Autores:

Patrick Wieland Fernandini
Abogado asociado del Estudio Echecopar.

Juan Manuel Casalino Franciskovic
Miembro de Themis.

Cuántas mamás sueñan con un iPad como regalo por el día de la madre este año. No hay nada como leer un libro en una pantalla digital –dicen emocionadas-, y pasar las páginas con un rápido movimiento de izquierda a derecha con el dedo índice, dejando atrás los viejos marcadores de cartón o el doblado de la esquinas de un libro. En fin, la tecnología no deja de sorprendernos permanentemente con nuevos “gadgets” como este, pero también crea una dependencia por actualizarnos adquiriendo las nuevas versiones de estos productos tecnológicos.

Ahora bien, anualmente los productos tecnológicos en desuso u obsoletos producen enormes toneladas de residuos sólidos o “e-wastes” de las que poco se habla, a pesar de que representan un peligro para la salud y el ambiente (pues contienen sustancias tales como plomo, mercurio, cadmio, berilio, químicos peligrosos y plásticos) y de que muchos de sus componentes pueden ser reaprovechados (se dice que el 65% de los dispositivos de un teléfono celular son reaprovechables). Para darnos una idea, en los últimos 14 años los peruanos dejamos de usar 7 mil toneladas de celulares y 65 mil toneladas de computadoras, lo que equivale a 72 mil toneladas de “e-wastes”.

Ante esta preocupante realidad, nos preguntamos: ¿Qué rol juegan las empresas fabricantes, importadoras o distribuidoras (en adelante, “las Empresas”) que introducen en el mercado estas “bondades” del mundo contemporáneo para lograr su disminución o reutilización? Salvo contadas excepciones, ninguno. De hecho, si bien existen algunas disposiciones normativas que establecen obligaciones generales y programáticas de reaprovechamiento de residuos sólidos en cabeza de la Empresas, lo cierto es que en el Perú los “e-wastes” no están regulados adecuadamente. En efecto, las Empresas no están legalmente obligadas a recuperar los “gadgets” que han fabricado, importado o distribuido una vez que caen en desuso o se vuelven obsoletas. En la práctica, estos residuos suelen terminar en vertederos o en manos de recicladores informales, lo que supone un potencial riesgo, considerando la peligrosidad de algunos de sus componentes.

Al respecto, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley No. 27314 (en adelante, la “Ley”) señala como lineamiento de política en materia de gestión de residuos sólidos el fomento del reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final. Sin embargo, la misma Ley es clara al establecer que tales lineamientos “podrán ser exigibles programáticamente en función de las posibilidades técnicas y económicas para  alcanzar su cumplimiento”.

De manera más concreta, los artículos 24 y 45 de la Ley establecen la obligación de las empresas de envases de sustancias o productos peligrosos, y de productos usados o vencidos, de establecer sistemas de recuperación de los productos que han colocado en el mercado, y están en manos de los consumidores, a efectos de asegurar su reaprovechamiento.  Empero, de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley se desprende que las obligaciones de recuperación o reaprovechamiento mencionadas son normas meramente programáticas que requieren un desarrollo reglamentario por parte de las autoridades competentes que, como es de esperar, no ha ocurrido a la fecha.

Ahora bien, las Empresas no pueden ser categorizadas como “generadores” de los “e-wastes”, pues solo cuando estos equipos pierden su utilidad o se malogran, podemos hablar propiamente de “residuos”. Entonces, la responsabilidad sobre los “e-wastes” recae, sin duda, en sus propietarios o poseedores, pues ya hubo traslación de la propiedad con la compraventa de los bienes o productos. Es decir, son los propios usuarios de estos “gadgets” los verdaderos “generadores” de los “e-wastes”.

No obstante, si las Empresas deciden recolectar los “e-wastes” para segregar sus componentes y así reaprovecharlos (lo cual los convierte en poseedores y responsables de los mismos), tendrían que registrarse como Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) para brindar estos servicios. Por ejemplo, la actividad de “segregación” de residuos sólidos -que tiene por objetivo facilitar el reaprovechamiento, tratamiento o comercialización de residuos sólidos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes-, se encuentra permitida únicamente en una instalación operada por una EPS-RS o EC-RS.

En este escenario, es momento que las Empresas que ponen en circulación estos productos -que sin duda facilitan nuestras vidas y nos entretienen a todos-, desplieguen mayores esfuerzos para involucrarse en las actividades de recolección, segregación y reaprovechamiento de los “e-wastes”, más aún si están en mejor posición para garantizar su adecuado reciclaje. Esto parte también por promover una alianza entre las Empresas y el consumidor de estos productos para involucrarlos en este proceso. Finalmente, corresponde al Estado implementar mecanismos que incentiven estas actividades, pasando de lo programático a lo efectivo.

A puertas del día de la madre, sugerimos que, por ahora, sigan leyendo sus libros doblando las esquinas para marcar dónde se quedaron en la lectura.


Información obtenida del artículo titulado “La invasión de la tecnobasura” escrito por Fabiola Torres López, publicado en el Diario “El Comercio” el 2 de noviembre de 2009. Sección A-12.

Ver nota de pie de página 1.

Artículo 24.- Envases de sustancias o productos peligrosos

Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la presente Ley y sus normas reglamentarias. Los fabricantes, o en su defecto, los importadores o distribuidores de los mismos son responsables de su recuperación cuando sea técnica y económicamente factible o de su manejo directo o indirecto, con observación de las exigencias sanitarias y ambientales establecidas en esta Ley y las normas reglamentarias vigentes o que se expidan para este efecto.

Artículo 45.- Recuperación de envases y embalajes

En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, el Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos y que los fabricantes nacionales y distribuidores de productos importados establezcan mecanismos que involucren la participación de los consumidores en la recuperación de envases y embalajes reaprovechables o peligrosos, así como de materiales reaprovechables en general, los que pueden incluir incentivos económicos u otras modalidades. Los establecimientos comerciales donde se expenden productos de consumo o utilización masiva están obligados a facilitar sus instalaciones para dicha actividad de recuperación.

Cuarta.- Planes o programas de recuperación y reaprovechamiento

Para la aplicación de los Artículos 24 y 45 de esta Ley, las autoridades competentes promoverán la ejecución de planes o programas de recuperación de residuos sólidos reaprovechables o que por sus características particulares requieran un manejo especial, en aplicación de la presente Ley y las normas que regulan sus respectivas funciones y atribuciones.

Las municipalidades provinciales definirán en coordinación con sus municipalidades distritales correspondientes, planes o programas de manejo selectivo y reaprovechamiento de residuos sólidos, debiendo incluirlos en sus Planes Integrales de Manejo Ambiental de Residuos Sólidos y sus respectivos instrumentos de planificación.


¿Cómo citar este artículo?

WIELAND, Patrick / CASALINO, Juan Manuel. ¡Un iPad para mamá! En: Enfoque Derecho. 6 de mayo de 2010.https://enfoquederecho.com/%C2%A1un-ipad-para-mama/(visitado el dd/mm/aa a las hh:mm)