Por Huáscar Ezcurra Rivero, Analista de Derecho Concursal.

El titular del Diario El Peruano del  pasado 4 de junio de 2009 señala: “Respeto absoluto a libertad de prensa”. Qué bueno que Alan tiene un periódico que nos dé esa tranquilidad. Me llamó la atención sin embargo, que es el único diario que olvidó poner en primera página el escandaloso intento fallido de tomar la administración de Canal 5. Pero bueno, lo importante es que Alan y su periódico dicen que respetan la libertad de prensa. Qué  tranquilidad, todo se aclaró. Me pregunto ¿Si Alan tuviera controlado Canal 5 podría utilizarlo para dejar más claro que respeta la libertad de prensa? Creo que sí. Y, en estricto, ahora que sabemos que Canal 5 se encuentra en el INDECOPI, Alan tiene la mesa servida para controlarlo.

Me explico, el 28 de mayo de 2009 se publicó el Decreto de Urgencia 061-2009 que “precisa la participación de los acreedores en procesos concursales”. La norma dispone que los acreedores vinculados al deudor en INDECOPI, no formarán parte de las juntas de acreedores que se conformen ni tendrán derecho a votar. Esta norma genera preocupación, entre otras cosas, porque en la junta de acreedores de Canal 5 todo indicaría que el acreedor más importante será el Estado. Es decir, si quisiera, Alan podría controlar Canal 5 una vez que la junta de acreedores se conforme.

Más allá del caso de Canal 5, en mi opinión, esta norma no tiene ningún sentido. Si la preocupación era que los acreedores vinculados al deudor abusaran de su derecho de voto en juntas de acreedores en INDECOPI, cuando tuvieran una mayoría que les permitiera control, lo mejor era no hacer nada. La Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809, ya contiene disposiciones que al darle derecho de veto a los acreedores no vinculados, evitan cualquier riesgo de abuso por parte de los acreedores vinculados.  Si lo que se buscaba era dar disposiciones orientadas a colaborar con la reestructuración de empresas en crisis, el decreto de urgencia bajo comentario hace precisamente lo contrario. Al quitarle el derecho de voto al acreedor vinculado al deudor y limitar con ello el legítimo derecho a cobrar de los acreedores vinculados, los acreedores vinculados ya no prestarán dinero fresco a empresas en crisis, pues no tienen poder de decisión para el mejor recupero de sus créditos.

Cuando una empresa enfrenta una situación de insolvencia que le impide atender deuda, generalmente los bancos ya no estarán dispuestos a poner capital fresco. Y si lo hacen, lo harán después de recibir alguna señal de que los vinculados también pondrán capital fresco. Es justamente en estos casos de crisis, que es usual recurrir a los accionistas o empresas vinculadas al deudor que ingresa al INDECOPI para obtener de ellos el capital fresco necesario que permita el reflotamiento de empresas con viabilidad económica. La norma que se ha dado mata toda posibilidad de obtener crédito de vinculados. El resultado será menos crédito para empresas en crisis, y quizá, por tanto, más empresas que ingresan a liquidación.

No obstante, volviendo al Canal 5, dudo que Alan quiera la liquidación del canal. Calculo que Alan preferiría mantener en marcha la empresa para que, cada vez que existan dudas, el Canal 5 deje claro que Alan respeta la libertad de prensa.

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