Por Natalia Martínez, estudiante de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho.

A más de un mes de que el presidente Kuczynski otorgó el indulto humanitario y el derecho de gracia a Alberto Fujimori, ambas decisiones se encuentran en el limbo luego de que su legitimidad se vea cuestionada no solamente por la ciudadanía, sino también por la Corte IDH y los tribunales internos. El 26 de enero, la Sala Penal Nacional dejó a voto la decisión de aplicar o no el dictamen presidencial y; por lo tanto, continuar o no con el caso de la matanza de Pativilca.

En este trabajo se determinarán los principales argumentos por los cuáles los jueces pueden decidir no aplicar el derecho de gracia otorgado a Alberto Fujimori y continuar con el proceso del caso Pativilca debido a la ilegalidad de dicha gracia.  El texto se dividirá en dos principales razones para declarar la invalidez de este derecho, por un lado, la falta de motivación del acto administrativo y por el otro, la falta del requisito esencial que la Constitución demanda para que este proceda.

El derecho de gracia es una institución otorgada exclusivamente por el presidente de la República, por discrecionalidad de este y tomando en cuenta la recomendación de la Comisión de gracias presidenciales, aunque esta no sea vinculante en su decisión. Como ya se dijo previamente en un trabajo que aborda los diferentes aspectos del indulto 1, estas figuras, a pesar de su discrecionalidad, no pueden ni deben ser una carta en blanco para fomentar la impunidad y la vulneración de diversos derechos, sino que debe ser usada tomando en cuenta los principios propios de un Estado Constitucional de Derecho.

El derecho de gracia otorgado a Alberto Fujimori, respecto a los procesos penales vigentes al 24 de diciembre de 2017, fue dado mediante la resolución suprema N° 281-2017-JUS, la cual contiene un acto administrativo como la figura presidencial y por lo tanto, exige una debida motivación como garantía a todos los administrados. La debida motivación de las resoluciones se encuentra regulada en la Ley N° 27444, Ley de procedimiento administrativo, la cual indica en el artículo 6° numeral 1 que la motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado 2.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado, mediante su jurisprudencia, sobre la importancia de la debida motivación de las resoluciones, tanto judiciales como administrativas, como un derecho de todo ciudadano y cuáles son los efectos en caso no se cumpla con el requisito principal de una resolución: su correcto fundamento. Es necesario decir en este punto que no sólo se exige simplemente una motivación, sino que esta sea debidamente argumentada, de lo contrario recae en arbitrariedad y por ello, tanto su imprecisión como inexistencia conllevan a una vulneración del derecho fundamental al debido procedimiento.

Sobre la discrecionalidad del acto administrativo, el Tribunal Constitucional indica en el expediente N.° 04123-2011-PA/TC 3 que ello no es excusa para que el funcionario público, como el presidente o el ministro de Justicia y Derechos Humanos, tome una decisión basada en apreciaciones personales o únicamente en la legislación vigente, de lo contrario recaerá en arbitrariedad e incurre en falta administrativa. En la misma sentencia se resuelve que la motivación en la resolución administrativa “constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de Derecho” (EXP. N.° 04123-2011-PA/TC, fundamento 4), por lo que la falta de motivación  es causal de invalidez del acto dejándolo sin efectos, supuesto que está regulado también en la Ley de procedimiento administrativo que en el artículo 3° numeral 4 identifica como causal de invalidez el acto no motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

Ahora, al revisar la resolución ministerial en la que se otorga el indulto humanitario y el derecho de gracia a Alberto Fujimori, se justifica- independientemente de estar de acuerdo o no con los motivos- el indulto humanitario; sin embargo, en ninguna de las partes del acto administrativo se encuentra motivación de por qué se otorga el derecho de gracia al ex dictador. Es por ello que de acuerdo a la revisión que se realizó en líneas anteriores sobre la importancia de la debida motivación de las resoluciones , puede dejarse sin efecto el acto administrativo, y hasta establecer faltas y sanciones a los responsables que no garantizaron el interés de los administrados.

Otro de los vacíos a tomar en cuenta sobre el derecho de gracia otorgado a Alberto Fujimori es que no se cumple con el plazo que establece la Constitución para que este proceda. El derecho de gracia es una prerrogativa presidencial regulada en el artículo 118° numeral 21 de la CPP, que se puede ejercer en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. Así, el fundamento principal para que proceda legalmente un derecho de gracia es que exista un vulneración al derecho a la efectiva tutela jurisdiccional, al derecho al plazo razonable.

En el caso Fujimori, la principal dificultad surge por determinar desde cuándo se cuenta el inicio del proceso para fijar si es que existió un exceso en este que afecte los derechos del reo. Para ello es necesario recurrir al Pacto de extradición entre Perú y Chile, regimen bajo el cual se extraditó al ex dictador. Según el artículo VII del Pacto, la extradición acordada por los gobiernos dispone que la persona extraditada pueda ser enjuiciada y juzgada solo con la autorización del país que alberga al acusado. Mientras este último no dé su consentimiento expreso, entonces no podrá iniciarse con el proceso judicial.3 Por lo tanto, Alberto Fujimori solo pudo ser procesado y juzgado en Perú por los delitos que fundamentaban su extradición presentada en el 2007, los cuales fueron la matanza de Barrios Altos, La Cantuta y cinco casos de corrupción; es por ello que posteriormente se solicita a Chile la inclusión del caso Pativilca dentro de los crímenes.

En ese sentido, una vez que se establece que el juicio penal a Fujimori solo puede empezar mediante la expresa autorización del sistema de justicia de Chile, y no desde el inicio del consentimiento de los otros cargos que fundamentaron su extradición, se debe fijar la fecha en la cual expresamente se autoriza al Perú el inicio del proceso por el caso Pativilca. Si bien en el año 2012 se presentó ante el gobierno de Chile un auto de instrucción que solicitó que se autorice el enjuiciamiento -y de ser necesario juzgamiento- de Alberto Fujimori por el caso Pativilca, ello no permite que se dé sin que el país vecino lo apruebe. Esto último sucedió el año pasado, 2017, en el mes de marzo, cuando la Corte Suprema de Chile resolvió autorizar el proceso judicial a Alberto Fujimori por este caso en particular. Entonces, si es que se sigue con lo acordado mediante el Pacto de extradición suscrito por ambos países, se debe contabilizar el plazo desde que Chile accede a iniciar al proceso; es decir, sólo habían pasado 10 meses al 24 de diciembre de 2017, fecha en la que el presidente Pedro Pablo Kuczynski otorgó el derecho de gracia, lo cual contraviene con los 24 meses que deberían haber pasado desde el momento en el que se inició el proceso.

En conclusión, el derecho de gracia otorgado a Alberto Fujimori presenta diferentes vacíos legales, como la falta de motivación de una resolución, la cual le otorga contenido y validez a cualquier tipo de acto, en este caso, administrativo y además, no cumple con el requisito principal que establece la Constitución Política de computación de plazo necesario para que este se encuentre acuerdo a Derecho. Estas son algunas de las principales razones por las cuales los jueces de la Sala Penal Nacional podrían decidir inaplicar el derecho de gracia en el caso Pativilca; sin embargo existen más razones que se determinarán en una segunda parte debido a la diferente naturaleza de su análisis.