vacancia presidencial

¿Suspensión del presidente de la república por 24 meses? Breves comentarios sobre la Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso N° 8662/2024-CR respecto a la suspensión presidencial

Por Eduardo Chocano Ravina, estudiante de Derecho en la Universidad de Lima, cursando el XII ciclo de estudios, y de Filosofía en la Universidad TECH. Actualmente, secigrista en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Ha publicado textos académicos sobre Derecho Constitucional, Derecho relacionado con las nuevas tecnologías y Filosofía aplicada. y Franco Vásquez Robles, estudiante del XI ciclo de la carrera de Derecho en la Universidad de Lima. Practicante pre-profesional en el Tribunal Constitucional, ex asistente de investigación legal en la Asociación Contribuyentes del Perú, y coordinador general del Círculo de Estudios de Derecho Constitucional.   INTRODUCCIÓN El 19 de agosto del presente año se recibió por parte de la congresista Martha Moyano Delgado el

Enfoque Semanal del 03 al 09 de abril de 2023

Poder Judicial declaró nula la prohibición de tercerización del núcleo del negocio Luego de que el Indecopi haya impedido, mediante una resolución, que la Sunafil pueda fiscalizar por tercerización laboral; La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima da luz verde a la continuidad de la tercerización. Todo inició con una demanda de Acción Popular presentada por Sedapal y otros, contra el DS 001-2022-TR “Norma que restringe la tercerización laboral”; solicitando la declaratoria de nulidad de su primer artículo y la disposición complementaria que establecía el plazo fijado para la adecuación de esta prerrogativa. Este es un importante precedente para el sector empresarial, pues la Sala solo ha anulado 2 artículos, manteniendo la vigencia del Art.

La decisión “correcta”

Por Roberto Perez-Prieto de las Casas, abogado y magister en Derecho Procesal por la PUCP, asociado en Miranda & Amado y profesor de pregrado y posgrado en la PUCP. INTRODUCCIÓN Luego de los últimos acontecimientos congresales y presidenciales que terminaron con la juramentación de un nuevo presidente de la República y con una decisión del Tribunal Constitucional en un proceso competencial, tuve la oportunidad de conversar con personas que estaban de acuerdo con la improcedencia decidida por el TC. El principal argumento que escuché es que este órgano jurisdiccional, al igual que cualquier otro, puede elegir entre declarar fundada, infundada o improcedente la demanda y, en atribución a esa facultad, decidió por la última. Pero, ¿en realidad esto es así?

Incapacidad moral y discapacidad mental. Argumentos para su necesaria distinción.

Este documento se basa en el amicus curiae presentado por la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la PUCP en el proceso competencial sobre la vacancia presidencial. El amicus fue elaborado por lxs estudiantes Javier Andrés Ruiz Díaz, Claudia Alexandra Cosme Pinedo, Fabiana Andrea Chavez Arpi y Johnny Rodolfo Escobedo Espinoza bajo la coordinación de Marcelo Castilla Báez y Teresa Milagros Arce Coronel, y lxs docentes Renato Antonio Constantino Caycho y Renata Anahí Bregaglio Lazarte.  Hace unos días, la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y Discapacidad de la Facultad de Derecho de la PUCP presentó un amicus curiae, en el marco de la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Congreso

La vacancia por “incapacidad moral permanente” en la Constitución: un ejercicio analítico a través de una conversación

Por José Enrique Sotomayor Trelles, abogado y magíster en Filosofía por la PUCP, y ex becario del Master en Democracia Constitucional e Imperio de la Ley por la Universidad de Génova, Italia y profesor de pre y posgrado en la PUCP; y Betzabé Marciani Burgos, abogada egresada de la Facultad de Derecho de la PUCP y Doctora en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha (España). Actualmente es profesora principal del Departamento de Derecho de la PUCP y profesora de la Maestría en Derecho Constitucional de la USMP. Nota preliminar El presente texto posee una estructura inusual. Más que aparentar un acuerdo sobre una cuestión concerniente a la interpretación constitucional, los autores muestran con claridad y franqueza sus puntos de

Vacancia presidencial

Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional en la PUCP. En la historia política y constitucional del Perú, cuando el Presidente de la República no contaba con la mayoría parlamentaria para gobernar, se producían golpes de Estado militares y/o civiles; el último fue el del entonces Presidente  Alberto Fujimori en 1992, que implementó un gobierno autoritario, en lo político y neoliberal, en lo económico. Sin embargo, desde su caída, debido a los graves casos de corrupción gubernamental y fraude electoral, el proceso de restauración democrática iniciado el año 2000 ha podido llevar a cabo la transmisión de mando al término del período gubernamental, gracias al  funcionamiento del control y balance de poderes; permitiendo la

La Cuestión de Confianza y la Vacancia Presidencial

Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional en la PUCP. En la historia constitucional del Perú del siglo XIX y XX, cada vez que se producían tensiones de suma cero entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento, éstas se resolvían con un golpe de Estado militar y eventualmente civil. No obstante, a su vez, las constituciones que se dictaron después de dichos golpes fueron forjando instituciones políticas para reforzar la solución de dichos conflictos en el marco de Estado de Derecho. Instituciones como la cuestión de confianza, la cual puede ser solicitada por el Poder Ejecutivo al Congreso; el voto de investidura, otorgado por el Congreso a un nuevo Gabinete ministerial; la propia interpelación

Enfoque Semanal: del 18 al 24 de diciembre

Caso Ollanta Humala y Nadine Heredia: Declaran inadmisible el recurso de casación y autorizan reunión con sus hijos por Navidad. El lunes 18, la Primera Sala Suprema Penal Transitoria declaró inadmisible el recurso de casación en favor de la ex pareja presidencial. Este se interpuso en contra de la resolución que confirmó su prisión preventiva de 18 meses por el presunto delito de lavado de activos. Según la Sala Suprema, el pedido fue mal planteado. En razón de ello, señala en su apartado SEXTO lo siguiente: “(…) en otras palabras, pretenden continuar el decurso de la investigación en libertad. Sin embargo, los argumentos que plantean se circunscriben en efectuar un recuento de lo acontecido durante el desarrollo de la investigación