abril 2012

Los juicios de Oscar Wilde: Un recuento. (Parte II)

“Todos los juicios son juicios para la vida de uno, como todas las sentencias son sentencias de muerte, y tres veces lo he intentado. La primera vez dejé la caja de ser arrestado, la segunda vez fui llevado a la casa de la detención, y la tercera pasé a la prisión por dos años. La sociedad como está constituida, no tiene un lugar por mí, no tiene nada qué ofrecer; pero la naturaleza, cuyas dulces lluvias caen sobre justos e injustos de la misma manera, tendrán hendiduras en las rocas donde yo pueda esconderme, y valles secretos en los que pueda llorar sin ser molestado. Ella pasará con las estrellas de tal modo que yo pueda caminar afuera, en la oscuridad, sin tropezar, y enviar el viento sobre mis huellas, así nadie pueda rastrearme a mi dolor: Ella me limpiará en grandes aguas, y con hierbas amargas, hacerme un agujero.”

Los juicios de Oscar Wilde : Un recuento. (Parte I)

[…] empezó su hábil interrogatorio. Se dividió en dos partes: una literaria y una orientada a hechos, enfocada en relaciones pasadas de Wilde. En la primera, Carson le preguntó a Wilde acerca de sus cartas a Douglas y sobre dos de sus obras publicadas, El retrato de Dorian Gray y Frases y filosofías para los jóvenes. Wilde defendió sus obras contra las sugerencias de Carson de que eran inmorales o que tocaban temas sobre homosexualidad. “No existe tal cosa como un libro inmoral” dijo Wilde acerca de Dorian Gray, simplemente “los libros están bien escritos o mal escritos”. “¿Esa es su opinión?” preguntó Carson, “una novela pervertida puede ser un buen libro?”. Cuando Wilde respondió “no sé a qué puede referirse por una novela ‘pervertida’”, Carson dijo “sugeriré que Dorian Gray puede interpretarse como una novela como esa”. Wilde contestó indignado: “eso solo lo pueden decir brutos e iliteratos. La visión del arte de filisteos es incalculablemente estúpida”. […]

¡Feliz cumpleaños propiedad intelectual!

Creo que parte del problema es que existe cierta incomprensión (¿mucha?) sobre qué cosa cubre y qué cosa no cubre el sistema de propiedad intelectual. Hace poco revisaba un post en Enfoque Derecho titulado “Las ideas son libres: el argumento contra la propiedad intelectual”. Luego de leer el título me pregunté… ¿y quién sostiene que las ideas no son libres? ¿la propiedad intelectual? Una buena revisión de nuestra Ley sobre Derechos de Autor nos permitiría constatar que las ideas no son objeto de protección… están fuera del sistema.

Derecho y Literatura

En mi opinión, el corazón del problema radica en percibir con claridad de qué puede servir la Literatura al quehacer de los juristas. Muchos especialistas que trabajan el tema lo presentan bajo dos grandes capítulos: El Derecho en la Literatura y el Derecho como Literatura.

Canon minero: De cómo lograr una mejor distribución de la riqueza generada (I)

Así, la realidad presentada es la siguiente, por un lado, existen gobiernos que manejan un presupuesto tan ínfimo que no puede cumplir con lo que requiere la población mientras que, por otro, se encuentran gobiernos que manejan en su presupuesto ingentes sumas de dinero, las cuales son tan considerables que ni siquiera se llegan a utilizar en su totalidad*; entonces, la propuesta reclamada por los primeros es simple, que parte del canon de las regiones generadoras se destine a las regiones que no lo son, con la finalidad de que éstas puedan satisfacer de mejor manera las necesidades primigenias de la población.

¿¡Que nadie registre esa marca!?

Como sabemos, los objetivos centrales de la legislación marcaria alrededor del mundo son de índole económico. Sobre estos propósitos se ha pronunciado William W. Fisher indicando que “un sistema de marcas está diseñado para lograr dos objetivos. El primero consiste en reducir el costo de búsqueda de los consumidores y el segundo es proporcionar a las empresas importantes incentivos para establecer y mantener una alta calidad en los bienes y servicios”.

“Las Mesas de Diálogo como Mecanismo de Participación Ciudadana, Espacio Participativo y Grupos de Trabajo”

El numeral 2.13 del artículo 2° de la Resolución Ministerial No 304-2008-MEM-DM, publicada el 26 de junio de 2008, que regula el proceso de participación ciudadana en el sub sector minero, define a la Mesa de Diálogo como el espacio permanente o temporal de interacción entre los representantes acreditados de la población involucrada, de la sociedad civil organizada, del titular minero y las autoridades locales, regionales o nacionales con competencias, en el que se aborda determinados asuntos ambientales o socio ambientales relacionados al proyecto minero, a fin de construir consensos y establecer acuerdos. Es la autoridad competente quien promueve la conformación de la Mesa de Diálogo en coordinación con las autoridades regionales o locales con competencia en minería o medio ambiente.

Los contratos de suministro en exclusiva en el derecho de la Unión Europea

En cualquier caso, desde el Tratado de Roma hasta el actual Tratado de Funcionamiento de Lisboa en la Unión, como norma general, existe una prohibición de los contratos de suministro en exclusiva. Para que los mismos puedan operar en el mercado, es necesario que reúnan una serie de requisitos, que se acomoden a unas limitaciones que imponen los denominados reglamentos de exención.