Paul Nina, abogado por la PUCP con estudios en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden y Universidad de Wisconsin-Madison.

En octubre de 2018 el Foro de Precios de Transferencia de la Unión Europea (EU Joint Transfer Pricing Forum) publicó el documento denominado “Una aproximación conjunta a los controles de precios de transferencia dentro de la Unión Europea”[1] (las Directrices).

Dicho documento brinda pautas para el desarrollo de los controles bilaterales y multilaterales de precios de transferencia en la Unión Europea y, asimismo, presenta reflexiones muy interesantes sobre el estado actual de dichos controles, sus riesgos actuales y propuestas de solución. A continuación resumimos los principales aspectos de estas Directrices.

  1. Las revisiones bilaterales y multilaterales de precios de transferencia

Las Directrices toman como punto de partida la constatación de una situación de hecho ineludible: la determinación de precios de transferencia es potencialmente más subjetiva que el resto de temáticas impositivas, motivo por el cual es especialmente sensible a litigios y disputas.

En este contexto, el artículo 12° de la Directiva 2011/16/EU prevé la posibilidad de que dos o más miembros de la Unión Europea puedan realizar controles simultáneos fiscales a dos o más empresas vinculadas de común interés para las administraciones fiscales, todo ello con la finalidad de intercambiar información durante dichos controles. Dichos controles facilitarían la participación de administraciones y contribuyentes de varios países, lo cual generaría mayor consenso sobre el resultado.

  1. Estado de la cuestión, riesgos actuales y propuestas de solución

Según los registros del Documento de Trabajo de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2011/16/EU, a la fecha han iniciado ya 119 controles fiscales bilaterales y multilaterales, de los cuales la mayoría se encuentran orientados a revisiones de precios de transferencia.

Ahora bien, las Directrices advierten que podrían existir intereses contrapuestos entre las administraciones participantes dado que la determinación de precios de transferencia puede dar lugar al aumento de la base imponible en un país, lo cual debería acarrear naturalmente la disminución de la base imponible en el otro país a través de un ajuste de correspondencia[2]y[3].

Las Directrices plantean que la solución a este problema se encuentra en los principios de cooperación que deben regir en los controles de precios de transferencia, los cuales tendrían como finalidad última evitar el surgimiento de la doble imposición o doble no imposición (finalidad de los precios de transferencia internacionales). Este principio tendría dos facetas: (i) la cooperación entre las administraciones fiscales de los países o jurisdicciones intervinientes, la misma que se consigue a través del intercambio de información entre administraciones durante los controles; y, (ii) la cooperación entre las administraciones fiscales y los contribuyentes, para lo cual es indispensable que estos últimos sean involucrados e informados de las actividades que se desarrollan en los controles.

Según lo anterior, se indica que los países miembros de la Unión Europea podrán estar mejor dispuestos a adoptar el rol del país que tiene que aplicar el ajuste de correspondencia, en la medida que se encuentre más involucrada en los controles realizados por el otro país. De esta manera, las Directrices consideran que la solución para eliminar el riesgo de una doble imposición o no imposición requiere que los países miembros de la Unión implementen mínimamente en sus legislaciones domésticas el marco comunitario de la Directiva 2011/16/EU, a fin de que las administraciones puedan estar más involucradas en los controles bilaterales y multilaterales.

  1. Comentarios

Los controles bilaterales y multilaterales de precios de transferencia muestran que la estandarización en materia de precios de transferencia viene trascendiendo la homogenización de las obligaciones formales (reportes local, maestro y país por país), y viene exigiendo en otras latitudes la construcción de estándares para revisiones multilaterales de precios de transferencia.

Este camino no está libre de tropiezos y dificultades tal como lo evidencian las Directrices, las cuales muestran un problema sustancial que evita la cooperación entre administraciones tributarias para la revisión de precios de transferencia internacionales: En muchos de los casos, las revisiones o controles multilaterales de precios de transferencia pueden tener como consecuencia el incremento de la base imponible en un país y la reducción de dicha base en el otro.

Dicha situación nos lleva a pensar que de existir un trabajo conjunto entre las administraciones tributarias de varios países, puedan existir intereses contrapuestos que incentiven a no cooperar entre ellos. Dicho problema parece atenuarse ante la presencia de normas comunitarias que instan la cooperación entre países. El futuro mostrará si es que dicha presencia es exitosa y cómo se solucionarán dichos problemas entre países que no se encuentran bajo el ámbito de normas comunitarias.

 

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Fuente de la imagen: T13

[1]    La denominación oficial del referido documento es  “A coordinated approach to transfer pricing controls within the EU” y puede ser consultada en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/jtpf_a_coordination_approach_to_transfer_pricing_controls_within_the_eu_report_en.pdf

[2]    Dicha problemática considera naturalmente a dos empresas relacionadas domiciliadas en países distintos que realizan una operación controlada sujeta a reglas de precios de transferencia en ambos países.

[3]    Al respecto, las Directrices señalan: “It should yet be recognized that in the transfer pricing field, tax administrations do not always share a common interest. This is because, to prevent double taxation, a well-founded primary (upward) adjustment by one tax administration should be followed by a corresponding (downward) adjustment by the other. This implies that the second tax administration would have to reduce its tax base accordingly, which is most probably an option that a tax administration would preferably avoid taking, especially if they have not been directly involved since the beginning of the process”.

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