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Especial del Sistema Penitenciario | Cárceles productivas y reinserción social

Marco León Tomasto, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster en Criminal Compliance por la Universidad Castilla-La Mancha (España). Maestrando en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. I. Estado de la cuestión Hasta finales del siglo XVI, la prisión importaba un lugar de retención a los sujetos que habían sido hallados culpables por la comisión de un delito o para aquellos que esperaban un juzgamiento. Esta cárcel de custodia tenía como principal finalidad el aislamiento o separación social. Para ello, las acciones estatales se dirigían, en puridad, a contener y a guardar a los reos en monasterios, casas de trabajo[1] o de corrección[2], construcciones cerradas en aras de asegurar su confinamiento. Esta práctica, evidentemente, ignoraba

La excesiva onerosidad de la prestación en épocas de COVID-19

Por Gustavo Cusman, magíster en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona y abogado senior del área de Derecho Corporativo de Deloitte. Durante las últimas semanas, los despachos de abogados han recibido gran cantidad de consultas sobre el incumplimiento de obligaciones contractuales producido como consecuencia de las circunstancias actuales, en que, no sólo nos encontramos en medio de una pandemia, sino que además, como medidas necesarias para la lucha contra la misma, se ha decretado la emergencia nacional que implicó el inicio del aislamiento social obligatorio y la inmovilización obligatoria desde las 6 pm hasta las 5 am en casi todo el país, con excepción de los departamento de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los

Entre la colaboración procompetitiva y la colusión anticompetitiva: derecho de la competencia en contextos de crisis

Por Gustavo Rodríguez García, abogado por la PUCP, magíster por la Universidad Austral de Argentina, doctorando en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Argentina y socio en Rodríguez García Consultoría Especializada. Existe amplio consenso sobre las virtudes de preservar un mercado competitivo. Progreso material y bienestar individual son consecuencias de adoptar reglas legales que no sustituyen el funcionamiento impersonal del mercado por el control centralizado del poder público. Pese a ello, es natural que en tiempo de crisis nos enfrentemos a una tentación reforzada por implementar medidas absolutamente reñidas con el sano consenso pro-competitivo. Los controles de precios, por mencionar un ejemplo, empiezan a ser vistos como una medida excepcional apropiada en tiempos también excepcionales. La razón por

Medidas en seguridad y salud en el trabajo durante y post cuarentena

Por Romina Cotera, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú El próximo 28 de abril se conmemora el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo, fecha de especial relevancia en el contexto de pandemia actual. Asimismo, recientemente el Gobierno ha anunciado la ampliación del Estado de Emergencia hasta el próximo 10 de abril, señalando también que se formalizará una comisión que evalúe la propuesta de reactivación gradual de actividades a partir del 4 de mayo, ratificando que nuestros hábitos laborales y sociales tendrán que cambiar para ralentizar la ola de contagios por COVID-19. Es posible que dicha reactivación considere factores de progresividad como empezar por i) sectores indispensables para la reactivación económica, ii) zonas geográficas con

Riesgos por la posible flexibilización en la regulación contra la contaminación por plásticos, ante la pandemia por el COVID-19

Por Paulo César Delgado Neyra, Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Máster Universitario en Derecho Ambiental por la Universidad Rovira i Vigili. Actualmente es Coordinador Legal en Asuntos de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción.  INTRODUCCIÓN Al parecer el COVID-19 no solo está causando preocupaciones vinculadas a la salud de la población o la recesión económica, sino que algunos sectores de la ciudadanía han manifestado ciertas inquietudes por la posibilidad de que el Perú emita normas contrarias al medio ambiente para reactivar la economía (Richard O’Diana, 2020). No obstante, algunas de las normas de corte ambiental que podrían ser flexibilizadas -no tanto por fines económicos, sino por

“Indemnización” de daños por infracción marcaria: El criterio de la licencia hipotética

Por Ricardo Geldres Campos, Asociado del Estudio DLA Piper Perú, Abogado por la UNMSM, con estudios de maestría en Derecho Civil por la misma casa de estudios, con estudios de Maestría en Derecho Procesal por la PUCP y asistente de docencia de Derecho Civil en la UNMSM. INTRODUCCIÓN El artículo 243.c de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones dispone que en los supuestos de infracción marcaria, la indemnización de daños se podrá cuantificar en virtud del “precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido”. La citada norma regula lo que se denomina la “licencia hipotética”

La celebración de la Junta Obligatoria Anual durante el periodo de Estado de Emergencia

Por Claudia Chong, socia del Área Financiera y Corporativa del Estudio Rubio Leguia Normad, y Sheerley Cárdenas, asociada del Estudio Rubio Leguia Normad De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley N° 26887 (en adelante, la “ley General de Sociedades”), la Junta General de Accionistas de una sociedad debe reunirse obligatoriamente, cuando menos, una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, esto es, hasta el 31 de marzo de cada año. Dicha junta tiene como propósitos, entre otros, pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros y resolver sobre la aplicación de las

La urgencia de revisar la prisión preventiva por la pandemia del COVID-19

Por André Carrasco, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con Maestría en Derecho Constitucional por la Universidad San Martín de Porres. Introducción Dada la agresividad y propagación de la pandemia de COVID-19, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha exhortado a los Estados a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud e integridad de las personas privadas de libertad; así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención. Una de las recomendaciones es reducir la sobrepoblación de los centros penitenciarios. El gobierno peruano inició la batalla contra la pandemia el 15 de marzo del 2020, decretando medidas oportunas como el Estado de Emergencia Nacional[1], al amparo del artículo 137°, inciso 1 de la Constitución Política

Sacrificio de hoy, éxito de mañana

Por Lucía Varillas, asistente del Área Laboral de Dentons. La posición del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha variado en estas últimas semanas. Hace tan solo 15 días se negaba por completo la posibilidad de optar por la suspensión perfecta de labores. Hoy, el Decreto de Urgencia N° 038-2020 lo permite, aunque con algunas particularidades. Es evidente que el Estado no podía seguir dándole la espalda a aquellas empresas que se estaban viendo severamente afectadas por la crisis. Ahora, si bien se trata de una medida que dará un respiro necesario para muchas empresas, y permitirá la preservación del vínculo laboral de miles de trabajadores, algunas empresas no podrán aplicarla al no encuadrar en los supuestos de hecho