Por María del Pilar Segura y Ana Lucía Figueroa, asociadas del área de Competencia del estudio Lazo & De Romaña.
“Lo más extraño que jamás verás”, “10 cosas que hacen todos los hombres”, “Estaba manejando y algo sorprendente le pasó”. Seguramente has visto titulares como estos en redes sociales, páginas webs y demás medios de comunicación digitales. Sin embargo, una vez que les das click, te enseñan productos o buscan timarte para ganar suscriptores. Tranquilo: no has sido la única víctima. Esta práctica es llamada “clickbait” y se ha convertido en bastante común, pero ¿puede ser sancionada?
Consideramos que en todo caso, cuando sea utilizada con fines comerciales (ganar suscriptores o vistas por las que obtienes dinero, ganar lectores en un diario, entre otras) podría calificar como un acto que contraviene la leal competencia. Por ejemplo, puede considerarse un acto de engaño, ya que por medio de él se busca inducir a error al consumidor sobre las características de lo que consume (como un artículo o un video).
Imaginemos que un usuario decide observar un video de YouTube cuyo título es: “Lo que nunca se supo sobre la vida de Stan Lee”, pero luego se lleva la sorpresa de que en realidad se trata de una persona cocinando. No es de su interés, fue timado sobre el verdadera contenido del mismo y el titular de la cuenta ahora tiene un nuevo observador, cuya visita se traducirá en ingresos económicos.
Prácticas, como el clickbait, se tornan de esta manera en atentatorias contra la leal competencia, pues, aplicando el último ejemplo, el resto de competidores o cuentas de YouTube seguirán subiendo videos con descripciones sobre cocina que solamente atraerán a quienes realmente tienen un interés en ese rubro, no contando con condiciones de competencia “justas”. Lo mismo sucedería en el caso de diarios o blogs que aumenten suscriptores en base a titulares notoriamente falsos.
Ahora bien, en tanto las conductas desleales están sancionadas por el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, cuya aplicación está a cargo del INDECOPI, esta entidad podría eventualmente enfocar su atención y sancionar estas conductas. Así que, proveedores maliciosos, cuidado que INDECOPI podría ir contra ustedes.
Incluso, dicha entidad no es la única que podría reaccionar. De hecho, algunas plataformas virtuales ya han tomado severas medidas acerca el uso de clickbaits en sus páginas web. Por ejemplo, YouTube ha elaborado una Política que busca mantener a dicha plataforma libre de prácticas engañosas que buscan aprovecharse de su comunidad. Sobre el caso particular del clickbait, se ha prohibido el uso de estos mediante la proscripción de los denominados “metadatos engañosos”.
Este es un ejemplo de cómo el mercado ha autorregulado el uso de prácticas engañosas para evitar que sus propias plataformas se vean infestadas de spam. Y el clickbait es un método que, de no ser bien utilizado, puede llegar a causar confusión entre los usuarios. Si bien YouTube es una plataforma de libre uso y el usuario no abona dinero por el contenido hallado en este, lo cierto es que el creador de contenido si puede llegar a monetizar vistas; es decir, puede llegar a ganar dinero por subir videos. Lo que finalmente sucede es que el creador de contenido trabaja para el usuario que lo ve. Si el consumidor recibe un producto engañoso o falso, lo lógico sería que este pueda solicitar tutela, pues a costa del engaño una persona o grupo de personas se estarían enriqueciendo.
Mientras tanto, como usuarios estemos atentos y evitemos caer en estas trampas. Un consumidor informado es la mejor arma para luchar contra la competencia desleal.
Fuente de la imagen: Medium.com