febrero 2011

Derechos del elector…y obligaciones del elegido

Entre los muchos problemas que tiene nuestra democracia, está el de ser casi sólo eleccionaria: los gobernantes, representantes y candidatos sólo se acuerdan de quienes los eligieron cada vez que hay elecciones, olvidándose que son mandatarios en el sentido de que reciben un mandato (poder) de sus electores y no de que mandan, como algunas personas creen. En nuestro país, después de ganar una elección, los elegidos se olvidan que se deben a quienes los nombraron (sus electores) y creen que por la duración del período de gobierno pueden hacer lo que les parezca, cuando en realidad tienen el compromiso -que deriva de la palabra empeñada y de las nociones más básicas de democracia- de cumplir con sus ofertas electorales

Una Tragedia Electoral

Por: Álvaro Zapatel Malpartida Corresponsal de Enfoque Derecho en Boston College Estudiante de Economía con mención en Economía Política Internacional En 1968, el ecologista Garrett Hardin escribió un ensayo que le valió reconocimiento mundial por ser el primer académico en describir un problema común en un mundo de escasos recursos e individuos intentando maximizar su beneficio sin cooperación alguna – como suele ser el caso en nuestra realidad. Aquel ensayo fue titulado “The Tragedy of the Commons” – que en castellano se puede entender como “La Tragedia de los Espacios Comunes”. Los “Commons”, en regiones de habla inglesa como el Reino Unido y EE.UU., son entendidos como los espacios comunes, valga la redundancia, en los que cualquier individuo puede hacer

Presencia de testigos en el Acto Testamentario.

Por: Benjamín Aguilar Llanos Abogado. Profesor de Derecho de Familia en la Pontificia Universidad Católica del Perú. La Constitución peruana, cuando alude a los derechos fundamentales, se refiere, en su artículo 2 inciso 16, a los derechos de la propiedad y de la herencia. Ahora bien, con respecto a la herencia, debemos entenderla  en sentido amplio, considerando sus dos vertientes: la del causante y la de los sucesores. En lo que se refiere al causante, también se debe considerar a éste cuando hace uso de su derecho de testar, y  otorga el testamento, pues entonces estaremos ante la presencia del  testador. El acto testamentario es trascendental porque implica la última voluntad del testador: la disposición de su patrimonio (todo o parte

Formalización: entre la moral y la aritmética

¿Por qué cocinamos? Un chef responderá basado en sus sentidos. No obstante, nuestros antepasados encontraron en la cocción una ventaja biológica basada en la energía extra liberada por los alimentos al pasar por el fuego, facilitando la sobrevivencia, la reproducción y el aumento sostenido de nuestra masa cerebral a partir de la nueva dieta rica en proteínas. ¿Por qué nos besamos? Es cursi y cierto, pero en el preciso instante en que los labios se rozan con los del ser amado, un breve e intenso torbellino de sobresaltos y emociones nos aviva los sentimientos. No obstante, la razón primaria detrás del besuqueo radica en la catarata de mensajes neuronales y compuestos químicos que transmiten sensaciones, excitan sexualmente, producen sentimientos de

De chamanes, medicinas y oro verde

Por: Luis Carlos Medina Mejía Bachiller en Derecho de la Universidad de Lima Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Según el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado en el año 2001, la bioprospección es “toda actividad orientada a la exploración, recolección, investigación y desarrollo de componentes de la diversidad biológica incluidas las especies y sus partes, compuestos bioquímicos, genes, microorganismos, entre otros; orientados en particular, pero no exclusivamente, al desarrollo de productos biotecnológicos y su comercialización o aplicación industrial”[1]. En pocas palabras y en términos menos científicos, la bioprospección es la actividad mediante la cual se hace uso de un recurso biológico, dígase una manzana, una naranja o la maca por tomar un ejemplo más cercano

Zanahoria paternalista: la trampa retórica de la promoción de hábitos

Por: Gustavo M. Rodríguez García Abogado PUCP y Magíster por la Universidad Austral (Argentina). En el Blog de la Universidad del Pacífico, “El Cristal Roto”, el señor Heber Campos ha criticado la posición que ciertas personas –incluido quien escribe- hemos expresado sobre el denominado Plan Zanahoria. En efecto, en el post titulado “Liberalismo a la Peruana”, arguye que de lo que se trata es de “cambiar los hábitos sociales”. Así, para dicho autor, el citado Plan no pretendería –¡y esto se admite frontalmente!- resolver el problema de la delincuencia o los accidentes de tránsito, sino generar hábitos de consumo considerados deseables en términos generales. Desde luego, mi perplejidad pronto dio paso a un renovado deseo de abordar la temática. La

¡Copiar no es robar!

¡Copiar no es robar! Hace algún tiempo se difundió en diferentes cines de Lima una intensa campaña publicitaria en contra de la piratería. La idea de esta campaña era bastante simple y (a decir verdad) vendedora: no consumas piratería, porque copiar es igual que robar. Dos de los spots más difundidos se pueden ver en los siguientes links: http://www.youtube.com/watch?v=tDNCL9Fl33o&feature=related http://www.youtube.com/watch?v=iXKq6wF67AU Si bien reconozco que ambos spots fueron muy bien diseñados en función a la idea que buscaban transmitir (son simples y con una idea muy bien transmitida), siempre me molestaron mucho desde una perspectiva académica. Ello básicamente porque, bajo ejemplos engañosos, muestran como incuestionable lo que considero no es más que una falsa premisa comúnmente aceptada: que copiar es igual

Al César lo que es del César

Por: Eloy Espinosa-Saldaña Barrera Abogado PUCP.  Doctor en Derecho en la Universidad de Buenos Aires y en Justicia Constitucional en la Universidad Ramón Llull de Barcelona. Profesor de Derecho Constitucional en la PUCP. *** En principio, la institución encargada de evitar que se escape alguien privado de su libertad personal es la Policía Nacional.  Ello se hace sin duda extensivo a los casos donde lo decidido por un juez es un arresto domiciliario, que implica también una limitación a la libertad personal reconocida por nuestro ordenamiento jurídico.  Por ende, si existe un mandato judicial que implica el arresto domiciliario de alguien, la Policía Nacional debe impedir que dicho mandato sea incumplido. Resulta curioso entonces, luego de lo ocurrido en “Santa

Dos decretos de urgencia innecesarios y, por lo tanto, inconstitucionales

Desde hace unas semanas dos decretos de urgencia (Decretos de Urgencia Nºs 001-2011 y 002-2011) destinados a agilizar y flexibilizar los trámites administrativos referidos a la autorización y ejecución de treinta y tres (33) proyectos de inversión en el país han despertado la preocupación de diversos sectores. Entre los temas de fondo que han concitado mayor atención está el haber postergado el requerimiento de las certificaciones ambientales a la etapa de ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, dejando así de ser un requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas sectoriales respectivas. Sin embargo, entre los aspectos de forma -no menos importantes- está el referido a si un decreto de urgencia era el

De ITF, IGV, ISC y otros males

El ministro de Economía, don Ismael Benavides, nos anuncia una gran medida: la reducción en 1% del Impuesto General a las Ventas (IGV) y la disminución del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del 0.05% al 0.005%. Adicionalmente, se promete la reducción del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles desde marzo y otro paquete de rebajas arancelarias. Como diría el general Milton Friedman, estoy de acuerdo con cualquier rebaja tributaria, por cualquier circunstancia cada vez que sea posible. Los tributos –de cualquier tipo- desincentivan la producción, el consumo y la inversión. Las razones detrás de la reducción tributaria anunciada, que se calcula cercana a los NS/ 2,500 millones anuales (aproximadamente NS/ 1,500 millones de IGV y NS/ 1,000