IDL en THEMIS

Mirar el Derecho desde sus márgenes es parte de nuestro trabajo diario en el Instituto de Defensa Legal. Los que escribimos este blog somos miembros de las áreas IDL-Justicia Viva, IDL-Seguridad Ciudadana e IDL-Pueblos Indígenas. Somos Juan Carlos Ruiz Molleda, Lilia Ramírez Varela, Cruz Silva Del Carpio, Álvaro Másquez Salvador y César Bazán Seminario. Escribimos sobre corrupción, magistratura, pueblos indígenas, derechos humanos, sistema interamericano, seguridad ciudadana, cultura jurídica y varios otros temas.

Los estándares internacionales del sistema interamericano de derechos humanos de protección a las personas que ejercen el derecho a la protesta

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y coordinador del Área de Justicia Constitucional del Instituto de Defensa Legal, y Álvaro Másquez Salvador, bachiller en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres y especialista legal e investigador del Área de Justicia Constitucional del Instituto de Defensa Legal. En un contexto donde el Gobierno viene suspendiendo sistemáticamente el derecho a la protesta de las comunidades campesinas de Chumbivilcas, Cusco, a través de Estados de Emergencia sistemáticos, conviene recordarle al Gobierno, cuáles son las obligaciones internacionales del Estado para con las personas que ejercen el derecho a la protesta. En efecto, el Estado viene suspendiendo la libertad de reunión reconocida en el artículo en

Matar moscas con cañones: apuntes sobre la validez jurídica de controlar protestas sociales mediante estados de emergencia

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y coordinador del Área de Justicia Constitucional del Instituto de Defensa Legal, y Álvaro Másquez Salvador, bachiller en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres y especialista legal e investigador del Área de Justicia Constitucional del Instituto de Defensa Legal. Introducción Parte de la estrategia a la que los gobiernos han recurrido durante los últimos años para el control de las protestas sociales es el empleo de estados de emergencia. Un caso emblemático es el de las comunidades campesinas quechuas en las regiones de Apurímac y Cusco, a lo largo del Corredor Vial Sur, afectadas por los proyectos de transnacionales mineras. La población indígena reclama

La obligación del Estado de prevenir las violaciones a los derechos humanos

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El Estado no solo debe evitar violar los derechos humanos, es decir, no solo debe respetar los derechos humanos, sino que tiene además la obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos antes que estas ocurran. Es decir, el Estado tiene la obligación de anticiparse a ellas, y desplegar todos sus recursos e infraestructura para evitar y prevenir que estas violaciones a los derechos humanos ocurran y se produzcan. No en todos los casos obviamente. Esta obligación surgen en determinados casos. ¿En qué casos surge esta obligación? ¿Cuáles son los requisitos para

¿Por qué debe ser declararse nulo el contrato de seguridad privada entre la empresa Glencore y la Policía Nacional del Perú?

Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) Ahora que el Tribunal Constitucional está a punto de emitir sentencia sobre el proceso de amparo presentado por Oscar Mollohuanca Cruz y la Asociación de Productores de Huinipampa, con el patrocinio legal de IDL y de DHSF, contra el convenio de servicios de seguridad privada entre la Compañía Minera Antapaccay y la Policía Nacional del Perú, exponemos acá un resumen de los principales argumentos que sustentan nuestro pedido, para que se declare nulo este convenio[2]. No es competencia constitucional de la Policía dar seguridad privada a las empresas mineras De acuerdo con el artículo 166 de la Constitución, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental “garantizar, mantener y restablecer

La protección jurisdiccional de los intereses difusos

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) ¿Tienen protección jurisdiccional bienes jurídicos como la seguridad ciudadana, el patrimonio histórico o la lucha contra corrupción, el medio ambiente, etc.? ¿Qué son los intereses difusos? ¿Cómo se protege los intereses difusos? ¿Cuál es el fundamento o la cobertura normativa de los intereses difusos? ¿Son idóneos los procesos constitucionales para proteger los intereses difusos? Un caso concreto reciente A fines del año 2018 diversas organizaciones de derechos humanos, presentaron una demanda constitucional de amparo contra el titular de la Fiscalía de la Nación, Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, y Luis Alberto Germana Matta, Fiscal Superior, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima, por la constante hostilización

¿Tiene una comunidad nativa derecho a beneficiarse de la extracción de hormigón en canteras dentro de su territorio?

Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) y Marco Antonio Sangama Cachay, asesor legal de CEPKA ¿Tiene una comunidad nativa derecho a beneficiarse de la extracción de hormigón y de otros materiales de construcción en canteras dentro de su territorio? Esa es la pregunta que se hace un presidente de una comunidad nativa de la región San Martín, perteneciente al pueblo indígena kichwa, de donde el Municipio saca materiales de construcción. La respuesta es que sí. Se trata del caso de la Comunidad Nativa Kichwa Shapajilla[1], cuyo territorio cubre una superficie de 5814.27 ha.(58.14 km2). Como acá explica el Apu de la comunidad de nombre Alen, el municipio distrital del Pongo de Cainarachi, en la provincia de

Los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y su derecho a la propiedad sobre sus tierras

Por Maritza Quispe Mamani, abogada del Instituto de Defensa Legal. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), ha establecido que los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (en adelante PIACI) son titulares de derechos humanos, los cuales deben ser protegidos de una manera muy especial, debido a que estos pueblos se encuentran en una situación única de vulnerabilidad, por lo que no pueden abogar por sus propios derechos. La protección de estos pueblos debe darse dentro de un marco que respete plenamente sus derechos a la libre autodeterminación, la vida e integridad física, cultural y psíquica de los pueblos y sus miembros, a la salud, y a sus derechos sobre la tierra, territorios y recursos naturales

Cuando el PJ y las rondas campesinas combaten juntos la delincuencia: El aporte de la Corte de San Martin a la coordinación entre el PJ y la justicia indígena [1]

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. Dos son los principales problemas que las rondas campesinas, y en menor medida las comunidades campesinas y nativas, tienen cuando detienen abigeos e imparten justicia en sus territorios y de acuerdo a sus costumbres, en aplicación del artículo 149º de la Constitución: el procesamiento de sus líderes por delitos como usurpación de funciones (desconociendo sus funciones jurisdiccionales), secuestro, coacción; y el desconocimiento de sus decisiones jurisdiccionales. Todo ello a pesar de que dicha disposición constitucional reconoce esta facultad [2]. Es decir, el Estado no solo no garantiza el acceso a la justicia de la población

¿Cuándo el Gobierno puede restringir constitucionalmente el derecho de propiedad de los pueblos indígenas?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas La restricción del derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales solo será legítima y constitucional si es que se observan y respetan determinados requisitos contenidos fundamentalmente en el derecho internacional. De lo contrario, si no se respetan estas salvaguardas, estaremos ante restricciones ilegítimas y arbitrarias, y, en consecuencia, inconstitucionales. A pesar de su reconocimiento, estas reglas son absolutamente ignoradas y desconocidas por los Gobiernos Regionales a la hora de titular los territorios de los pueblos indígenas. Tres ejemplos ilustran lo anterior: a) funcionarios del Gobierno Regional de San Martín restringen el

Poder Judicial: Nulas concesiones mineras y EIA por falta de consulta previa en la Cordillera del Cóndor

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, Rocío Meza Suarez y Maritza Quispe, miembros del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas de IDL. Buenas noticias para los pueblos Awajún y Wampis: el Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima acaba de emitir sentencia de fondo, en el proceso de amparo presentado por el líder awajun Zebelio Kayap Jempekit contra el Ministerio de Energía y Minas e INGEMMET, por no haber consultado el otorgamiento de concesiones mineras y el acto administrativo que aprueba la certificación ambiental de los proyectos mineros Afrodita y Adriana. A pesar de que se trata de una sentencia de primera instancia, tras 6 años de haber sido presentada la demanda, consideramos que se trata