Por Fanny Herrera Cevasco, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP e integrante del consejo editorial de Enfoque Derecho.

El pasado 03 de agosto, hubo un tiroteo en El Paso, Texas, que tenía como objetivo matar a ciudadanos mexicanos, según el testimonio del perpetrador del delito, Patrick Crusuis. Como consecuencia de este tiroteo, murieron 22 personas, siendo la mayoría de origen latino. Este tipo de delitos, en los cuales se tiene como objetivo a un determinado grupo de personas, se llaman crímenes de odio. Si bien en esta ocasión fue un grupo de personas latinas, específicamente mexicanas, los crímenes de odio también se han cometido en contra de otros grupos vulnerables como la comunidad LGTBI, mujeres, entre otros.

1. Crímenes de odio

Los crímenes de odio, según Victim Connect Resource Center, son delitos que se cometen en base a prejuicios y sesgos contra un grupo determinado por su orientación sexual, religión, género o nacionalidad, con la finalidad de causar miedo y un daño físico o psicológico. Suele ser acompañado de un discurso de odio que por sí mismo no suele ser un crimen de odio.

Por lo cual, de acuerdo al Centro de Justicia y el Derecho Internacional, los elementos para identificar un crimen de odio son tres: crimen que viole un derecho fundamental, afectación a un grupo vulnerable y que exista una motivación que puede ser odio, prejuicio o intolerancia.

Una ley de crimen de odio sirve como agravante al delito base que cometió. Por lo cual, si cometió el delito de homicidio, se le añade el agravante de crimen de odio.

2. Regulación en Estados Unidos

En Estados Unidos, existe la Ley para la Prevención de Crímenes de Odio Matthew Shepard y James Byrd Jr. Lleva el nombre de dos casos emblemáticos de crimen de odio: el primero fue torturado por ser homosexual; y, el segundo, por ser afroamericano.

Esta ley, según la Liga Anti-Difamación, permitirá a las autoridades federales colaborar en la investigación y en los procesos de los delitos que tengan como motivación el odio, considerado esto como una agravante. De tal forma, el FBI puede intervenir en todos los Estados, queriendo estos o no llevar a cabo la investigación. Asimismo, brinda una mayor protección a las potenciales víctimas, ya que tendrán un respaldo jurídico que los proteja cuando sus derechos sean vulnerados por perjuicios debido a su orientación sexual, nacionalidad, religión, etc.

Por otro lado, de acuerdo a un informe del FBI, en el 2017 hubo un total de 8,828 víctimas de crímenes de odio. Del total, el 59.5% fue víctima debido a prejuicios de raza, etnia y ascendencia, siendo del porcentaje mencionado, el 10.9% víctimas hispanas o latinas.

Las cifras mencionadas explican y demuestran que, a pesar de haber pasado año y medio del reporte, los crímenes de odio siguen teniendo como principal razón motivaciones étnicas. Un ejemplo de ello es el caso mencionado sobre el tiroteo en El Paso – Texas, donde el victimario confesó haber cometido el asesinato de las 22 personas teniendo como objetivo a los mexicanos.

3. Regulación en Perú

A diferencia de Estado Unidos, en el Perú no existe una regulación específica sobre los crímenes de odio.

En el año 2017, se promulgó el Decreto Legislativo N°1323 que modificó los artículos 46º inciso 2 letra “d” y el artículo 323º del Código Penal. En el primer artículo mencionado, se añadía especificaciones sobre qué situaciones son consideradas como agravantes. Es decir, que se cometa un delito bajo el móvil de intolerancia por su orientación sexual, discapacidad, raza, religión, etc. En el segundo, se añadía que en las situaciones de discriminación e incitación a la discriminación, se protegía a todas las personas y grupos de personas reconocidas en “la ley, Constitución o en los tratados de derechos humanos en los que Perú sea parte”. Sin embargo, las modificaciones mencionadas fueron derogadas por el Congreso por considerar que el Poder Ejecutivo había excedido sus facultades de legislar.

Por lo cual, actualmente solo existen normas que prohíben la discriminación, como el artículo 323º del Código Penal y el artículo 2º numeral 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, solo se protegen los crímenes de odio por razón de género, en este caso femenino, a través del artículo 108º-B del Código Penal que versa sobre el feminicidio.

Por otro lado, de acuerdo al Centro de Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), en la región, solo Uruguay y México tienen una regulación sobre crímenes de odio en relación a la orientación sexual en su Código Penal. Por lo cual, como ya se ha mencionado en el caso de Perú, en los demás no hay una regulación específica y se les considera como delitos comunes o pasionales.

4. Alternativa complementaria de solución 

Como se ha podido observar, el que exista una ley en contra de los crímenes de odio ayuda a que las víctimas de los delitos cometidos con ese móvil no se encuentren desprotegidos. Sin embargo, no solo basta que exista una ley que verse sobre este tema, sino que deben existir acciones externas que refuercen la idea de que los prejuicios no deben ser móvil de muerte.

Por tal motivo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España propone como alternativas de solución campañas de sensibilización, estrategias de los medios de comunicación, seguimiento a los datos e informes públicos, entre otros.

Se espera que en las campañas de sensibilización participen fiscales dando charlas a distintos grupos de personas – por ejemplo colegios – sobre los crímenes de odio, que se realicen folletos con información sobre ese delito y estudios sobre este con otros expertos en aspectos penales. Asimismo, en relación a los medios de comunicación, la fiscalía debe determinar un protocolo a seguir por los medios para que este tipo de delitos sean comunicados de manera correcta sin caer en prejuicios. Esto debido a que los medios tienen un gran impacto en la sociedad. Finalmente, al realizar un seguimiento de los datos e informes que se tengan sobre los delitos de odio, se permitirá reconocer la mejor manera de poder combatir contra ellos porque se podrá saber por qué algunos casos fueron resueltos exitosamente y los otros no.

5. Conclusiones

La regulación de los crímenes de odio es importante porque ha permitido que los crímenes de odio en otros países disminuyan. Un ejemplo de ellos es que en Estados Unidos ha disminuido de 8,759 en 1996 a 5,850 en el 2015, de acuerdo a las estadísticas delictivas del FBI mencionado en Iberoamérica Social. Sin embargo, no hay que dejar de lado las políticas complementarias que permitirán que la lucha contra este delito sea eficaz.

Fuentes consultadas:

Fuente de la imagen: Agencia Presentes

1 COMENTARIO

  1. El proyecto que derogaba parte del Decreto Legislativo 1323 no se llegó a promulgar, fue observado por el presidente PPK. Frente a ello, se tenía que votar la insistencia en el pleno del Congreso pero nunca se llegó a realizar. En ese sentido, la norma mencionada estaría plenamente vigente, ¿no es cierto?