Societario

¿Cómo potenciar el desempeño del cargo de director en la convocatoria y celebración de la Junta Anual de Accionistas?

Por Rogelio Gutiérrez, socio de Impuestos y Servicios Legales para la Región Andina de Deloitte Spanish Latin América La Ley General de Sociedades, Nro. 26887, en su artículo 111 reconoce a la Junta General de Accionistas como el órgano supremo de las sociedades peruanas. La norma también define al directorio como el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas, que tiene a su cargo la administración de la sociedad. En tal sentido, las sociedades peruanas circunscriben sus actividades económicas, negocios y operaciones a lo dispuesto en su objeto social durante todo un ejercicio calendario que celebra, de forma progresiva, sesiones presenciales o virtuales del directorio y la Junta General de Accionistas. A su vez, documenta en estados financieros,

El cierre de partida registral por cambio de domicilio social al extranjero Comentarios a la Resolución n.° 444-2022-SUNARP-TR

Por: Cristian Ociel Caballero Arroyo, abogado por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, maestro con mención en Derecho Civil y Comercial por la misma casa superior de estudios. Actualmente, se desempeña como abogado de la IV Sala del Tribunal Registral – Sede Trujillo y como docente del curso de Derecho Notarial y Registral de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Introducción El domicilio juega un rol importante en la determinación del espacio físico en el que cualquier persona jurídica se asienta para el desarrollo de sus actividades y en donde será ubicada para asumir las responsabilidades que la ley y que los terceros le atribuyen por su actuación en el trafico jurídico. En ese contexto, el domicilio de la persona

Defensa a la indeterminación del objeto social | Análisis crítico de la regla sobre determinación del objeto social

Por Danae Valdelomar Martínez, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP 1. Introducción Con el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades que se generó en el año 2018 ha surgido un debate con respecto al objeto social, el cual se puede resumir con la siguiente interrogante: ¿se debe establecer en el estatuto un objeto social determinado o indeterminado? En base a esta pregunta se han elaborado diversas posturas; algunas defienden la determinación del objeto social y otras argumentan a favor de la indeterminación del mismo. En este sentido, en este trabajo de investigación se explicará, en primer lugar, las razones/argumentos que defienden la postura de la determinación del objeto social. En segundo lugar, se realizará una crítica

Alcances del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades

Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y profesor de Mercado de Valores de la misma casa de estudios. Introducción La Ley General de Sociedades contiene un artículo sobre el que se ha tomado mayor atención dada la imposibilidad de realizar juntas de socios “presenciales” a raíz de las medidas de aislamiento social a la que hemos estado sujetos durante los últimos meses. Al respecto, el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades nos dice lo siguiente: “Artículo 21-A.- Voto por medio electrónico o postal Los accionistas o socios podrán para efectos de la determinación del quórum, así como para la respectiva votación y adopción de acuerdos, ejercer el derecho de voto por medio electrónico siempre que éste cuente

Lineamientos para la calificación de Directores Independientes

Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. 1. Introducción Luego de dos procesos de consulta ciudadana, muestra del especial interés de esta norma para el mercado de valores en nuestro país, la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la “SMV”) publicó el 27 de junio de 2019, mediante Resolución SMV Nº 016-2019-SMV/01, los “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes” (en adelante, los “Lineamientos”). En la presente entrada, daré cuenta de los principales aspectos de los Lineamientos, poniendo especial atención a su aplicación práctica, sin ánimo de entrar a discutir dos temas que considero bastante importantes: (a) el concepto director independiente en nuestra legislación, teniendo en cuenta que el segundo párrafo

Inexigibilidad de la traducción de la Apostilla en los documentos extranjeros inscribibles en el Perú

Por Mariano Peró, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado de Miranda & Amado desde el 2012. Maestría en la Universidad de Columbia. Mediante la Resolución del Tribunal Registral N° 2023-2017-SUNARP-TR-L del 8 de setiembre de 2017, que recayó sobre una solicitud de inscripción de la sucursal de una sociedad extranjera, se dispuso que “no es exigible que la Apostilla se encuentre traducida”, lo cual tiene implicancias positivas en la facilitación y disminución de costos de este requisito formal para los documentos expedidos en el extranjero y que son presentados para su inscripción en los Registros Públicos peruanos. Al respecto, el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 5 de octubre de 1961,