Por Alberto J. Montezuma Chirinos,
abogado, árbitro, master en Arbitraje Internacional, profesor de Arbitraje y Medios de Resolución de Conflictos, presidente del Consejo Superior de Arbitraje del Ilustre Colegio de Ahogado de Lima Perú, miembro de InLaw Alliance of Law Firm.
En nuestra vida cotidiana, nos encontramos inmersos en un proceso constante de acercamiento progresivo al uso de tecnologías que nos tratan de facilitar las actividades que desarrollamos en distintos campos. Estas tecnologías, conocidas como «nuevas tecnologías», abarcan las innovaciones y avances que han surgido y continúan surgiendo en el campo tecnológico. Entre ellas, destacan áreas como la inteligencia artificial, el internet de las cosas, la realidad virtual, la realidad aumentada y la tecnología blockchain.
Es evidente que estas tecnologías están dejando una marcada influencia en nuestras vidas, transformando no solo nuestros entornos cotidianos, sino también el campo legal como el arbitraje. En el ámbito del arbitraje, teniendo en cuenta que este mecanismo de arbitraje se caracteriza por ser un sistema de resolución de controversias, innovador, donde las partes deciden tramitar la solución de sus controversias de modo particular mediante un proceso adecuado a las reglas que implementen o a las que decidan someterse, esto va de la mano con el uso de herramientas tecnológicas en la tramitación del proceso arbitral (Cueva: 2022), es que se ha integrado diversas tecnologías al proceso, las cuales se convirtieron en más imperiosas a raíz de la pandemia del COVID-19, formando en parte del proceso arbitral moderno. Así tenemos la comunicación electrónica, la presentación electrónica de pruebas, el almacenamiento y gestión de información, plataformas en línea, transcripciones y grabaciones electrónicas, así como la elección de árbitros mediante sistemas aleatorios.
La incorporación de estas Nuevas Tecnologías de la Información (NTI) en el procedimiento arbitral ha impulsado mejoras significativas en términos de eficiencia, reducción de costos y facilitación de la comunicación y gestión de la información, así como el tratamiento digital de la información, la realización de audiencias virtuales bajo la utilización de hardware de audio y video, convirtiéndose en una práctica predominante por el efecto del ahorro de costos que representa una reunión bajo un entorno virtual propio de la comunicación digital, esto en comparación con una reunión presencial que involucraba el desplazamiento de todos los actores del proceso al lugar fijado como sede del procedimiento, además de los costos de los viáticos que esto involucra.
Ahora bien, el uso de estas herramientas continúa evolucionando y modernizándose; sin embargo, la utilización de estas NTI debe ser utilizadas con responsabilidad cuidando siempre que estas no colisionen con algún derecho, garantizando siempre la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas en el proceso, en particular, el derecho al debido proceso. Es decir, la preservación de este importante principio del derecho, jugará un papel crucial en la influencia continua de las NTI en el desarrollo del arbitraje a lo largo del tiempo.
Como menciona el profesor Santisteban de Noriega[1], es importante tener en cuenta que el derecho al debido proceso responde a una de sus características esenciales, referido al ejercicio de la libre voluntad de las partes, desde el inicio y hasta la conclusión del proceso arbitral, lo que implica la efectividad de las decisiones que adopte el tribunal arbitral. En otras palabras, se asegura que todas las partes involucradas tengan la oportunidad de ser escuchadas, presentar pruebas, exponer argumentos y recibir un juicio imparcial. La incorporación de nuevas tecnologías en este contexto no debe pasar por alto este derecho central en la determinación de la resolución de disputas mediante el arbitraje.
Para asegurar a las partes el ejercicio pleno de su derecho al debido proceso en el desarrollo de un arbitraje donde se empleen las NTI, el Árbitro o Tribunal deberá tomar en cuenta ciertas características que puede confirmar si las condiciones para el ejercicio de ese derecho están aseguradas. Para ello estimo que debe tenerse en cuenta ciertos aspectos:
- Igualdad de acceso: Es esencial garantizar que todas las partes tengan acceso a las mismas tecnologías y recursos para participar plenamente en el procedimiento arbitral. Este enunciado no reclama que las partes deban tener la misma clase de conexión de internet ni los mismos equipos ni aplicativos, lo que se debe tener en cuenta es que cada parte deba tener los recursos suficientes para su participación.
- La notificación adecuada: Las partes deben ser notificadas de manera clara y completa sobre la existencia de la controversia, del inicio del proceso y durante el desarrollo del proceso arbitral, para ello es preciso asegurarse que el uso del medio de comunicación permita la comprobación de la efectividad de la notificación.
- Protección de datos: La seguridad y confidencialidad de la información compartida en el arbitraje es un aspecto crucial. Al igual que los expedientes eran guardados bajo llave y solo las partes y los árbitros podían tener acceso a él, de la misma forma debe generarse un entorno que así lo asegure.
- Integridad de la prueba: El uso de pruebas electrónicas requiere salvaguardas para garantizar su autenticidad e integridad. Se deben implementar protocolos para verificar la autenticidad de los documentos electrónicos presentados y prevenir cualquier manipulación o alteración de la evidencia. Este aspecto ha sido trabajado e implementado en reglamentos y protocolos para la producción de prueba por instituciones arbitrales como la Cámara de Comercio Internacional -ICC; ALARB con el Protocolo para la celebración de audiencias en forma remota o virtual por citar algunas.
- Derecho a participar de manera equitativa en las audiencias: Aunque las audiencias virtuales pueden brindar eficiencia y conveniencia, es esencial garantizar un ambiente imparcial y justo. Los árbitros deben ser conscientes de las implicaciones de las nuevas tecnologías utilizadas y asegurarse de que todas las partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y ser escuchadas de manera adecuada. Es usual que la conectividad sea un factor desequilibrante, pues en asunto técnico que no es manejado ni siquiera por la parte que sufre el desperfecto.
La introducción de estas tecnologías en el arbitraje solo será viable si las partes o los árbitros, e incluso las instituciones arbitrales, estén de acuerdo y expresen su voluntad de aceptarlas y acatarlas, ya sea en la cláusula arbitral o en los reglamentos arbitrales, pues como lo hemos señalado anteriormente el arbitraje es un proceso en el que impera el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. En ese contexto, se deberá realizar las modificaciones necesarias en los reglamentos de las instituciones que administran y organizan el procedimiento arbitral de manera que exista la autorización expresa de las partes para la utilización de las NTI.
Por otro lado, otra de las NTI es la Inteligencia Artificial (IA), siendo esta una herramienta tecnológica, diseñada por algoritmos o conjunto de reglas programadas en una computadora con el propósito de llevar a cabo cálculos y otras operaciones destinadas a resolver problemas específicos para el que fue programado, lo cual conlleva a un proceso que implica un procedimiento lógico-matemático que abarca recopilación, preparación y análisis de datos en diversas etapas para un alcance optimo y eficaz[2].
La utilización de la IA en el campo del arbitraje está diseñado para facilitar al Árbitro o Tribunal Arbitral en el manejo de grandes volúmenes de información o pruebas, pudiendo calificar, buscar, encontrar y mostrar datos o información específica, esto con el objetivo de reducir el tiempo, por lo que, teniendo en cuenta la validez de las partes del proceso sobre el regular el curso arbitral, estas pueden considerar razonable la utilización la inteligencia artificial en el desarrollo del proceso.
La IA en el proceso arbitral debe contar con la justificación necesaria ya sea por razones de utilidad, seguridad o de orden público; motivos por el cual el Árbitro o Tribunal por acuerdo de las partes autorizará su utilización solo en casos excepcionales[3]. En otra palabras, la IA puede ser usada como una herramienta que facilite el conocimiento a profundidad el caso, mayor rapidez en el análisis de los documentos, amplio campo de recursos bibliográficos para contar con elementos suficientes para resolver una controversia; o como un fin en sí mismo, es decir, la solución de la controversia por la IA. En este último caso, hay que distinguir que son los árbitros llamados a resolver la controversia; sin embargo, puede plantear el Tribunal Arbitral que sea una determinada IA la que resuelva la controversia, siendo ellos los que procuren la información correspondiente. Para tal caso es necesario, de un lado, transparentar dicha alternativa mediante la comunicación de los árbitros a las partes; y, por otro lado, contar la autorización de las partes para que se proceda de esa forma, de modo que no se afecte el derecho al debido proceso y los árbitros no dejen de cumplir con la misión para la que fueron elegidos.
En conclusión, no cabe duda que las NTI incluyendo la IA son instrumentos idóneos para el desarrollo del proceso arbitral y que no representan una barrera para el ejercicio del derecho al debido proceso, siendo por el contrario en facilitadoras para el ejercicio de este derecho.
Referencias bibliográficas:
CUEVA, Carla (2021) El uso de las herramientas tecnológicas en el arbitraje, ¿es del todo beneficiosa?: Link de descarga: https://www.estudiosanabria.com/post/el-uso-de-las-herramientas-tecnol%C3%B3gicas-en-el-arbitraje-es-del-todo-beneficiosa
GÓMEZ, M; BAZZANI, V. & LONDOÑO, P. (2021) La inteligencia artificial como medio de prueba en contraste con el principio de contradicción. Edit. Pontifica Universidad Javeriana, Bogotá: Link de descarga: https://repository.javeriana.edu.co/handle/10554/57731
HERNÁNDEZ, M. (2019) Inteligencia artificial y derecho penal. Intelligence and criminal law. Actualidad jurídica iberoamericana. (10 bis). 792-843. http://www.revista-aji.com/wp-content/uploads/2019/06/792-843.pdf
RIVERA, Irma (2020) La implementación de tecnologías en el arbitraje: Link de descarga: https://avarbitraje.com/wp-content/uploads/2021/03/ANAVI-No1-A4-pp-89-99.pdf.
SANTISTEVAN DE NORIEGA, J. (2008) Arbitraje y proceso civil, ¿vecinos distantes?: el debido proceso en sede arbitral. IUS ET VERITAS, 18(37), 38-58. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/12215
[1] Santistevan de Noriega, J. (2008) Arbitraje y proceso civil, ¿vecinos distantes?: el debido proceso en sede arbitral. IUS ET VERITAS, 18(37), 38-58. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/12215
[2] GÓMEZ, M; BAZZANI, V. & LONDOÑO, P. (2021) La inteligencia artificial como medio de prueba en contraste con el principio de contradicción. Edit. Pontifica Universidad Javeriana, Bogotá: Link de descarga: https://repository.javeriana.edu.co/handle/10554/57731
[3] HERNÁNDEZ, M. (2019) Inteligencia artificial y derecho penal. Intelligence and criminal law. Actualidad jurídica iberoamericana. (10 bis). 792-843. http://www.revista-aji.com/wp-content/uploads/2019/06/792-843.pdf