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Corrigiendo una omisión: legitimación activa del PJ para plantear demandas de inconstitucionalidad

Por Alberto de Belaunde, abogado por la PUCP, Ex Director de la Comisión de Actualidad Jurídica y actual Congresista de la República. He presentado el proyecto de ley 00121/2016-CR para modificar la Constitución y permitir que el presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, pueda presentar demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Con ello, busco corregir una inexplicable omisión de la Constitución actual. Recordemos que un acierto de la Constitución de 1993 fue ampliar la lista taxativa de personas facultadas para interponer una demanda de inconstitucionalidad. Ello bajo el concepto que en un Estado Constitucional de Derecho tenemos el deber patriótico de defender la Constitución, como lo señala el artículo

La inhabilitación perpetua para funcionarios corruptos: una visión penal y laboral

Por Carlos Valverde Reyes y Uber López Montreuil, estudiantes de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembros del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. En el marco de la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo, el 22 de octubre, se publicó el Decreto Legislativo N° 1243[1]. Entre su ámbito de regulación estuvo modificar el Código Penal y el Código de Ejecución Penal. ¿La razón? Crear un Registro Único de Condenados Inhabilitados, ampliar el período de duración de la pena de inhabilitación e introducir la inhabilitación perpetua por la comisión de delitos contra la administración pública[2]. La muerte civil es una figura jurídica que considera muerta a una persona viva, en base a ciertas circunstancias, en cuanto al goce de derechos civiles, dentro

Entrevista al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña sobre el cambio de nombre y sexo registral de personas trans

Enfoque Derecho presenta la entrevista realizada a Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, magistrado del Tribunal Constitucional del Perú, sobre la reciente sentencia recaída en el expediente 06040-2015-AA. Enfoque Derecho: Respecto a la procedencia, de acuerdo al artículo 51 del Código Procesal Constitucional: «Es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de hábeas data y del proceso de cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante». Sin embargo, el demandante, domiciliado en Francia y cuyo derecho fue vulnerado en Lima, al ser esta la sede de la RENIEC, interpone la demanda en Tarapoto. ¿Por qué el Tribunal Constitucional no toma en cuenta esto al analizar