Hermenéutica Civil

El segundo recurso de apelación y la extensión del procedimiento registral

El procedimiento regular frente a la disconformidad de los usuarios ante una observación o tacha por parte de los registradores otorga diversos medios a los administrados para cuestionar dichas resoluciones, como el denominado recurso de apelación. Dicho medio impugnatorio, en términos sencillos, permite que con mayor tiempo de análisis el Tribunal Registral pueda reevaluar lo decidido por el registrador. El Tribunal Registral puede revocar y dejar sin efecto la observación, procediéndose a la inscripción. No obstante ello, otra opción es que confirme las observaciones o advierta nuevos defectos subsanables u obstáculos subsanables que emanen de la partida conforme a los supuestos especiales recogidos en el artículo 33 del Reglamento. Según lo dispuesto en el Art. 162 del Reglamento se tiene

El Principio de Rogación como manifestación de la autonomía privada

Por Gilberto Mendoza del Maestro, Profesor de Derecho Civil en la PUCP y Doctorando en Derecho. Normalmente se estudian los principios registrales desde un punto de vista formalista; es decir, desde un análisis literal de la norma se acota el estudio a los reglamentos y normas especiales señalándose como fundamento que estamos frente a una materia especializada. Lo cierto es que cada vez más el denominado derecho registral recurre a otras materias jurídicas a fin de llenarse de contenido. Por ejemplo, no puede entenderse el principio de fe pública sin entender conceptos de negocio jurídico y derechos reales como el poder de disposición, las titularidades y la apariencia jurídica. No se puede entender el principio de legitimación sin tomar en

¿Cambio del régimen económico?

Por Gilberto Mendoza del Maestro, Profesor de Derecho Civil en la PUCP y Doctorando en Derecho. En mi consideración en nuestro país ser de derecha, de izquierda o de centro no garantiza un buen gobierno. Los grupos de interés son diversos, a los cuales les conviene el status quo, dado que se han acomodado a lo largo del tiempo aprovechándose del Estado. En el sector estatal: un poder judicial, fiscalía y entidades administrativas que han sido tomadas por diversos regímenes de turno en los cuales introdujeron a sus seguidores, los cuales luego se vieron beneficiados con resoluciones por demás cuestionables[1]. En el sector privado: empresas que financian candidatos[2], periodismo parcializado[3][4], universidades que son utilizadas como botín político[5], entre otras. Este

Viernes Santo: Judas y el Pacta Sunt Servanda

Por Gilberto Mendoza del Maestro,  profesor en la Facultad de Derecho y en la Maestría de Derecho Civil de la PUCP. En plena Semana Santa, la revisión de pasajes de la Biblia puede brindar –salvando el anacronismo- ideas gráficas de diversas situaciones jurídicas, como la que vamos a comentar en el presente post: “Principios Pacta Sunt Servanda”. “ Lucas 22:1 Se aproximaba la fiesta de los Panes sin levadura, llamada la Pascua. 2 Los jefes de los sacerdotes y los maestros de la ley buscaban algún modo de acabar con Jesús, porque temían al pueblo. 3 Entonces entró Satanás en Judas, uno de los doce, al que llamaban Iscariote. 4 Éste fue a los jefes de los sacerdotes y a los capitanes del templo para tratar con

Detrás de cámara: La autonomía contractual en la Constitución

Por Gilberto Mendoza del Maestro,  profesor en la Facultad de Derecho y en la Maestría de Derecho Civil de la PUCP. Cuando uno revisa diversas figuras jurídicas en nuestro país puede hacerlo de diversas maneras: revisando los antecedentes de los dispositivos normativos, haciendo un análisis comparativo de las normas con legislación extranjera, revisar el diario de debates y verificar como se fueron construyendo los dispositivos normativos, entre otras formas. Esto último es interesante dado que podrá verificarse que si bien nuestra Constitución vigente está influenciada por una ideología liberal, en su gesta la discutieron no solo desde posiciones como del liberalismo radical, sino también de la ideología socialcristiana, socialdemócrata, socialista, entre otras. ¿Cómo se introdujo en nuestro ordenamiento la tutela de

La necesidad de dar un paso adelante en la gestión de los Registros Públicos

Por Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor en la Facultad de Derecho y en la Maestría de Derecho Civil de la PUCP. Se acercan las elecciones, y a título personal, considero que los candidatos deberían indicar a quién proponen como Superintendente Nacional de los Registros Públicos. ¿La razón? Registros, como institución, es objeto de diversas críticas: desde anecdóticas, (aunque vergonzosas),[1] hasta críticas de fondo, (por temas de fraude inmobiliario)[2], frente a las cuales ha tenido una reacción improvisada, desatinada e incoherente. ¿Cuánto ha crecido la institución en los últimos años? ¿Cuál es su posicionamiento en los sistemas registrales en el derecho comparado? Considero que no estamos en donde deberíamos estar. Probablemente alguno pueda defender lo avanzado dado el puesto 35 que ocupamos en el

Indemnización a víctimas del terrorismo

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor en la Facultad de Derecho y en la Maestría de Derecho Civil de la PUCP. En nuestra memoria siguen presentes los recuerdos del atentado en Tarata (1992 SL), los asesinatos en Ayacucho, Uchuraccay, para el acceso de Sendero Luminoso a la ceja de selva y valles, los asesinatos de María Elena Moyano, Alejandro Mendoza Babilonia, entre otros. Ya varios años después es necesario recordar la frase que se le atribuye a Cicerón “Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla,” y es que si no somos conscientes de los errores que se cometieron en el pasado, probablemente no se tomarán en cuenta para tomar las previsiones necesarias para el futuro. ¿Qué sucedió con

¿CARGA O GRAVAMEN? He ahí un dilema

Probablemente al momento de adquirir un inmueble usted verifique en la partida de su inmueble que el rubro D corresponde al de “cargas y gravámenes:”[2] ¿Se ha preguntado si significan lo mismo o si existe diferencia entre dichos términos? Sabe usted que el texto original del Art. 739 numeral 2[3] establecía que luego de un proceso de ejecución se levantasen los gravámenes mas no la cargas. ¿Cuál era la razón para ello? En el presente artículo vamos a introducirnos en dicha distinción a fin de verificar su utilidad y sus alcances. TERMINOLOGÍA CONFUSA Debemos señalar inicialmente que no nos vamos centrar en defender que un término define una institución por naturaleza, sino que existen dos figuras que se refieren a

Apuntes iniciales sobre el Derecho ¿real? de Hipoteca

¿Cuánto es la tasa de interés en nuestro país y en la de otros países? ¿Por qué en el ámbito español, incluso en época de peor crisis, la tasa no pasó del 4%, y en nuestro país, en una buena época, promedió el 11%? ¿Qué son las denominadas «hipotecas basuras»? ¿Qué efecto tiene el apalancamiento del crédito en el otorgamiento de hipotecas? Estas y otras preguntas seguramente en algún momento nos podemos haber cuestionado, y el Derecho no necesariamente sea el que tenga todas las herramientas necesarias para poder absolverlas, sino que se tendrá que recurrir a otras áreas como la economía, estadística, sociología. Otras preguntas que también podemos tener son: ¿qué es la hipoteca y cuál es su esencia?