
¿La condición suspensiva es un acto inscribible?
Por Gilberto Mendoza Del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la PUCP. El numeral 4 del artículo 2019 del Código Civil señala entre los actos inscribibles el cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados. De una interpretación literal de este artículo, en el caso de condiciones suspensivas en un contrato celebrado que genere la modificación de una situación jurídico real, tenemos dos momentos a evaluar: el primero que es la celebración del contrato y uno posterior que es el cumplimiento de la condición. ¿En qué momento puede inscribirse dicho contrato? El numeral 4 antes mencionado pareciera señalar que es el segundo momento. Veamos entonces cómo interactúa el registro








