
Especial del Sistema Penitenciario | Cárceles productivas y reinserción social
Marco León Tomasto, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster en Criminal Compliance por la Universidad Castilla-La Mancha (España). Maestrando en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. I. Estado de la cuestión Hasta finales del siglo XVI, la prisión importaba un lugar de retención a los sujetos que habían sido hallados culpables por la comisión de un delito o para aquellos que esperaban un juzgamiento. Esta cárcel de custodia tenía como principal finalidad el aislamiento o separación social. Para ello, las acciones estatales se dirigían, en puridad, a contener y a guardar a los reos en monasterios, casas de trabajo[1] o de corrección[2], construcciones cerradas en aras de asegurar su confinamiento. Esta práctica, evidentemente, ignoraba









