abril 2014

Enfoque Derecho entrevista a Romy Chang sobre temas de Derecho Penal (Parte II)

El ordenamiento jurídico considera que no están en capacidad de darse cuenta, de ser conscientes, de lo malo de su conducta. Se presume que una persona menor de 18 años no está capacitada para entender que lo que está haciendo es malo para el ordenamiento jurídico. Por esa razón, se considera que no se le puede atribuir o imputar delitos, y por eso es que jamás se le podría imponer una pena privativa de la libertad o una sanción penal (los menores no son reprochables jurídicamente). Al menor que comente una infracción a la ley penal, no se le imponen penas, sino medidas de seguridad, entre las que se encuentra la medida de internamiento; esta medida no se aplica en una cárcel, sino en un Centro de Menores que tiene objeto buscar de alguna forma educar y apoyar al menor para que éste pueda integrarse a la sociedad. Este internamiento no es una sanción penal.

El cinturón de Popeye y el control de precios de medicamentos en Colombia

Todos recordamos a Popeye, aquel marino escuálido de grandes brazos que luchaba contra su archirrival Brutus (grandote y fortachón) por defender a su novia Oliva. Cuando estos peleaban, Popeye empezaba perdiendo, hasta que comía sus espinacas que le brindaban fuerzas, tanto que al ajustarse el cinturón, su pecho se inflaba como el de un fisicoculturista y con esa superfuerza terminaba ganando y rescatando a Oliva.

Editorial: El transporte público: peligro a la vuelta de la esquina

Esta semana los problemas de nuestro sistema de transporte público han estado en el foco de la tormenta. Además del caos, tráfico y desorden que agobia a la ciudad, el peligro que representa el transporte público es cada vez más evidente, alcanzando un punto cúspide cuando son vidas las que están de por medio. Así sucedió que el jueves 24 de abril fallecieron 2 personas en el distrito de Miraflores debido a un accidente provocado por un conductor de la empresa Orión, lo que sin duda fue la gota que rebalsó el vaso. A partir de ello, pudimos presenciar una rápida reacción por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), que con ayuda de la Municipalidad del Callao y la Policía Nacional del Perú (PNP), ha decidido paralizar la ruta en la cual se manifestó el siniestro. En refuerzo a esta medida, el Ejecutivo ha promulgado un Decreto Supremo que impone medidas muy fuertes a fin de frenar los serios problemas de seguridad de nuestro transporte público. Sin embargo, aún es menester preguntarnos: ¿son eficaces y suficientes? En el presente editorial abordaremos tales preguntas a fin de analizar la situación de nuestro sistema de transporte público.

Bitcoin: la moneda revolucionaria del mercado para el mercado

En el año 2009, quien se hizo conocer como Satoshi Nakamoto dio a conocer Bitcoin, una moneda electrónica descentralizada. A diferencia de las monedas con las que corrientemente las personas comercian, Bitcoin no depende de ninguna autoridad monetaria sino de una base de datos distribuida. No existe tal cosa como la ley de curso legal. Esto significa que Bitcoin no se impone, Bitcoin se elige. Esto no es un punto menor, sino que es una de las principales características que la ponen por encima de cualquier papel de color respaldado por burócratas. Bitcoin es superior a cualquier moneda del mercado ya que así como es imposible falsificarlos, tampoco es posible gastarlos dos veces o que arbitrariamente un tercero, ya sea persona o institución, haga uso de Bitcoins que no le pertenecen. Pero más importante aún: Bitcoin protege a sus usuarios de la inflación.

“No estoy pidiendo un favor”: Aportes desde el Derecho Internacional al debate sobre la Unión Civil

“No estoy pidiendo un favor”[1], decía la pancarta de un manifestante en la marcha por la igualdad convocada en apoyo del proyecto de ley que busca regular la Unión Civil no matrimonial para personas del mismo sexo que se discutirá la próxima semana en el Congreso. Varias cosas llaman mi atención del manifestante. Hay en él la conciencia de que nos encontramos frente a algo exigible, lo que jurídicamente caracterizamos como un derecho subjetivo, la intuición de un derecho individual que debe ser garantizado por el Estado. No es una gracia ni una petición, es el reconocimiento del respeto y garantía de un derecho individual atribuible a su esfera personal o a la de cualquiera de nosotros.

Cuando la Iglesia se opuso al matrimonio…civil: Lecciones del pasado

Desde el inicio de nuestra vida republicana los textos constitucionales han señalado que la religión oficial es la católica con exclusión del ejercicio de cualquier otra. Así lo dispuso la primera Constitución peruana de 1823. Esta ausencia de tolerancia religiosa recién cambiaría, a nivel normativo, con la reforma constitucional de 1915. Ello puede explicar su activa presencia en la vida política, social y cultural del país, la cual se vio fortalecida con la celebración del Concordato –un tratado que sigue vigente- con el gobierno militar en julio de 1980. Así como a fines del siglo XIX el pensamiento religioso se opuso al matrimonio civil hoy se opone al Proyecto de Ley del congresista Bruce que regula las uniones civiles. A veces es bueno recordar el pasado.

La protección del Capital Intelectual

Quizás una de las frases más conocidas cuando se habla de las grandes empresas es que “todo comienza con una gran idea”. Efectivamente, todo inicia con una inspiradora idea que se toma, se convierte, se adapta, se plasma y se explota. Sin embargo, nuestra Sociedad actualmente nos plantea una gran paradoja pues la información se traslada muy fácilmente debido a la tecnología que hoy se posee a la mano; así muchas ideas son compartidas y/o divulgadas, siendo imposible la protección y explotación exclusiva de las mismas. En el Perú, lamentablemente, aún no se tiene una cultura de protección de la información; de esta manera, se pierden grandes oportunidades de negocio e iniciativas valiosas al volver públicas las ideas sin pensar en la potencialidad de las mismas en el mercado.

Entrevista a la Dra. Romy Chang sobre el caso Utopía

RC: Con el tema de Utopía se pusieron de manifiesto dos teorías sobre el dolo: la cognitiva y la volitiva. Si bien estas teorías son parte de la dogmática penal, en la jurisprudencia peruana no era usual hacer la distinción, inclinándose tácitamente hacia una teoría volitiva del dolo. La teoría volitiva del dolo, considera a éste como conocimiento más voluntad (una persona actúa porque quiere matar a alguien y conoce que con un balazo lo va matar, disparándole). La teoría cognitiva del dolo establece que el dolo se compone de un único elemento: el cognitivo (conocimiento), no tomando en cuenta el elemento volitivo del mismo; así, si una persona se representa la posibilidad de que disparar una pistola puede matar a alguien, nos encontraremos frente a una actuación dolosa. A efectos probatorios, la gran diferencia es que con la teoría cognitiva del dolo, ya no es necesario probar si el sujeto quería o no matar a alguien, sino que basta con probar la posibilidad del conocimiento para establecer una imputación a título de dolo.

Enfoque Derecho entrevista al Dr. Rainer Arnold, especialista alemán en temas de Derecho Constitucional

La Unión Europea (UE), antes conocida como Comunidad Europea, tiene 28 Estados miembros; Alemania ha sido parte de esta desde sus orígenes. Entre los Estados miembros de la Unión, existe una protección de los derechos fundamentales bajo la Constitución Nacional, aunque también los protege el Convenio de los Derechos Humanos Europeo, aplicable a los miembros del Consejo Europeo, conformado por todos los Estados miembro de la UE. Por otro lado, respecto a los actos de la UE que son directamente aplicables en el territorio del Estado o para actos nacionales que ejecuten normas de la UE se aplica un tercer documento: la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Editorial: Derecho y religión: ¿qué pasa con las minorías y los no creyentes?

Hoy, domingo de Pascua, cerramos la #SemanaTemáticaDeLaReligión luego de haber invitado al lector a reflexionar sobre este concepto a partir de una mirada crítica desde el terreno del Derecho. Como bien señalan algunos autores, no quepa duda que existe una estrecha relación entre ambas disciplinas; al fin y al cabo, tanto el Derecho como la religión constituyen un conjunto de creencias que se plasman en normas o pautas que rigen la conducta del ser humano. Sin embargo, debido al principio de laicidad que prevalece en el ámbito público, se entiende que la moral o los dogmas van por una senda distinta que la de nuestro orden jurídico. Y es que en un país que se jacta de tolerante y pluricultural, no es posible hablar de una sola religión, por más mayoritaria que sea. Siguiendo esta misma línea, para el presente editorial pretendemos cerrar esta semana analizando el asunto desde el lente de las minorías religiosas, incluyendo a aquellas personas cuyas creencias no se enclaustran en dogma alguno. Como partidarios de la libertad de expresión, culto, conciencia y religión que nuestra Constitución reconoce, buscaremos destacar la importancia que implica el ejercicio de estos derechos y el rol del Estado en protegerlos, independientemente de nuestras convicciones.