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Que legislen los robots para evitar conflicto de interés

Los seres humanos ya no podemos ser legisladores. Reformemos la Constitución de 1993 de inmediato para señalar expresamente que únicamente Optimus Prime y los Transformers pueden legislar sobre derechos humanos. Aparentemente, legislar sobre derechos fundamentales de las personas genera un conflicto de interés insalvable.

¿Hacia dónde vamos, Perú?: A próposito de la justicia popular por mano propia en nuestro país

Cuentan los historiadores que, en épocas antiguas, los conflictos se solucionaban –o al menos es lo que se pretendía– sobre la base de la justicia retributiva denominada: “por mano propia”. De modo que, ante un crimen o delito cometido por una persona, el castigo que recibía era uno proporcional al daño que se había realizado; este mecanismo bien puede traducirse en la frase popular: “ojo por ojo, diente por diente”.

La ausencia de recursos humanos, materiales y logísticos en nuestro sistema de justicia como obstáculo a los derechos fundamentales

Si bien no existe una definición exacta, podemos señalar que el sistema de justicia se constituye por aquellas instituciones del Estado competentes para proteger los derechos de las personas, brindando una respuesta rápida y eficaz frente a su alegada vulneración. El operador del sistema de justicia, por otro lado, será aquel funcionario público que se vincula estrechamente con la persona, desempeñando funciones esenciales para el respeto y garantía de sus derechos.

Editorial: En busca de una identidad construida

La semana que pasó fuimos sorprendidos por una sentencia del Tribunal Constitucional que, luego de 4 años de litigio, declaró infundada la demanda de amparo que interpuso una persona transexual de iniciales P.E.M.M contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), solicitando se le realice una modificación del cambio de sexo en su Documento de Identidad (DNI) y Partida de Nacimiento (cabe mencionar que anteriormente ya había logrado se le reconozca en tales documentos cambiar su nombre masculino por uno femenino). A propósito de ello, consideramos desde esta tribuna, que se le restringió un derecho fundamental inherente a la persona y reconocido en nuestra Constitución: el derecho a la identidad que, manifiesto en su faceta dinámica, conlleva cambios de acuerdo a la evolución y maduración de la persona. Es por este motivo que dedicamos el presente editorial a analizar los principales aspectos de dicha sentencia y los efectos que derivan de la afectación al derecho a la identidad sexual en las personas transgénero.

Enfoque Derecho entrevista a Fernando Cáceres, abogado y Director Ejecutivo de Contribuyentes por Respeto

FC: Contribuyentes por Respeto nace con un grupo de amigos que buscábamos incidir en las políticas públicas. Veíamos que el tema de las políticas públicas era un tema tocado esporádicamente, tal vez un medio hablaba al respecto, un empresario o un político, pero no veíamos que hubiera algo desde la sociedad civil organizado que impulsara esas ideas desde varios frentes. Frentes para hacer una especie de activismos de estas ideas, que pueden ser desde campañas educativas, análisis a partir de una mezcla entre Derecho y Economía, talleres con los empresarios sobre una serie de herramientas de políticas públicas que uno puede utilizar para incidir en ellas, y a través de varios canales distintos, sea televisión radio, etcétera

Carmen Masías sobre la legalización de la marihuana y DEVIDA: “El Perú tiene una condición muy diferente a la de Uruguay”

Bueno, la estrategia nacional de drogas del período 2012 al 2016, que ha sido aprobada por nuestro Directorio y consultada a nivel técnico con los sectores, es una que no está a favor de la legalización por muchas razones. Yo estoy totalmente de acuerdo con que no se legalicen las drogas, por lo menos en el Perú. Con eso no quiero decir que el debate no pueda abrirse. De hecho, acabamos de tener varios debates, incluso en tiempo real, con representantes de Uruguay, Argentina y México que conocen muchísimo sobre drogas en sus países y que tampoco están de acuerdo. Esto no quiere decir que no siento un enorme respeto por el presidente Mujica. Él merece mucho respeto en el sentido que es un hombre muy consecuente con sus ideas. Pero yo creo que cada país es diverso y distinto ; y el Perú tiene una condición muy diferente a la de Uruguay. En Uruguay, son 3 millones de habitantes. Hay una población de base vieja, es la única en Latinoamérica que tiene una base poblacional de mayores. Acá, nosotros tenemos una base poblacional de 30 millones que todavía es muy joven. Uruguay no produce drogas. Nosotros producimos materia prima y elaboramos drogas. Incluso, somos el primer país exportador de cocaína en el mundo y tenemos una corrupción bastante infiltrada.

Enfoque Derecho entrevista a Romy Chang sobre temas de Derecho Penal (Parte II)

El ordenamiento jurídico considera que no están en capacidad de darse cuenta, de ser conscientes, de lo malo de su conducta. Se presume que una persona menor de 18 años no está capacitada para entender que lo que está haciendo es malo para el ordenamiento jurídico. Por esa razón, se considera que no se le puede atribuir o imputar delitos, y por eso es que jamás se le podría imponer una pena privativa de la libertad o una sanción penal (los menores no son reprochables jurídicamente). Al menor que comente una infracción a la ley penal, no se le imponen penas, sino medidas de seguridad, entre las que se encuentra la medida de internamiento; esta medida no se aplica en una cárcel, sino en un Centro de Menores que tiene objeto buscar de alguna forma educar y apoyar al menor para que éste pueda integrarse a la sociedad. Este internamiento no es una sanción penal.

Bitcoin: la moneda revolucionaria del mercado para el mercado

En el año 2009, quien se hizo conocer como Satoshi Nakamoto dio a conocer Bitcoin, una moneda electrónica descentralizada. A diferencia de las monedas con las que corrientemente las personas comercian, Bitcoin no depende de ninguna autoridad monetaria sino de una base de datos distribuida. No existe tal cosa como la ley de curso legal. Esto significa que Bitcoin no se impone, Bitcoin se elige. Esto no es un punto menor, sino que es una de las principales características que la ponen por encima de cualquier papel de color respaldado por burócratas. Bitcoin es superior a cualquier moneda del mercado ya que así como es imposible falsificarlos, tampoco es posible gastarlos dos veces o que arbitrariamente un tercero, ya sea persona o institución, haga uso de Bitcoins que no le pertenecen. Pero más importante aún: Bitcoin protege a sus usuarios de la inflación.

Entrevista a la Dra. Romy Chang sobre el caso Utopía

RC: Con el tema de Utopía se pusieron de manifiesto dos teorías sobre el dolo: la cognitiva y la volitiva. Si bien estas teorías son parte de la dogmática penal, en la jurisprudencia peruana no era usual hacer la distinción, inclinándose tácitamente hacia una teoría volitiva del dolo. La teoría volitiva del dolo, considera a éste como conocimiento más voluntad (una persona actúa porque quiere matar a alguien y conoce que con un balazo lo va matar, disparándole). La teoría cognitiva del dolo establece que el dolo se compone de un único elemento: el cognitivo (conocimiento), no tomando en cuenta el elemento volitivo del mismo; así, si una persona se representa la posibilidad de que disparar una pistola puede matar a alguien, nos encontraremos frente a una actuación dolosa. A efectos probatorios, la gran diferencia es que con la teoría cognitiva del dolo, ya no es necesario probar si el sujeto quería o no matar a alguien, sino que basta con probar la posibilidad del conocimiento para establecer una imputación a título de dolo.