciones, (2) la caída

Entrevista a Ximena Schmiel | Sobre los aspectos penales de las medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia

A raíz de la declaración de Estado de Emergencia el 15 de marzo de 2020 por el presidente Martín Vizcarra, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, a fin de frenar la rápida propagación del Coronavirus, surgió un nuevo panorama en el que es necesario comprender las posibles consecuencias jurídicas de algunas conductas. En ese sentido, Fanny Herrera y Kathia Martínez, integrantes del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversaron con Ximena Schmiel Balarezo, asociada de García Sayán Abogados, para absolver algunas dudas entorno a los aspectos penales de las medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia en el Perú. ED: ¿Se puede sancionar penalmente a aquellos empleadores que obliguen a sus trabajadores a continuar con sus labores pese al Estado de Emergencia?

Agenda Legal del 16 al 22 de marzo

1. DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2020 Título: Dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al Covid – 19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana Sumilla: A fin de proteger la economía de las familias más vulnerables ante el riesgo de la propagación del Covid-19, se dispone a otorgar de manera excepcional y por única vez un subsidio monetario de S/ 380, lo cual estará a cargo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.  Entidad: Poder Ejecutivo Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-medidas-complementarias-destinadas-a-reforzar-el-sist-decreto-de-urgencia-n-027-2020-1865024-1/ 2. DECRETO SUPREMO N° 045-2020-PCM Título: Decreto Supremo que precisa los alcances del artículo

Toque de queda | Vizcarra: “Si detenemos a la gente, detenemos el virus”

El presidente Vizcarra anunció la inmovilización social obligatoria desde las 8 pm hasta las 5 am desde el día de hoy. Sin embargo, la prohibición de circulación de vehículos particulares es desde el día de mañana. A partir de esas horas, la PNP y las FFAA se encargarán de hacer cumplir tal medida, necesaria, según el Presidente, para evitar más contagios de coronavirus en el país.  Además, todos los ciudadanos que estén autorizados para movilizarse deberán hacerlo a través del transporte público. No obstante, Vizcarra no se pronunció sobre los lugares donde el transporte es exclusivamente particular, como es el caso de las pequeñas ciudades en provincia.  Cabe precisar que, a diferencia del Estado de Emergencia, situación en la que

Infografía | Estado de Emergencia

Durante 15 días, el Estado peruano se encuentra en Estado de Emergencia. Por ello, se restringuirán o suspenderán derechos relativos a la libertad de tránsito, reunión, seguridad personal e inviolabilidad del domicilio. En ese sentido, en la presente infografía, Enfoque Derecho presenta los alcances e implicancias del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declaró este Estado de Excepción.

Martín Vizcarra anuncia que Perú se encuentra en la Fase 3 de contagio

El día de hoy, a las 12:00 pm, el Presidente de la República Martín Vizcarra dio una conferencia de prensa en el Palacio de Gobierno sobre las nuevas medidas que se adoptarán para evitar la propagación del COVID-19, luego de confirmarse que la cantidad de infectados por el virus aumentó a 117.  En este sentido, manifestó que “a diferencia del día de ayer, el nivel de acatamiento de la [medida por la] población es mucho mayor”. Sin embargo, añadió que aún existen trabajadores que tratan de romper la ley, pero recalcó que para mitigar tales conductas se encuentra la policía.  Asimismo, el presidente mencionó que el día de hoy ya no será posible que los civiles se movilicen a través

Normas legales del 08 al 15 de marzo

1. Decreto Supremo N° 008-2020-MTC Título: Suspenden los vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia dichos destinos, por el plazo de treinta (30) días calendarios a partir del 16 de marzo de 2020 Sumilla: A partir del 16 de marzo del 2020, se suspenderán todos los vuelos internacionales, ya sean de Aviación Comercial o General, que provengan o tengan por destino los territorios de Europa y Asia. Esto será por un plazo de 30 días calendarios, pero dicho periodo podrá ser extendido mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en mérito a la información que le proporcione la Autoridad de Salud, sobre la evolución de la pandemia del Coronavirus (COVID-19). Entidad:

Salus populi suprema lex est: reflexiones de urgencia sobre el COVID-19 y el Derecho administrativo como herramienta frente a la emergencia sanitaria

Por Ramón Huapaya, docente de Derecho Administrativo en la PUCP, investigador del GIDA de la misma casa de estudios y socio líder del área de Derecho Administrativo, Regulación y Contratación Pública en CMS Grau El mundo entero está sufriendo una enorme conmoción y crisis debido a la diseminación, en más de 120 países, del denominado COVID-19 o “Coronavirus”, enfermedad viral perteneciente al grupo de las gripes o influenzas, que ha cobrado ya miles de víctimas a nivel mundial. Frente a ello, los Estados están adoptando medidas coercitivas y ablatorias de los derechos de las personas a fin de evitar la propagación del citado virus. Si bien las soluciones a esta problemática se inscriben dentro de la técnica sanitaria y médica,

La criminalización del derecho del trabajo, ¿Mayor protección para el trabajador o fracaso del derecho laboral?

Por Iván Blume, abogado por la PUCP, máster en Industrial and Labor Relations (MPS) por Cornell University y asociado senior de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. INTRODUCCIÓN A finales del año pasado, el gobierno peruano expidió el Decreto de Urgencia No 044-2019 (DU) que endurece la normatividad sobre seguridad y salud en el trabajo (SST). Entre otras disposiciones, modifica la descripción de las conductas que pueden conducir a sanciones penales por infringir dicha normatividad. El DU contempla dos modalidades pasibles de sanción penal: (i) el deliberado incumplimiento de las normas de SST que pone en peligro inminente la vida, salud o integridad del trabajador, la cual se sanciona con una pena privativa de libertad de entre uno y cuatro años