Enfoque Derecho entrevista a Romy Chang sobre temas de Derecho Penal (Parte II)
El ordenamiento jurídico considera que no están en capacidad de darse cuenta, de ser conscientes, de lo malo de su conducta. Se presume que una persona menor de 18 años no está capacitada para entender que lo que está haciendo es malo para el ordenamiento jurídico. Por esa razón, se considera que no se le puede atribuir o imputar delitos, y por eso es que jamás se le podría imponer una pena privativa de la libertad o una sanción penal (los menores no son reprochables jurídicamente). Al menor que comente una infracción a la ley penal, no se le imponen penas, sino medidas de seguridad, entre las que se encuentra la medida de internamiento; esta medida no se aplica en una cárcel, sino en un Centro de Menores que tiene objeto buscar de alguna forma educar y apoyar al menor para que éste pueda integrarse a la sociedad. Este internamiento no es una sanción penal.
