
¿Espejismos laborales? | Apuntes a propósito de la suspensión perfecta de labores: supuestos de procedencia y tratamiento de los trabajadores del grupo de riesgo
Por Luis Valdivia, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú , asociado al Estudio Rubio Leguia Normand y candidato a la Maestría de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la PUCP. El 14 de abril de 2020, fue publicado el Decreto de Urgencia N° 038-2020 (DU38), que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, entre ellas, principalmente, la suspensión perfecta de labores en el marco del estado de emergencia[2] (la interrupción de la obligación del trabajador de prestar servicios y del empleador de pagar remuneración). Asimismo, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 011-2020-TR (DS11), que estableció normas complementarias para la aplicación









