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César Landa | Elecciones 2021: expectativas y cuestionamientos

Entrevista por Cristina Gonzales, editora en EnfoqueDerecho.com Redacción: Cristina Gonzales y Fanny Herrera, editoras en EnfoqueDerecho.com Durante las últimas semanas, la coyuntura política peruana ha llevado al cuestionamiento de la idoneidad de la aplicación de diversas figuras constitucionales, fundamentalmente, respecto a la disolución del Congreso. Si bien es cierto que la constitucionalidad de la misma debe ser analizada y controlada por el órgano respectivo: Tribunal Constitucional, las consecuencias durante estos 4 meses de ausencia del pleno del Congreso son propias de la vigencia de dicha disolución. Por ende, la necesidad de analizar aspectos fundamentales de la proximidad de las nuevas elecciones parlamentarias. Este es el caso de la postulación de los miembros del Congreso disuelto, las necesarias acciones del Jurado

Comentarios sobre la aplicación del artículo 74° de la Constitución durante el interregno parlamentario

Por Bruno Delgado, abogado por la PUCP con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno por la misma casa de estudios, y magíster en Derecho – LLM en The London School of Economics & Political Science. Como ya se ha expresado anteriormente en distintos medios por especialistas en la materia, el Poder Ejecutivo legisla durante el interregno parlamentario con poderes amplios y generales.[1] En ese sentido, en aplicación de lo establecido por el artículo 135° de la Constitución, debe entenderse que los límites del numeral 19 del artículo 118° no son aplicables a estos Decretos de Urgencia. Así pues, los Decretos de Urgencia durante el interregno podrán versar sobre materias distintas a lo puramente económico y financiero. Por tanto,

Ejecutivo extiende beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial

Hoy por la mañana, el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de sus facultades establecidas en el artículo 135° de la Constitución Política (el cual le permite legislar en periodo de interregno parlamentario, incluso si se trata de temas tributarios) publicó el Decreto de Urgencia N° 003-2019. A través de la presente norma, se estableció, por un lado, prorrogar por el plazo de 1 año la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines; y por otro, prorrogar por el plazo de 1 año el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT. Tal como

Guía para la actuación pública durante el interregno parlamentario

Por Bruno Delgado, abogado por la PUCP con segunda especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno por la misma casa de estudios, y magíster en Derecho – LLM en The London School of Economics & Political Science. Ante la disolución del Congreso decretada por el Presidente de la República el lunes 30 de setiembre de 2019, surgieron varias dudas constitucionales y administrativas respecto de la forma en que las entidades públicas deberían comportarse con respecto a dicho poder del Estado ahora disuelto. Entre ellas, el presente informe busca absolver dos, concretamente: (i) ¿las entidades de la administración pública deben responder aún los pedidos de informes de parte de los ex Congresistas de la República?, y (ii) ¿Cuál es el ámbito

La disolución constitucional del Congreso de la República del Perú

Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional en la PUCP. El 30 de setiembre pasado, la mayoría parlamentaria puso a votación la designación de seis nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, de una lista de once abogados y abogadas que la Comisión Especial había invitado, de acuerdo a sus intereses partidarios. Pese a que días antes, el Presidente del Consejo de Ministros había solicitado al Congreso una cuestión de confianza sobre la urgente necesidad de modificar el sistema de elección de los candidatos a magistrados, de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Política (CP) y en base a principios democráticos de concurso público, transparencia en la evaluación de sus perfiles, con veeduría ciudadana;

EN VIVO | Martín Vizcarra presenta a su nuevo Gabinete Ministerial

Redacción: Roy Irribarren, director de EnfoqueDerecho.com Hoy jueves 3 de octubre, el presidente de la República Martín Vizcarra toma juramento al nuevo Gabinete Ministerial que lo acompañará en el gobierno luego de la disolución del Congreso de la República. Este nuevo gabinete estará liderado por Vicente Antonio Zeballos, quien de formar parte de la cartera de Justicia y Derechos Humanos ahora tomará el cargo de Presidente del Consejo de Ministros. El Gabinete Zeballos cuenta con un número considerable de ministros que se estarían ratificando debido a que anteriormente ya habían ocupado sus respectivas carteras. Carlos Morán, Flor Pablo, Elizabeths Zulema, Jorge Luis Montenegro, Rocío Barrios, Edgar Vásquez, Gloria Montenegro y Fabiola Muñoz continuarían a sus cargos para este nuevo periodo.

Entrevista | Suspensión presidencial para Vizcarra

Redacción y entrevista por Roy Irribarren, director de EnfoqueDerecho.com Enfoque Derecho conversó el día de hoy con Bruno Delgado, abogado por la PUCP, especialista en Derecho Público y Buen Gobierno, y magíster en Derecho – LLM en The London School of Economics & Political Science. En esta oportunidad, el especialista pudo comentarnos acerca de la suspensión presidencial, figura que el día de ayer, el Congreso de la República -hoy disuelto- presentó en respuesta a las medidas que tomó el Ejecutivo. En la presente entrevista, también se esclarecen temas acerca de la validez de la figura de suspensión presidencial en el contexto de la discusión respecto a la constitucionalidad de la disolución del Congreso, luego de un «rechazo fáctico» a la cuestión

Vacancia presidencial

Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional en la PUCP. En la historia política y constitucional del Perú, cuando el Presidente de la República no contaba con la mayoría parlamentaria para gobernar, se producían golpes de Estado militares y/o civiles; el último fue el del entonces Presidente  Alberto Fujimori en 1992, que implementó un gobierno autoritario, en lo político y neoliberal, en lo económico. Sin embargo, desde su caída, debido a los graves casos de corrupción gubernamental y fraude electoral, el proceso de restauración democrática iniciado el año 2000 ha podido llevar a cabo la transmisión de mando al término del período gubernamental, gracias al  funcionamiento del control y balance de poderes; permitiendo la

El diálogo comienza por saber perder: Una reflexión sobre la cuestión de confianza, el ajedrez y la reforma política

Por Óscar Lozada, estudiante de la facultad de Derecho PUCP y asociado extraordinario THEMIS.  El cuerpo político de la sociedad tiene el derecho inalienable a autodeterminarse política y jurídicamente. No hay en puridad voluntad auténtica y legítima del pueblo si no es una expresión organizada y democrática del cuerpo político de la sociedad.                                                                                                     Humberto Nogueira. Notas introductorias El reputado prócer de la independencia y primer presidente estadounidense, George Washington, amaba el ajedrez. Gracias a la pasión que desata este tablero de juego, un memorable día, una partida de ajedrez llevó a los Estados Unidos a ganar una crucial batalla en 1776 que marcó el punto de inflexión para su independencia de Inglaterra[3]. George Washington lideraba un ataque naval

Enfoque Semanal del 5 al 11 de agosto

1. Suspensión de la licencia del proyecto Tía María El pasado viernes, mediante la publicación del auto de sala 0-14/2019-Minem/CM, el Consejo de Minería emitió su decisión de suspender la licencia de construcción, emitida previamente a la empresa Southern Copper, del proyecto minero Tía María. Esta decisión, unánime y de oficio del Consejo, suspende el efecto del permiso de Southern Copper, emitido mediante la resolución N° 0328-2019-MINEM-DGM/V el 8 de julio, hasta que se manifieste un pronunciamiento oficial y final sobre el recurso de revisión presentado por el gobierno regional de Arequipa el pasado 19 de julio. El recurso antes mencionado, el cual debe ser resuelto antes de reanudar la licencia, fue presentado al Minem y se eleva a la última