Tribunal Fiscal

La Resolución del Tribunal Fiscal No. 06831-10-2022 y el principio de continuidad en las reorganizaciones societarias

Por Luis Miguel Sánchez, asociado del área Tributaria de Miranda & Amado. Las reorganizaciones empresariales en el Perú se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades[1]; no obstante, modestamente debemos considerar que las normas tributarias juegan un papel determinante para alcanzar los objetivos planteados en las reorganizaciones. Y es que, desde un punto de vista tributario, las reorganizaciones empresariales de sociedades constituidas en el país buscan alcanzar el régimen de neutralidad a fin de no gatillar impuestos en las transferencias y/o absorciones de bloques patrimoniales involucrados[2]. Este régimen comprende de forma exclusiva al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas. Teniendo ello en consideración, a continuación, pasaremos a analizar una interesante jurisprudencia en la cual

Todo queda en Familia: La vinculación económica entre empresas de propiedad estatal

Por Pablo Sotomayor, Socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School. El artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) señala que para fines de dicho impuesto, se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Por su parte, el artículo 24 del Reglamento de la Ley del IR

Se modifican normas del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación a los dividendos distribuidos por asociantes de Contratos de Asociación en Participación

Por Eduardo Pedroza, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado Abogados. El pasado 9 de abril de 2024, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 047-2024-EF (“Decreto Supremo”), mediante el que se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“IR”). El objetivo de esta norma fue adecuar dicho Reglamento a las modificaciones que se realizaron a la Ley del IR, mediante el Decreto Legislativo No. 1541, con la finalidad de considerar como “dividendo o cualquier otra forma de distribución de utilidades” a los resultados generadas por los asociados de un Contrato de Asociación en Participación (“CAP”). Como recordaremos, antes de estas modificaciones, existía una controversia sobre el tratamiento

Una Sentencia Casatoria para gobernarlos a todos

Por Pablo Sotomayor, Socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School. Recientemente, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia emitió la Sentencia de Casación No. 16618-2023 (la “Casación”) en la cual señala expresamente que los criterios vertidos en sus sentencias de casación deben ser aplicados por todos los órganos de la administración de justicia, sean judiciales o administrativos. En ese contexto, uno podría decir que la Corte Suprema ha emitido una casación para gobernarlos a todos. En efecto, la Casación estableció, como precedente vinculante de obligatorio cumplimiento, las siguientes reglas: “4.20.1. Las

La Corte Suprema ha precisado que el costo computable de acciones emitidas por empresas locales se puede sustentar con transferencias en cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras

Por Eduardo Pedroza, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado Abogados. Como se sabe, el Texto Único Ordenado de la Ley No. 28194 -Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía-, comúnmente conocida como la Ley de Medios de Pago (en adelante, “LMP”)[1] establece que los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago descritos en dicha norma no darán derecho a deducir -entre otros- costos para efectos tributarios. Al respecto, tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal -y algunas instancias judiciales- habían sido enfáticos en señalar que, en el caso de pagos de sumas de dinero, solo se cumplía con la obligación de utilizar medios de pago cuando

Intereses Amparados

Por Pablo Sotomayor, socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School. En las recientes semanas hemos visto publicadas diversas sentencias del Tribunal Constitucional que declaran fundada la inaplicación de intereses moratorios en el caso de procedimientos tributarios donde la administración tributaria -léase la SUNAT y el Tribunal Fiscal- excedieron los plazos legales para resolver. En esta nota pretendemos comentar el contexto de estas resoluciones, sin entrar a discutir los detalles y procedencia de los procesos constitucionales que han culminado en las sentencias materia de comentario. Como se sabe, actualmente el artículo 33 del Código Tributario señala que el monto del

La Corte Suprema versus el Tribunal Fiscal: La naturaleza tributaria del canon por uso de espectro radioeléctrico

Por Pablo Sotomayor Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School. Socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Recientes Sentencias de la Corte Suprema han señalado que el Tribunal Fiscal no es competente para conocer de controversias vinculadas al canon anual por el uso del espectro radioeléctrico a que se refiere la Ley de Telecomunicaciones y su reglamento (el “Canon”), al concluir que dicho concepto no tiene naturaleza tributaria. A continuación, repasaremos los principales aspectos de esta controversia -que enfrenta posiciones diametralmente opuestas del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial– y plantearemos algunos de los principales efectos que se desprenden de estos fallos. La obligación de pago

Cuando una interpretación genera más dudas que respuestas: a propósito de la resolución del tribunal fiscal sobre rentas obtenidas por asociados en contratos de asociación en participación

Por Eduardo Pedroza, asociado de Miranda & Amado El pasado viernes 2 de abril se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021 (la “RTF”) que ha establecido un criterio de observancia obligatoria bastante polémico sobre el tratamiento tributario de las rentas obtenidas por un asociado en un Contrato de Asociación en Participación (“Contrato AP”). Si bien esto zanja, al menos en sede administrativa[1], una larga discusión sobre el tratamiento tributario que debía corresponder a las rentas en cuestión, es importante notar que la polémica generada se encuentra debidamente justificada no solo por una cuestionable motivación, sino también por dejar ciertos vacíos y cuestionamientos que no han sido resueltos por el Tribunal Fiscal. Estos

Limitaciones del principio de realidad económica para recalificar un préstamo intragrupo como aporte de capital: El caso Transportadora de Energía S.A.

Por Paul Nina, abogado por la PUCP con estudios en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden y Universidad de Wisconsin-Madison. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina esclareció –entre otras cuestiones– que para aplicar el principio de realidad económica de los hechos prevista en el artículo 2° de la Ley N° 11.683 existe una importante limitación: los hechos ocurridos de forma posterior al acto que se analiza, no modifican la naturaleza de dicho acto.  Así, a pesar de que en el caso concreto Transportadora de Energía S.A. (TESA) había realizado capitalizaciones de intereses de préstamos impagos, dichos actos no modificaron la naturaleza de los préstamos en aportes de capital. En

¿Reconociendo la obligación prescrita? El fraccionamiento tributario y la renuncia tácita a la prescripción ganada en el marco de un Procedimiento de Ejecución Coactiva

Por Sebastian Montes, estudiante de Derecho del último ciclo en la PUCP.  El fraccionamiento tributario viene a ser una expresión aparentemente inequívoca del reconocimiento de la obligación tributaria, con la solicitud de fraccionamiento –en principio– el contribuyente solamente pide facilidades de pago a la Administración Tributaria. Sin desmedro de lo anterior, en el presente artículo analizaremos el rol que tiene el fraccionamiento en aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria pretende cobrar coactivamente una deuda basada en un valor tributario prescrito. Ante este tipo de circunstancias, el acogimiento al fraccionamiento se convierte en un mecanismo de defensa del contribuyente. En esa línea, expondré las acciones que deberá seguir el contribuyente para que la solicitud de fraccionamiento no pueda gatillar,