Arbitrants

Blog colectivo de Bruno Doig, abogado por la PUCP y asociado del estudio Bullard Falla Ezcurra +, y Gino Rivas, abogado por la PUCP y profesor en la misma casa de estudios.

Menos Derecho = mejores abogados

Por Gino Rivas, abogado, profesor en la PUCP y en la UP. La clave para tener mejores abogados podría encontrarse en, irónicamente, estudiar menos Derecho.  He tenido el privilegio de estudiar una maestría en leyes en Columbia University. La experiencia fue enriquecedora en todos los sentidos y me permitió comparar cómo se estudia el Derecho en Estados Unidos y en nuestro país. Para empezar, allá la carrera de Derecho es considerada un postgrado y su culminación te hace merecedor del grado de Doctor (Juris Doctor). Al ser un postgrado, para estudiar Derecho es requisito estudiar primero una carrera de pregrado (que por regla general toma cuatro años). Así, quien quiere ser abogado debe estudiar primero economía, negocios, ciencias políticas, periodismo,

La conciliación prejudicial y los pasos por delante

Por Gino Rivas Caso, profesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Hace más de 20 años, dentro de una ola de difusión del concepto de Alternative Dispute Resolution (ADR)[1] en Latinoamérica[2], el Perú optó por un sistema de conferencia conciliatoria prejudicial obligatoria para sus disputas civiles[3]. El carácter del sistema no ha estado exento de críticas, y tampoco lo estuvo su materialización[4]. En cualquier caso, el sistema se implementó; y pese a que propuestas importantes de reforma judicial han planteado su derogación, este sigue en pie[5]. A nuestro juicio, aunque polémica, optar por un sistema de conferencia conciliatoria previa obligatoria fue una decisión acertada. Un grado de compulsión no afecta la tutela jurisdiccional efectiva[6],

Normas de género y litigación oral persuasiva

Por Bruno Doig, Abogado por la PUCP. Academia de Derecho Internacional de La Haya. Asociado de Bullard Falla Ezcurra +, correo: bdoig@bullardabogados.pe En los últimos años se ha impulsado mucho la oralización de los procesos en el Perú. La educación legal igualmente viene incentivando más las destrezas en litigación oral. Una problemática, sin embargo, que hace falta investigar y discutir en Perú es el del riesgo que ello genera para situaciones de discriminación. En este artículo nos enfocamos en la discriminación relativa al género y planteamos líneas para mayor investigación. Las normas de género Tradicionalmente, hemos aprendido desde temprana edad que hay comportamientos, formas de ser, vestirse, juegos, intereses, roles familiares y trabajos distintos para hombres y para mujeres. Estos

La conciliación prejudicial y la manía de tirar aquello que está roto

Por Gino Rivas Caso, abogado y adjunto de docencia por la Pontificia Universidad Católica del Perú. El proyecto de reforma del Código Procesal Civil[1] propone eliminar a la conciliación como requisito previo para demandar. Este requisito, aplicable a controversias sobre materia disponible, representó en su momento una de las principales medidas para la aplicación y difusión de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs). Se trata, pues, de un tema sensible, y merece la mayor discusión posible. Antes que nada, es necesario precisar conceptos. Un acuerdo conciliatorio es como el amor: no se puede forzar. Así como no puede obligarse a dos personas a casarse, así tampoco puede ordenarse a estas que solucionen sus controversias mediante un acuerdo conciliatorio.

La conspiración Savigny: réplica

Por Bruno Doig, egresado de la PUCP y asociado del estudio Bullard Falla Ezcurra+ Hace algunas semanas se publicó en este espacio un artículo corto de opinión que, con sorpresa, recibió más atención y menos pasión de la que merecía.[1] Agradezco las líneas dedicadas por una publicación posterior que efectuó ciertas observaciones “terminológicas” a mi artículo.[2] En los siguientes párrafos las absuelvo y demuestro por qué son infundadas. Las críticas pueden agruparse principalmente en tres: (i) está mal considerar el estudio de la dogmática foránea como un ejercicio estéril de historiografía,[3] (ii) se ha confundido el uso del término “dogmática” con la “exegética”[4] y (iii) se yerra en considerar que la argumentación jurídica en algunos casos esté regulada.[5] Veamos por

De cómo aprendí a borrar a Savigny de un memorial

Por Bruno Doig, egresado por la PUCP y asociado de Bullard, Falla, Ezcurra +. Cuando fui estudiante de Derecho en Lima se me enseñó que la jurisprudencia y la dogmática nacionales eran flojas, poco razonadas y equivocadas en la mayoría de casos. Me pusieron muchos exámenes sobre dogmática italiana o española que hablaban sobre las normas alemanas, ya que las normas peruanas están mal hechas. En la universidad aprendí a valorar una investigación nacional de 0 a 10 en base a si las fuentes eran peruanas, argentinas o europeas. Luego empezó mi práctica en arbitraje internacional y me vi en un problema. Lo que aprendí del Codice no servía para persuadir a un tribunal compuesto por árbitros extranjeros sobre cómo

Arbitra Perú: Un arbitraje no muy popular

Por Gino Rivas Caso, abogado y adjunto de docencia por la Pontificia Universidad Católica del Perú. El arbitraje no está al alcance de todos. Solo aquellos agentes que manejan relaciones comerciales de alta relevancia, complejidad o cuantía eligen al arbitraje como forma de resolver sus disputas. Podría decirse que el arbitraje es para los “ricos”;[1] “no siendo usado por pequeños empresarios ni por la población en general”.[2] Y los intentos de “popularización” del arbitraje son solo eso, intentos. La actual Ley de Arbitraje (LA) reguló desde su texto original la figura del arbitraje popular[3], declarándola de “interés nacional”. Sin embargo, Arbitra Perú, centro de arbitraje adscrito al Ministerio de Justicia y dedicado al arbitraje popular, no supera los 100 casos

¿Funcionario público por dónde? Los árbitros y el Proyecto de Ley N° 1774/2017-MP

Por Gino Rivas Caso, Abogado y adjunto de docencia por la Pontificia Universidad Católica del Perú.  El caso Odebrecht no da tregua al arbitraje. Ya no se trata solo de cómo el arbitraje hace frente a disputas derivadas de contratos de corrupción (arbitraje de la corrupción), sino que, debido a un reciente reportaje de pagos indebidos a un árbitro,[1] también cómo el propio arbitraje puede verse contaminado por estas prácticas ilícitas (corrupción en el arbitraje). Frente a esto último, las propuestas de solución no se han hecho esperar. Porque claro, es innegable que la corrupción en el arbitraje no debe ser tolerada. No obstante, esto no es motivo para que se planteen e implementen todo tipo de medidas sin tener cuidado