[Entrevista] Gustavo Zambrano sobre el artículo 149º de la Constitución a la luz del Pluralismo Jurídico
Como parte de nuestra Semana Intercultural, Enfoque Derecho conversó con Gustavo Zambrano, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP y especialista en antropología jurídica y derechos de los Pueblos Indígenas, sobre los alcances del artículo 149º de nuestra Constitución Política, a la luz del concepto de Pluralismo Jurídico. Enfoque Derecho. ¿Desde la perspectiva del Pluralismo Jurídico qué implica el artículo 149° de la Constitución Política del Perú? Gustavo Zambrano. Como primer punto, el pluralismo jurídico no se restringe solo a las comunidades. El Pluralismo Jurídico establece el reconocimiento de sistemas jurídicos que coexisten y compiten en un espacio. Entonces, podríamos hablar de clubes, mafias, el sistema internacional de derecho. Por tanto, lo que hace el artículo 149°
[Entrevista] César Landa sobre la jurisdicción de las comunidades campesinas y nativas
Enfoque Derecho conversó con el Dr. César Landa, profesor de Derecho Constitucional en la PUCP y ex Presidente del Tribunal Constitucional, sobre la jurisdicción de las comunidades campesinas y nativas, y los límites que nuestro ordenamiento impone a este ejercicio de justicia. Enfoque Derecho: La Constitución otorga jurisdicción a las comunidades campesinas y nativas de conformidad con el Derecho consuetudinario, ¿cuál es el sentido de ello? César Landa: La Constitución se funda en un principio político y un principio jurídico. El primero es el de la soberanía popular, que legitima al poder, que debe ser ejercido por las autoridades con respeto a las leyes y a la propia Constitución. En ese sentido, el reconocimiento de la jurisdicción indígena, es una
Versus | ¿Debería incluirse el error culturalmente condicionado en el Código Penal?
Como parte de nuestra Semana Intercultural, presentamos el Versus: ¿Se debe incluir el error culturalmente condicionado en el Código Penal? Antonio Peña Jumpa, docente de la Facultad de Derecho de la PUCP, desarrolla la postura a favor e Iván Meini, docente de Derecho Penal de la misma casa de estudios, la postura en contra. A favor: Antonio Peña Jumpa En contra: Iván Meini
La indeterminación del objeto social
Por Carlos Arias Suarez, estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En el presente artículo comentaré acerca de las características, regulación en la Ley General de Sociedades (Ley Nª 26887) del objeto social de una empresa, así como la utilidad y las desventajas de la obligación de determinar el mismo. ¿Qué se entiende por objeto social? Se entiende por este a toda actividad, negocios u operaciones lícitas realizadas por una sociedad, la cual debe estar inscrita en el estatuto social[1], de manera específica, tal como lo señala el inciso 2 del artículo 55 de la Ley General de Sociedades. Así también, cabe mencionar que forma parte del objeto social toda actividad que complemente a la principal; esto
[Entrevista] Maritza Paredes sobre la representación política de las comunidades campesinas en el Estado
Entrevista a Maritza Paredes, PhD en Desarrollo Internacional por la Universidad de Oxford y profesora en la facultad de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Enfoque Derecho: Las comunidades campesinas, tanto de la sierra como de la selva, ¿se encuentran realmente representadas en las instancias de gobierno actualmente? Maritza Paredes: La primera cosa que me gustaría señalar es que en términos de representación política oficial podemos hablar de aquellos cargos en los cuales las autoridades son elegidas y aquellas en las que no son elegidas, vamos a hablar fundamentalmente de aquellas en las que son elegidas, porque en las que no son elegidas podríamos pensar, por ejemplo, en la representación en la Policía, en el Poder Judicial,
Lengua y acceso a la justicia: repasando algunos avances y tareas pendientes
Por Yuri Montesinos Alvarez, Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con la tesis “Diseño de políticas públicas sobre acceso a la información pública para minorías lingüísticas: aportes desde el derecho” (2012) obteniendo la mención sobresaliente. “Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo” Ludwig Wittgenstein 1. Babel y el esperanto La posibilidad de comunicarnos a través de una lengua es una de las cualidades más distintivas y fascinantes de los seres humanos. Por ello, no resulta extraño que las civilizaciones a lo largo de la historia le hayan reservado un lugar privilegiado a la lengua, ya sea en sus mitos o en sus propias aspiraciones. Por ejemplo, en la tradición judeocristiana es conocida la historia
Entrevista a Ivan Lanegra sobre la Consulta Previa: Alta conflictividad social por el uso de recursos naturales en territorios comunales y/o ancestrales.
Como parte de nuestra Semana Intercultural, conversamos con Iván Lanegra, ex viceministro de Interculturalidad y profesor de Ciencia Política y Gobierno en la PUCP y en la UP, sobre el planteamiento actual de la Consulta previa en nuestro país, su efectividad para aliviar los conflictos, y lo que aún falta para lograr una adecuada protección del pluralismo jurídico. Enfoque Derecho: ¿Cómo está planteada la consulta previa en la actualidad? ¿Logra aliviar la conflictividad que existe entre Comunidades y el Sector Privado por el uso de recursos naturales o es un simple formalismo? Iván Lanegra: La Consulta Previa no tiene como objetivo primario la prevención de los conflictos sociales: no fue pensada como una política de prevención de conflictos exactamente. Aunque es
Enfoque Semanal: del 27 de marzo al 2 de abril
Cierran el Congreso en Venezuela El pasado jueves 30 de marzo, el Tribunal Supremo de Venezuela, a través de una sentencia, declaró que ejercerá las funciones legislativas del país “mientras persistan la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional.” Según el Tribunal, la Asamblea ha cometido acciones indebidas al no apartar a dos representantes acusados de comprar votos en las elecciones del año 2015, lo cual muchos han declarado como solo una excusa, ya que dichos representantes ni siquiera ejercían funciones por decisión de la propia Asamblea. Finalmente, un grupo de opositores protestaron a las afueras del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, donde sufrieron agresiones por parte de los efectivos de la guardia
Reflexión económica sobre los acuerdos entre empresas: cuando las consecuencias sí importan
Por Gabriela López, Asociada Senior, Jefa del Área de Consultoría Económica del Estudio Bullard Falla Ezcurra + La teoría económica sostiene que las interacciones constantes entre empresas o individuos facilitan los acuerdos entre ellos. La razón se puede resumir en una frase: “las consecuencias sí importan”. En efecto, las interacciones constantes entre agentes facilitan los acuerdos o la cooperación entre ellos. Esto es algo que de alguna forma todos sabemos intuitivamente. Por ejemplo, si alquilo un departamento por un periodo de 6 meses no me va a importar tanto afianzar los lazos con mis vecinos, a diferencia de si compro ese departamento y entonces voy a tener que convivir con ellos un periodo mucho más largo. Otro ejemplo lo podemos
