Editorial | Trump vs. Harvard: Intervencionismo que afecta la democracia y autonomía universitaria

“[...] al no haber una justificación que legitime la restricción del derecho en cuestión, se configura una censura de opiniones que se oponen al accionar de un sistema democrático […] es necesario la existencia de una motivación que justifique la actuación de los órganos del Estado, dado que ello puede determinar si la actuación podría ser considerada como arbitraria o incurra en una desviación de poder”.

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Por Enfoque Derecho

1. Introducción

Harvard es una de las universidades que cuentan con mayor prestigio a nivel mundial, ello debido a la excelencia de sus egresados, su innovación académica y los notables trabajos de investigación realizados. Sin embargo, se ha generado una tensión entre dicha universidad y el Gobierno de Donald Trump durante los últimos meses. Esta se generó a partir de un control que pretendió ejercer el mandatario sobre las políticas de acceso a estudiantes extranjeros en dicha universidad. Se contempla que más de una cuarta parte de los estudiantes matriculados en Harvard actualmente son extranjeros, por lo que la incertidumbre respecto a las represalias y medidas impuestas por el Gobierno de Trump incrementa continuamente[1]. Ante dicho panorama, resulta propicio evaluar los hechos que originaron aquella cuestión.

El 11 de abril del 2025, el presidente Trump denunció que la mayoría de las universidades estadounidenses no protegían a los estudiantes judíos de las protestas contra la guerra en Gaza. Al respecto, Trump manifestó, mediante una carta en la Casa Blanca, que Harvard no cumple las condiciones de derechos intelectuales y civiles que justifican la inversión estatal. La carta en cuestión incluye diez medidas, las cuales la universidad se encontraría en la obligación de cumplir en caso pretendan continuar recibiendo financiamiento estatal[2]: reportar ante las autoridades a los estudiantes que resulten hostiles a los valores estadounidenses; contratar un auditor externo -aprobado por el gobierno- que supervise los programas y departamentos que incitan al acoso antisemita; asegurar que cada académico tenga diversidad de puntos de vista; entre otros puntos que detallaremos en los siguientes párrafos.

Por su parte, Harvard aseguró que, sin financiación federal, los trabajos de investigación se encontrarían obstaculizados, dado que los investigadores no contarían con los recursos necesarios para finalizarlos ni emprender otros nuevos. Sin embargo, Donald Trump respondió que dicha inversión no era un derecho, sino una decisión netamente gubernamental. Consideró que los estudiantes extranjeros confrontaban los valores estadounidenses, por lo que se decidió no continuar con el financiamiento estatal. Sin embargo, el intervencionismo no se limitó a ello, dado que, Harvard se negó a negociar con el Gobierno sobre las medidas restrictivas, el presidente revocó el programa que permitía el acceso de estudiantes de intercambio a la universidad; además, redujo la emisión de visas para los estudiantes extranjeros.

El 23 de mayo del 2025, la jueza Allison Burroughs emitió una decisión judicial, donde anuló la medida previamente impuesta por la administración de Trump en contra de Harvard. Esta resolución se concretó a través de la emisión de una orden de restricción temporal, la cual generó el efecto inmediato de impedir que el Gobierno federal permita nuevamente la estancia de estudiantes extranjeros en la universidad.

Con esta acción, la jueza bloqueó de manera provisional cualquier intento por parte del Ejecutivo de invalidar el estatus legal de Harvard en el marco del conflicto legal que ambas partes mantenían. Burroughs basó su decisión en distintos argumentos, pero el principal se centró en la presunta arbitrariedad e ilegalidad del intento de revocación por parte del Gobierno federal, lo cual violaba el debido procedimiento administrativo[3].

Desde Enfoque Derecho, consideramos que las medidas impuestas por el Gobierno estadounidense son una amenaza contra la libertad de expresión, la democracia y la autonomía universitaria. Las medidas fueron impuestas con el fin de recortar el financiamiento de Harvard y así imponer presión para desincentivar la admisión de estudiantes extranjeros. Para ello, dividiremos el Editorial en tres partes: el análisis de los valores de un Estado de Derecho, la intervención estatal a las decisiones internas de universidades privadas y las reflexiones finales sobre el caso.

2. Las medidas de Trump y el derecho a la libertad de expresión en un Estado de Derecho

Antes de comenzar, se hará una recapitulación de la importancia de la libertad de expresión en un Estado de Derecho, ello con el propósito de contar con un panorama mucho más amplio antes de analizar el caso en concreto. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH, en adelante- reconoció que la libertad de expresión, la libertad de asociación, libertad de reunión, derechos políticos y demás derechos conexos son garantías de un Estado de Derecho[4]. En particular, la libertad de expresión no puede ser ejercida ni gozada sin el pleno derecho de generar debate, por lo que el derecho a manifestarse es un presupuesto para el ejercicio de la libertad de expresión[5].

Es importante mencionar que hay que evaluar cada caso en concreto, dado que debe haber una justificación sólida para restringir un derecho[6], ello en vista de que ninguno es absoluto, por lo que debería haber otro derecho humano o principio jurídico en conflicto. De acuerdo con el artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos[7], los derechos que se confieren en la carta son inalienables, por lo que el Estado no puede suprimirlos o restringirlos, ya que estos no se mantienen en una posición de jerarquía. En ese sentido, cobra importancia la debida motivación como garantía de una medida no arbitraria y justificada.

En el presente caso, resulta vital mencionar que Estados Unidos no reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues no suscribió el Pacto de San José[8]. Sin perjuicio de ello, los estándares establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos son particularmente útiles para la vigencia de un Estado de Derecho, ya que aluden a garantías inspiradas en principio universales y nos pueden dar una idea sobre el grado de arbitrariedad de la administración del Gobierno de Trump.

En primer lugar, de acuerdo con los medios de comunicación internacional[9], no hubo una justificación para que se restrinjan las visas hacia los estudiantes extranjeros, tampoco para el cese del financiamiento estatal a Harvard. De esta forma, no queda claro cuáles son las pruebas o debida motivación de una posible injerencia de movimientos que se sitúan en contra de los valores e intereses de Estados Unidos. Es decir, parece que la medida busca que los estudiantes eviten discutir y realizar investigaciones académicas sobre las temáticas que el propio Estado considere como perjudiciales a sus propios intereses.  En efecto, si no hay una justificación que legitime la restricción del derecho en cuestión, se configura una censura de opiniones que se oponen al accionar de un sistema democrático.

Aunado a lo anteriormente mencionado, el Informe No. 75/15 caso 12.923 de la CIDH, en su fundamento 165 y 166[10], indica que es necesario la existencia de una motivación que justifique la actuación de los órganos del Estado, dado que ello puede determinar si la actuación podría ser considerada como arbitraria o incurra en una desviación de poder.  Esta última se refiere a la existencia de un mandato que, incluso con las competencias para dictarlos, encubre otros fines distintos al poder que se le habría conferido: el interés general al bien del servicio[11].

En este caso, en principio, tomando en cuenta el artículo II sección III de la Constitución de Estados Unidos[12], se indica que el presidente “también velará por el fiel cumplimiento de las leyes”.  Así, si en la enmienda I de la Constitución[13] se prohíbe que haya leyes que limiten la libertad de expresión o el derecho a reunirse pacíficamente, el presidente debería de justificar tomando en cuenta estos artículos, incidiendo en la omisión a las leyes que prohíben la discriminación por origen, raza, sexo, etc, en el ordenamiento jurídico estadounidense.

Anteriormente mencionamos que se realizaron restricciones a la libertad de expresión, las cuales derivaron en hechos de violencia generalizados que no solo afectan seriamente el ejercicio de este derecho, sino que también se vulneran los derechos a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal de las personas que participan en las manifestaciones de protesta social. Entonces, si se comprueba que hay una violación a la libertad de expresión, se configura un indicador que evidencia la debilitación hacia la democracia[14].

Para que haya un respeto por la democracia, toda persona debe gozar del derecho a opinar libremente sobre el Gobierno, la situación política-económica, o la ideología que prevalece (Dahl, 1992)[15]. En ese sentido, el comprobar una violación en contra de la libertad de expresión se configura como un indicador de debilitación democrática. De acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH):

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”[16].

Este mismo, debe analizarse sistemáticamente con el artículo 20 de la DUDH, el cual versa sobre las demás libertades que fortalecen la democracia, pues el fundamento es que, como seres humanos, contamos con el derecho de asociarnos para expresarnos, reunirnos pacíficamente para opinar sobre el régimen actual y tener la garantía de que un derecho no será censurado ni restringido sin una debida motivación. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles y están relacionados entre sí, por lo que no pueden ser restringidos por razones de origen, raza, sexo, nacionalidad, entre otros. De lo contrario, el espíritu democrático se menoscaba si no se representa la autoridad moral de la Carta (es decir, los principios democráticos que la rigen y donde confluyen los derechos mencionados), espacio en el cual se aseguran libertades y derechos.

Sin embargo, el mandatario estadounidense prescinde del Estado de Derecho en este aspecto, dado que pretende actuar con arbitrariedad y sin respetar los principios esenciales del debido proceso. Aquellas acciones unilaterales, que carecen de sustento legal y de transparencia institucional, representan una amenaza directa hacia el respeto por los derechos fundamentales, tanto de las personas como de las instituciones afectadas.

3. Accionar de Donald Trump: Afectación a la autonomía universitaria

Como se presentó en el apartado anterior, es posible inferir que el accionar del mandatario estadounidense se encontró posiblemente direccionado hacia ejercer una imposición ideológica sobre los estudiantes de Harvard. A su vez, resulta importante en igual medida evaluar si las disposiciones de Donald Trump se configuran como un atentado hacia la autonomía universitaria. Para ello, se analizarán las medidas presentes en la carta enviada por Trump hacia Harvard, las cuales pretendían ser impuestas arbitrariamente, a su vez, se evaluará si estas actúan en contra del marco legal del respeto a su libertad propia como entidad académica.

En la carta enviada hacia Harvard el 5 de mayo del presente año[17], se evidencia, en primer lugar, un reconocimiento hacia la universidad en cuestión, donde resalta su relevancia académica y el prestigio consolidado en el tiempo, motivo por el que respaldan gubernamentalmente a la universidad por medio de financiamientos. En el mismo documento, se reitera que el propósito de dicho apoyo económico es el de invertir en distintos proyectos, iniciativas académicas y en lo necesario que permita mantener una enseñanza de prestigiosa calidad en la Universidad.

No obstante, posteriormente se advierte que el financiamiento estatal otorgado a Harvard se encuentra supeditado al cumplimiento de criterios definidos por el presidente de los Estados Unidos. Aunque Trump sostiene que dichas regulaciones fueron diseñadas para preservar la excelencia académica y garantizar el respeto a las leyes nacionales, no resulta evidente una conexión lógica entre la promoción educativa y la imposición de medidas que transgreden ámbitos propios de la autonomía institucional de Harvard. En este sentido, la intervención estatal parece responder más a un intento de condicionar las decisiones administrativas de la universidad, ello en aras de alinearlas hacia intereses políticos.

Aquel intervencionismo también se encuentra presente en el proceso de admisión a los estudiantes extranjeros, dado que la administración de Trump pretende establecer parámetros respecto a su estancia en Harvard. Si bien se precisa que ello es propuesto con la finalidad de garantizar la seguridad del estudiantado, el proceso de admisión se encontraría restringido por criterios que el propio Estado estima como hostiles o contrarios a lo que construyen por sí mismos como valores estadounidenses. Tales parámetros resultan sumamente subjetivos, como también, relegados únicamente a la evaluación gubernamental. En ese sentido, la admisión de estudiantes extranjeros, que es competencia exclusiva de Harvard, se encontraría sometida a criterios subjetivos que la administración de Donald Trump pueda interpretar según sus intereses personales.

Asimismo, el mandatario estadounidense afecta la autonomía universitaria de Harvard en cuanto pretende modificar la estructura de los departamentos académicos. Si bien se argumenta en la carta que el propósito de ello es garantizar la diversidad de opiniones al interior de las mismas, la contratación de maestros y la organización institucional de la universidad es una competencia exclusiva de Harvard. La universidad en cuestión se encontraría restringida en su libertad de contratar, según sus propios criterios, a los docentes, a su vez, actuaría en agravio de la estabilidad de los mismos, dado que serían transferidos a distintas unidades académicas de manera arbitraria.

La transgresión a la autonomía de Harvard también se evidencia en cuanto se busca conseguir la eliminación de programas, oficinas, comités, puestos e iniciativas de diversidad, equidad e inclusión (DEI). Más allá de la posible carga ideológica en su prohibición, resulta alarmante que se pretenda imponer aquellas restricciones a Harvard, quien debería mantener plena libertad para desarrollar las iniciativas y programas que considere pertinentes. La autonomía de las universidades privadas, como lo es Harvard, se encuentra jurídicamente respaldada por el reconocimiento de que sus cartas fundacionales y estatutos internos poseen naturaleza contractual, lo que impide al Estado alterarlos unilateralmente.

El principio fue establecido por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Trustees of Dartmouth College v. Woodward, 17 U.S. (4 Wheat.) 518 (1819)[18], en el cual se sostuvo que la carta constitutiva de una institución privada se configura como un contrato protegido por la Cláusula de los Contratos contenida en el Artículo I, Sección 10 de la Constitución de los Estados Unidos[19]. Esta prohíbe que el Estado promulgue leyes que menoscaben la obligación de los contratos. En consecuencia, cualquier intento de intervención estatal o federal que busque modificar la organización, los procedimientos o las decisiones internas sin una base legal suficiente puede vulnerar no solo la autonomía institucional, sino también el marco constitucional que ampara a las universidades privadas frente a la injerencia política e ideológica externa.

Del mismo modo, la administración de Harvard se encontraría subordinada a los intereses de Donald Trump cuando este propuso interceder sobre las medidas disciplinarias que se impartirían a los estudiantes involucrados en las protestas de la Escuela de Negocios de Harvard en octubre del 2023, en la sentada en el University Hall en noviembre del 2023 y en el campamento de primavera del 2024. Si bien no se realizaron precisiones a si dichas protestas se encontraron justificadas, es importante resaltar que los procesos disciplinarios son competencia exclusiva de la Universidad, dado que aquellos grupos estudiantiles no se asociaron con algún propósito hostil. Nuevamente, se presenta un escenario donde la autonomía de Harvard se encontraría en riesgo de ser subordinada por los intereses de la administración de Donald Trump.

Tras señalar cómo el accionar del mandatario estadounidense pretendía perpetrar la autonomía universitaria de Harvard, es necesario precisar el marco normativo que actúa en defensa de dicha independencia. En primer lugar, se encuentra la Ley de Procedimiento Administrativo (Administrative Procedure Act, APA)[20], la cual cuenta con el propósito de establecer principios y normas que regulen el proceder del Estado en la promulgación, modificación y ejecución de medidas administrativas. Esta norma garantiza el respeto al debido proceso, la transparencia y la racionalidad en la actuación del Ejecutivo, ya que establece una serie de límites para el mismo. Principalmente, aborda esta cuestión en el Título 5 del Código de los Estados Unidos (U.S. Code), Sección 706, donde se establece que los tribunales pueden revisar decisiones de agencias y anular aquellas que sean “arbitrarias, caprichosas, un abuso de discreción o de otro modo no conforme a la ley”. Ello implica que las decisiones administrativas deben encontrarse debidamente fundamentadas, la cual, por medio de una explicación racional, conecte los hechos con la norma aplicada. Si una agencia no proporciona una justificación adecuada, su decisión puede ser anulada por los tribunales.

Ante las disposiciones dirigidas hacia Harvard en la carta, la norma sería aplicable para impedir que el Gobierno imponga decisiones unilaterales y carentes de justificación técnica o jurídica respecto a la gestión interna de una institución académica. Como evidencia de ello, Harvard invocó esta ley en abril cuando el presidente de los Estados Unidos ordenó la suspensión de miles de millones de dólares en fondos federales destinados a la investigación académica[21]. La universidad alegó que tal medida constituía una acción arbitraria, lo cual vulnera la ley en cuestión, ya que actúa en agravio tanto la autonomía institucional como el debido proceso administrativo. En ese sentido, la norma no solo funciona como un instrumento técnico de regulación burocrática, sino también como una salvaguarda normativa frente a intentos de instrumentalización política.

En segundo lugar, la Ley de Educación Superior (Higher Education Act – HEA) es otra normativa que se encontraría vulnerada por medio del accionar del mandatario estadounidense, dado que la misma se encarga de regular el financiamiento federal a universidades y proteger su autonomía en la gestión de programas académicos. En ese sentido, aunque la HEA no regula directamente la autonomía académica, sí protege a las universidades de medidas arbitrarias que afecten su gestión, por lo que Harvard podría argumentar que la carta en cuestión vulnera principios de independencia institucional. A su vez, La Ley de Educación Superior (HEA) establece criterios específicos para la asignación y retiro de financiamiento a universidades[22]. Por lo mismo, la administración de Trump se encontraría en la obligación de demostrar que Harvard incurrió en violaciones a derechos civiles, en la falta de cumplimiento en reportes y auditorías, o el incumplimiento de normativas de ayuda estudiantil. Sin embargo, la administración de Donald Trumpo no ha precisado la existencia de aquellos escenarios. En ese sentido, el accionar intervencionista realizado es arbitrario y, por ende, carece de asidero jurídico.

Por último, entre la normativa que se encontraría transgrediendo el mandatario estadounidense, se manifiesta la Décima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos[23], la cual establece que los poderes no delegados constitucionalmente al Gobierno se encuentran reservados a la ciudadanía. En ese sentido, se argumenta que dicha disposición sería vulnerada en la medida que el Estado carece de competencia para intervenir en asuntos internos de instituciones privadas, como es el caso de Harvard. La gestión de sus programas académicos, políticas institucionales y estructuras organizativas forma parte de la esfera de autonomía universitaria que la propia Constitución protege de interferencias externas. Así, cualquier intento de imponer directrices sobre su funcionamiento implicaría una injerencia indebida que desnaturaliza la facultad misma que posee la universidad para autodeterminarse, contraviniendo el principio de descentralización del poder y el respeto a las competencias no delegadas.

4. Conclusiones 

En suma, es posible afirmar que el mandatario estadounidense incurre en distintas transgresiones a los principios democráticos, a la libertad de expresión y a la autonomía universitaria, al pretender imponer un conjunto de disposiciones arbitrarias que desvirtúan el sentido original de las políticas públicas en cuestión. Ello se evidencia en medida de que las disposiciones propuestas se gestan en un contexto de restricción de derechos fundamentales, donde se busca condicionar el pensamiento crítico y limitar la autonomía de las instituciones educativas a través de requerimientos administrativos por parte del Gobierno. De este modo, el apoyo económico pierde su carácter genuinamente académico para así convertirse en un instrumento de restricción.

Aquel panorama resulta sumamente preocupante, dado que el espacio de encuentro y diálogo de distintas voces al interior de la universidad se encuentra afectado. Una universidad, por definición misma, no se configura como un medio de imposición ideológica, ello al ser un centro de enseñanza diferenciado por su criticidad en el proceso formativo. El intervencionismo estatal en dicha cuestión sustancial advierte un peligro no solo respecto al recorte de subvenciones estatales, sino también contra la democracia y derechos humanos.

El apoyo económico brindado gubernamentalmente, además de pretender asegurar la excelencia académica, debe resguardar también la apertura a distintas identidades y posturas. propias de un contexto público y debatible. Ello debido a que el intento de uniformizar distintas maneras de pensamiento es una privación a la libertad de expresión en beneficio de intereses políticos. Por ello, son las propias universidades y la administración estadounidense quienes deben fomentar el diálogo para garantizar esos derechos.

Editorial escrito por Fabricio Rodríguez y Joseph Martell


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: 

[1] CNN en Español. (2025, 18 de abril). ¿Cuántos estudiantes extranjeros latinoamericanos estudian en Harvard? CNN. https://cnnespanol.cnn.com/2025/04/18/eeuu/harvard-cuantos-estudiantes-extranjeros-latinoamericanos-orix

[2] Carta de Trump enviada a Harvard. https://www.harvard.edu/research-funding/wp-content/uploads/sites/16/2025/04/Letter-Sent-to-Harvard-2025-04-11.pdf

[3] CNN Español. (2025, 24 de junio). Jueza bloquea medida de Trump que afectaba a estudiantes internacionales de Harvard y otras universidades.

https://cnnespanol.cnn.com/2025/06/24/eeuu/jueza-bloquea-trump-estudiantes-internacionales-harvard-trax

[4] CIDH. 2023. Compendio Institucionalidad democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos.

[5] CIDH. 2023. Compendio Institucionalidad democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos.https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/Compendio_Institucionalidad_Democratica_DDHH.pdf

[6] CIDH. 2019. Protesta y Derechos Humanos. Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf

[7] ONU: Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, 217 A (III), 10 Diciembre 1948, https://www.refworld.org/es/leg/resol/agonu/1948/es/11563

[8] CIDH. Resolución No. 23/81. https://www.cidh.org/annualrep/80.81sp/EstadosUnidos2141b.htm#:~:text=Estados%20Unidos%20de%20Am%C3%A9rica%20no,Derechos%20y%20Deberes%20del%20Hombre.

[9] AP news. 2025. How Trump has targeted Harvard’s international students — and what the latest court ruling means. https://apnews.com/article/harvard-trump-judge-international-students-8267f58489cfb1f4013330b78fa02c1b

Reuters. 2025. Trump administration blocks Harvard from enrolling foreign students, threatens broader crackdown.

https://www.reuters.com/world/us/trump-blocks-harvards-ability-enroll-international-students-nyt-reports-2025-05-22/?utm_source=chatgpt.com

[10] CIDH. 2015. Informe No. 75/15 caso 12.923. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/san_miguel_sosa/informe.pdf

[11] CIDH. 15 de octubre de 1996.  Informe No. 43/96, Caso 11.430, México.

[12] Constitución de Estados Unidos. Artículo II. Sección III. https://www.state.gov/wp-content/uploads/2020/05/SPA-Constiution.pdf

[13] Constitución de Estados Unidos. Enmienda I. https://www.state.gov/wp-content/uploads/2020/05/SPA-Constiution.pdf

[14] CIDH. 31 de diciembre de 2011. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, párr. 130 y 131; CIDH, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2009, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párr. 192.

[15] Dahl, R. (1992). En La democracia y sus críticos. Barcelona: Paidos.

[16] ONU: Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, 217 A (III), 10 Diciembre 1948, https://www.refworld.org/es/leg/resol/agonu/1948/es/11563

[17] Harvard University. (2025, April 11). Letter sent to Harvard. Harvard University.

https://www.harvard.edu/research-funding/wp-content/uploads/sites/16/2025/04/Letter-Sent-to-Harvard-2025-04-11.pdf

[18] Trustees of Dartmouth College v. Woodward, 17 U.S. (4 Wheat.) 518 (1819). https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/17/518

[19] Legal Information Institute. (n.d.). U.S. Constitution: Article I, Section 10. Cornell Law School. https://www.law.cornell.edu/constitution/articlei#section10

[20]  Legal Information Institute. (2025). Administrative Procedure Act. Cornell Law School.

https://www.law.cornell.edu/wex/administrative_procedure_act

[21]  La Nación. (2025, abril 27). Qué dice la ley de 1946 que podría ser clave en la demanda de Harvard contra Donald Trump: “Arbitraria y caprichosa”. La Nación.

https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/que-dice-la-ley-de-1946-que-podria-ser-clave-en-la-demanda-de-harvard-contra-donald-trump-arbitraria-nid27042025/

[22] Investopedia. (2024, noviembre 27). The Higher Education Act of 1965 (HEA): Definition and Provisions. Investopedia.

https://www.investopedia.com/terms/h/higher-education-act-of-1965-hea.asp

[23] Legal Information Institute. (s.f.). Tenth Amendment. Cornell Law School. https://www.law.cornell.edu/constitution/tenth_amendment