“Me dijo que me violaría, que si no era por las buenas, sería por las malas”, recuerda Arlette Contreras aquella noche en la que fue golpeada por Adriano Pozo en la recepción de un hotel en Ayacucho. Tanto ella como otro caso similar denunciado por Lady Guillén fueron judicializados y terminaron con sentencias en primera instancia consideradas poco proporcionales respecto al desvalor cometido. Ambos hechos se volvieron emblema del movimiento #NiUnaMenos, cuyo objetivo es generar conciencia sobre la violencia de género. A ello se suma el escándalo que se ha desarrollado por la redes ante la entrevista realizada por Caretas a uno de estos agresores, en el cual su abogada señala que no estamos ante una sociedad machista. En este contexto, consideramos pertinente que el presente editorial analice los temas pendientes y los avances que existen en nuestro sistema jurídico sobre la violencia contra la mujer.

“Nuestro sistema penal privilegia una mirada que muchas veces termina desentendida de la realidad que viven las mujeres”[1], precisa Julio Rodriguez, abogado por la PUCP. Y es que cuando se elabora la política criminal no se toma en cuenta esta perspectiva, a pesar que afecta de distintas formas a cada género. En ese sentido, la interpretación de las normas penales no toma en cuenta las diferencias de género cuando se está frente a una acusada o víctima mujer. Un ejemplo de ello es la exigencia de resistencia como presupuesto para probar la violencia en los casos de relaciones sexuales. “No se toma en cuenta que las mujeres víctimas muchas veces no ejercen resistencia, sea por la mayor fuerza física del agresor o por su falta de familiaridad con la violencia como medio para repeler amenazas”, añade el abogado.

Otro tema pendiente en la lucha contra la violencia a la mujer es la despenalización del aborto por violación sexual. Cabe mencionar que nuestros legisladores decidieron que siga siendo un delito, al archivar el proyecto de ley que lo proponía. Este tipo penal cuenta con distintos agravantes y atenuantes según los sujetos involucrados y la forma cómo se realice. En esta línea, nuestro sistema jurídico ha tipificado incluso estas prácticas cuando, fuera del matrimonio, el embarazo ha sido consecuencia de violación sexual o inseminación artificial no consentida. Estos tipos penales han sido denominados “abortos sentimentales” y tienen una pena que oscila entre los 2 días y hasta los 3 meses. La cuestión principal es que debido a la morosidad del sistema judicial y corto tiempo de la pena, para el momento en que se agote la investigación judicial, la acción penal para este delito ya habrá prescrito y no será posible procesar a la persona que lo llevó a cabo. En efecto, sólo están en el código penal como “sanciones simbólicas”. La actual regulación ha sido edificada de espaldas a la realidad pues, históricamente, esta normativa ha empujado a que muchas mujeres opten por el aborto clandestino, la cual es una práctica médica realizada totalmente en la informalidad [2].

Por otro lado, las mujeres peruanas también han sido víctimas de violencia de género en el ámbito laboral, por lo que se han desarrollado normas en cara a este problema social. “En el Perú se abordan legislativamente, aunque no de manera integral, dos manifestaciones de la violencia contra la mujer: la que se produce dentro del mundo del trabajo (asalariado) y la que, ocurriendo en el ámbito privado”, explica Marlene Molero Suarez, especialista en temas de Trabajo y Seguridad Social. En este sentido, añade que sobre el primer aspecto, la “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual” ha regulado el chantaje sexual y el ambiente hostil como obligaciones a las empresas para desarrollar un procedimiento interno y sancionar disciplinariamente estos casos. Además para el segundo aspecto explica que la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar establece una serie de derechos laborales orientados a eliminar el proceso de violencia que las mujeres pueden tener en el ámbito laboral; por ejemplo, “se reconocen los siguientes derechos: (i) no ser despedida por causas relacionadas a los actos de violencia, (ii) cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible para la empresa, (iii) justificación de inasistencias y tardanzas por causas relacionadas a la violencia y (iv) a la suspensión temporal de la relación laboral en caso un juez lo disponga necesario”[3].

Nuestro consejo editorial no solo muestra su apoyo iniciando la semana temática de Ni Una Menos, sino que considera preciso mostrar las deficiencias desde nuestro sistema jurídico y felicitar los avances que se han hecho en materia de la equidad estructural entre hombres mujeres. Aún quedan pendientes por hacer en nuestra legislación en cuanto al tema de género. Si bien se está desarrollando un multitudinario movimiento en contra de la violencia a la mujer, esto también debe darse en la práctica por nuestros jueces y en las leyes por nuestros legisladores. No solo es una lucha social sino que esta lucha también se sigue por la línea jurídica.


[1] https://www.google.com/url?hl=es&q=https://enfoquederecho.com/derecho-y-genero/feminismos-y-derecho-penal/&source=gmail&ust=1470688529357000&usg=AFQjCNHH3EoKGQk307yUsgiRs6QAhVa7PA

[2] https://enfoquederecho.com/editoriales/editorial-dejemoslas-decidir-despenalicemos-el-aborto-por-violacion-sexual/

[3] https://enfoquederecho.com/derecho-y-genero/los-hombres-que-odiaban-a-las-mujeres-y-el-derecho-del-trabajo/