Por Alejandra Quintanilla G., miembro de Mujeres en la Academia del Derecho.
En el primer semestre de este año, el congresista José Luis Luna presentó, ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República, el Proyecto de Ley N° 5250/2020-CR, Ley contra la usura del Sistema Financiero (en adelante, el Proyecto).
La propuesta legislativa no pasó desapercibida por entidades públicas como el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), las cuales emitieron una opinión desfavorable sobre la misma.
El Proyecto propone, principalmente, la imposición de tasas máximas y mínimas de interés a los préstamos de consumo realizados dentro del Sistema Financiero. Se pretende brindar dicha tarea al Banco Central de Reserva (BCR). Asimismo, a fin de “acabar con la usura de los bancos”, se pretende tipificar el cobro de intereses por mayor de limites como delito. Finalmente, toda comisión, tarifas o gastos genéricos que cobre cualquier compañía del sistema financiero, deberán ser revisadas por la SBS, entidad que tendrá que emitir una resolución para su aprobación.
Queda más que claro que todos estos cambios van a generar gastos de gobierno a entidades como la SBS o el BCR, no obstante, como todo proyecto improvisado de nuestros congresistas, el análisis costo beneficio del Proyecto contiene el típico párrafo único que no respeta ningún lineamiento de un análisis de impacto regulatorio:
“Esta propuesta no contiene disposiciones que puedan generar gasto al tesoro público, el beneficio que plantea es garantizar el respeto de los derechos de los consumidores en base a las normas vigentes y a los principios constitucionales. No irroga ningún gasto al Tesoro Público.” (el subrayado es mío)
Aun con todos los perjuicios que podría generar la aprobación del Proyecto, bancadas del Congreso han logrado incluirlo hace pocos días para su debate en el Pleno del Congreso. ¿La Comisión de Economía se ha pronunciado sobre el Proyecto? No ha emitido dictamen. Solo la Comisión de Protección al Consumidor, que el mismo José Luna preside, se ha manifestado con opinión favorable al respecto. (Gestión, 2020)
A puertas de una “aprobación por la fuerza” del Proyecto, en la presente nota, analizaré las potenciales consecuencias en el mercado que se derivarían de la aprobación, así como la ineficiencia económica de establecer una política de regulación de precios.
- El Proyecto y su impacto en el mercado de créditos bancarios de consumo
De acuerdo a la Exposición de Motivos del Proyecto, el fin de la fijación de tasas máximas en créditos de consumo y préstamos personales otorgados por entidades bancarias, así como la autorización por parte de la SBS para el traslado de comisiones y gastos a los consumidores, es el de la protección a la grave exposición del consumidor a tasas de intereses calificadas como “usureras”.
El fin del Proyecto parece beneficioso para el consumidor, sin embargo, nuestros legisladores no han pensado que: (i) existen medidas menos lesivas para obtener el mismo fin; y, (ii) la aprobación del Proyecto generaría el efecto contrario al objetivo planteado.
De aprobarse el Proyecto, el BCR establecería, de manera arbitraria, al no tener la norma ningún sustento técnico sobre la determinación, la tasa de interés para cierto periodo. El porcentaje de interés no respetará ninguno de los medidores de riesgos de las entidades bancarias, por lo que se generará un desincentivo de los bancos a otorgar ese tipo de crédito.
El desincentivo generaría que la cantidad demandada del servicio sea superior a la cantidad ofrecida. Esto nos lleva a nuestra primera consecuencia: la escasez. Los consumidores no podrán acceder a los créditos que deseen al porcentaje actual, generándose una situación de “exceso de demanda” (Mankiw, 2012, p. 78)
La escasez de créditos de consumo generará que una gran cantidad de consumidores quede fuera de obtener los préstamos personales a la tasa de interés controlada por el BCR. Las entidades bancarias no podrán responder a la demanda aumentando la tasa de interés, pues sería ilegal. La restricción genera que las actividades de las entidades bancarias y de los consumidores no sean libres, por lo que no podrán empujar de forma automática el precio de mercado hacia un precio de equilibrio. (Mankiw, 2012, p. 79)
El desincentivo de los bancos por ofrecer ese tipo de préstamo y la situación de exceso de demanda nos llevan de forma lógica al surgimiento de ofertantes no autorizados que otorgarían créditos informales a los consumidores más desesperados, es decir, se formaría el temido “mercado negro de préstamos de consumo”.
- ¿Qué pasó con el fin de protección al consumidor bancario de las usuras de las entidades financieras?
El Proyecto expondría al mercado a una escasez en el mercado de préstamos de consumo y presionaría al consumidor a recurrir a los proveedores que no son fiscalizados por la SBS, quienes podrían cobrar intereses superiores a dichos topes, pues la escasez solo produce que se generen otras formas de satisfacer la demanda.
Estas consecuencias se observan en todo escenario en donde el Estado ha decidido establecer restricciones a la competencia a través de las políticas de regulación de precios. Las ineficiencias se generan tanto para los ofertantes como demandantes.
Del lado del consumidor bancario, al no haber prestamos, se generarían otras formas de satisfacción de la demanda que no respetarían las normas que regulan el sector bancario.
¿Cuál es el sentido de regular las tasas de interés para préstamos de consumo cuando algunos consumidores tendrán que acceder a proveedores informales que podrían ofrecer intereses mayores a lo regulado por el BCR? El fin no tendría razón de ser.
De lado de las entidades bancarias, la principal ineficiencia es la de no podrían aplicar las tasas de interés respecto a las características del consumidor y los riesgos que conlleva el otorgamiento del préstamo. No se produce una maximización de los beneficios, entendidos como el punto en que al incrementar la cantidad vendida se deja de generar un ingreso adicional que compense el costo adicional de la misma (el ingreso marginal es igual al costo marginal) (Coloma, 2001, p. 34).
- ¿Qué es lo más recomendable para evitar escenarios de usura?
La respuesta no es convertir la usura en delito. Tenemos amplia experiencia comprobando que las restricciones estatales producen ineficiencias y no cumplen con los objetivos. En ese sentido, se puede trabajar en la eliminación de barreras de entrada del mercado bancario para promover el ingreso de nuevos competidores. Al eliminar las barreras de entrada para el ingreso de nuevo bancos, se reduce el poder de mercado de los actuales competidores y se podría observar precios competitivos por los préstamos de consumo. Esto tiene que ir de la mano con una correcta fiscalización de qué tipo de comisiones se están trasladando a los consumidores bancarios. Las entidades bancarias solo deben trasladar costos por servicios efectivamente brindados.
Finalmente, la aprobación del Proyecto generaría una sensación de “justicia” a corto plazo, la cual se vería opacada por la creación de vías de préstamo informales. Estas podrían generar más daño a los consumidores bancarias del que se pretende evitar actualmente.
BIBLIOGRAFÍA
- Coloma, G. (2001). Análisis Económico Del Derecho Privado y Regulatorio. Ciudad Argentina
- Mankiw, N. G. (2012). Principles of economics. Cengage Learning.
- Gestión (2020) Incluyen proyecto de ley que impone topes a tasas de interés para su debate en Pleno del Congreso. Recuperado en; https://gestion.pe/economia/incluyen-a-proyecto-de-ley-que-impone-topes-a-tasas-de-interes-para-su-debate-en-pleno-noticia/?ref=gesr