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Sun Tzu y “el Arte del Litigio”

Hace 2,500 años, Sun Tzu afirmó que “El arte de la guerra es de vital importancia para el Estado. Es una cuestión de vida y muerte, un camino de seguridad o de ruina. Por lo tanto, es un tema que debe ser vigorosamente estudiado”. Pero su impacto no sólo se ha extendido a los conflictos bélicos sino también a otro tipo de conflictos (menos mortales pero igualmente de importantes): los conflictos legales. Por ello, el propósito de este artículo es apuntar, brevemente, cómo estas sencillas reglas de “El Arte de la Guerra” tienen plena aplicación en nuestra labor como abogados litigantes.

La Ciencia del Bien y el Mal: La Psicología Moral y sus implicas para el Derecho y los Asuntos Públicos (parte 2)

Los estudios en Psicología moral han despertado el interés en diversas disciplinas aplicadas, y se ha comenzado a discutir las implicancias de sus hallazgos especialmente en los espacios académicos norteamericanos y europeos (Darley, 2009; Goodenough & Tucker, 2010; J. Greene & Cohen, 2004). A continuación una serie de temas que podrían ser de interés para el Derecho y otros temas públicos, los cuales ya se han comenzado a discutir en los espacios académicos anteriormente mencionados.

La Ciencia del Bien y el Mal: La Psicología Moral y sus implicas para el Derecho y los Asuntos Públicos (parte 1)

la Psicología Moral actualmente tiene relevancia académica y científica (Haidt, 2007), y sus investigaciones están teniendo importantes implicancias en diversas disciplinas como la Gestión (Paharia, Kassam, Greene, & Bazerman, 2009), el Derecho (Darley, 2009; J. Greene & Cohen, 2004), la Educación (J Graham, Haidt, & Rimm-Kaufman, 2008), etc. En el presente texto se presenta, en primer lugar, qué es la Psicología Moral, donde se discuten sus orígenes, sus primeros desarrollos y las tendencias actuales. Por último, se expondrá algunas implicancias que puede tener esta para el Derecho y otros Asuntos Públicos.

Las ideas son libres: El argumento contra la propiedad intelectual

Estas leyes de PI son evidentísimamente no libertarias. No son sino concesiones de privilegios por parte del estado, llevando al proteccionismo, la distorsión e ineficiencia del mercado, la transferencia de riqueza de consumidores y compañías más pequeñas a los grandes medios, las grandes farmacéuticas y otros, con el estado manejando buena parte de ello. En nuestro mundo estatista, tenemos impuestos, tenemos regulaciones, tenemos encarcelamientos por delitos sin víctimas y tenemos guerras. Así que la existencia de la ley de PI no debería ser ninguna sorpresa.

Siria en su laberinto

Este enfrentamiento podría desatar una guerra atroz en la que las armas nucleares estarían a disposición. Estados Unidos y Rusia aparecerían tácitamente detrás de sus respectivos aliados. Esto podría avivar rencores del pasado, ahora, en pleno siglo XXI.

Panamá no tiene banco central

Como ejemplo del mundo real de cómo funcionaría un sistema de política monetaria elegida por el mercado en ausencia de un banco central, no hace falta mirar al pasado: el ejemplo existe en la Centroamérica actual, en la República de Panamá, un país que ha vivido sin banco central desde su independencia, con entorno macroeconómico muy exitoso y estable.

La teoría del exceso y la Suprema

El caso de la matanza de Parcco y Pomatambo (Vilcashuamán Ayacucho) perpetrada por elementos del Ejército el 23 de octubre de 1986, no solo es un hecho emblemático de los crímenes contra la humanidad que en aquellos años se cometía, sino que ahora pareciera convertirse en un punto de quiebre de la jurisprudencia nacional en materia de derechos humanos.

¿Prescribiendo bienes del Estado?

La Ley Nº 29618 fue promulgada el 10 de noviembre del 2010 y trae consigo la promesa de futuras controversias judiciales. El artículo 2º de está norma declara la imprescriptibilidad de los bienes privados del Estado, estatus novedoso para éstos en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien es cierto que la Ley Nº 29618 aún no ha sido materia de pronunciamientos en sede casatoria, las resoluciones del Tribunal Registral sobre el tema dejan entrever algunas de sus inconsistencias.

De buenas intenciones el infierno está empedrado: crítica a la tipificación del feminicidio

El Código Penal ha sido modificado por la Ley 29819 (1), publicada en el diario oficial el 27 de diciembre de 2011, para dar cabida, dentro del delito de parricidio, previsto en el artículo 107 del cuerpo de normas anotado, a la modalidad criminal de “feminicidio”, término aún no admitido en el idioma español, aunque si en el ámbito de la sociología y del derecho. La incorporación de esta figura ha variado de modo directo la fórmula legal del parricidio y ha tipificado una modalidad agravada del mismo; en efecto, desde la vigencia de la Ley 29819, el parricidio se configura no sólo por la muerte dolosa que se inflige, entre otros supuestos, al cónyuge o concubino, sino, también, a la persona con la cual el agente o sujeto activo del homicidio mantiene o mantuvo relación análoga a las precitadas; asimismo, hoy, es parricidio agravado dar muerte a alguna de los sujetos vinculados con el homicida por matrimonio, unión de hecho o nexo análogo, siempre que la acción letal encuadre en ciertas circunstancias del delito de asesinato, esto es, ferocidad, lucro, placer, homicidio conectado, por móviles de facilitación u ocultamiento, y gran crueldad o alevosía (artículo 108, incisos 1, 2 y 3 del CP).