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Todo queda en Familia: La vinculación económica entre empresas de propiedad estatal

Por Pablo Sotomayor, Socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School. El artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) señala que para fines de dicho impuesto, se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Por su parte, el artículo 24 del Reglamento de la Ley del IR

¿Los servicios digitales pueden dejar de ser esencialmente automáticos para calificar como tales?

Por Frank Fermín García Santos, asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado y Jefe de Práctica de Introducción a las Ciencias Jurídicas y adjunto de docencia de Derecho Tributario General en la Facultad de Derecho PUCP. Planteamiento del Problema De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta[1] (en adelante, “LIR”), los sujetos no domiciliados solamente tributan por sus rentas gravadas con el Impuesto Renta (en adelante, “IR”) que tengan su fuente en el Perú. La LIR tiene una serie de reglas para determinar cuándo una renta gravada tiene su fuente en el Perú. Así, entre otros supuestos, el artículo 9 de la LIR señala que, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes o el lugar

Se modifican normas del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación a los dividendos distribuidos por asociantes de Contratos de Asociación en Participación

Por Eduardo Pedroza, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado Abogados. El pasado 9 de abril de 2024, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 047-2024-EF (“Decreto Supremo”), mediante el que se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“IR”). El objetivo de esta norma fue adecuar dicho Reglamento a las modificaciones que se realizaron a la Ley del IR, mediante el Decreto Legislativo No. 1541, con la finalidad de considerar como “dividendo o cualquier otra forma de distribución de utilidades” a los resultados generadas por los asociados de un Contrato de Asociación en Participación (“CAP”). Como recordaremos, antes de estas modificaciones, existía una controversia sobre el tratamiento

La SUNAT ha intentado conectarse a tu cuenta de Netflix… otra vez

Por Ricardo Carrasco, asociado en Miranda&Amado. La SUNAT ha manifestado su interés en impulsar nuevamente una propuesta legislativa –por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas– que incremente la recaudación tributaria respecto de la retribución pagada a sujetos no domiciliados que prestan servicios de streaming[1] mediante plataformas digitales en los cuales el consumidor final es una persona natural. Como se recordará, la iniciativa de gravar este tipo de servicios digitales ya ha sido promovida hasta en dos oportunidades, siendo la más reciente aquella planteada a través del Proyecto de Ley No. No. 583/2021-PE[2]. Mediante dicho proyecto de ley el Poder Ejecutivo solicitó facultades legislativas para, entre otras medidas de carácter tributario, modificar las reglas de habitualidad y los criterios de

Implicancias fiscales de una reorganización internacional

Por Luis Miguel Sánchez, Abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y del International Fiscal Association – IFA. El crecimiento económico del Perú en las últimas décadas trajo consigo la inversión de diversos grupos extranjeros en empresas constituidas o incorporadas en país; muchas de las cuales fueron canalizadas a través de una o más empresas constituidas en el exterior, también llamadas “holdings”. Este tipo de estructuras buscan mantener un orden en las inversiones al separarlas por industria y/o actividad a realizar. Asimismo, cuando un proyecto o actividad es llevado a cabo por distintos inversionistas de diversos países, las estructuras holding permiten centralizar

Una Sentencia Casatoria para gobernarlos a todos

Por Pablo Sotomayor, Socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School. Recientemente, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia emitió la Sentencia de Casación No. 16618-2023 (la “Casación”) en la cual señala expresamente que los criterios vertidos en sus sentencias de casación deben ser aplicados por todos los órganos de la administración de justicia, sean judiciales o administrativos. En ese contexto, uno podría decir que la Corte Suprema ha emitido una casación para gobernarlos a todos. En efecto, la Casación estableció, como precedente vinculante de obligatorio cumplimiento, las siguientes reglas: “4.20.1. Las

La Corte Suprema ha precisado que el costo computable de acciones emitidas por empresas locales se puede sustentar con transferencias en cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras

Por Eduardo Pedroza, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado Abogados. Como se sabe, el Texto Único Ordenado de la Ley No. 28194 -Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía-, comúnmente conocida como la Ley de Medios de Pago (en adelante, “LMP”)[1] establece que los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago descritos en dicha norma no darán derecho a deducir -entre otros- costos para efectos tributarios. Al respecto, tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal -y algunas instancias judiciales- habían sido enfáticos en señalar que, en el caso de pagos de sumas de dinero, solo se cumplía con la obligación de utilizar medios de pago cuando

La nueva cara de la Prueba Extemporánea

Por Pablo Sotomayor, Socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School.   Recientemente se publicó la Sentencia de Casación No. 546-2022-LIMA, mediante la cual la Corte Suprema establece como precedente vinculante que los medios probatorios presentados fuera de los plazos previstos en el Código Tributario (“CT”), deben ser incorporados de oficio y valorados por las instancias administrativas, en tanto resulten necesarios para la dilucidación de la controversia. El precedente también señala que el Poder Judicial, en ejercicio de su facultad de plena jurisdicción, tiene el deber de valorar la pertinencia y relevancia de dichos medios probatorios a fin de establecer

La muerte en la Ley del Impuesto a la Renta

Por Luis Miguel Sánchez Bao, Abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y del International Fiscal Association – IFA.   Delinear las consecuencias legales que acarrea el fallecimiento de una persona ha sido menester del Derecho civil desde sus inicios. Este tema ha cautivado a autores y decantado en un sin número de tratados que no hacen sino responder, desde mi punto de vista, que efectivamente hay vida (jurídica) después de la muerte. Así, siendo la muerte tan inevitable como el propio Impuesto a la Renta (IR), el presente artículo tiene como propósito repasar ciertos temas fiscales que se presentan en el

La SUNAT reitera su interpretación sobre los límites para depreciar activos cuyo valor ha sido reducido por efecto de ajustes contables

Por Eduardo Pedroza, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Recientemente la SUNAT publicó un informe mediante el que, ante una consulta institucional, reitera una interpretación perjudicial para los contribuyentes sobre la depreciación de activos revaluados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”). La consulta planteada ante dicha institución se refirió a la forma de depreciar bienes muebles que formen parte del activo fijo de un contribuyente cuando su valor financiero haya sido reducido por efectos de la aplicación de las NIIF. Ello tomando en cuenta que la depreciación aceptada tributariamente para dicho tipo de activos es la que se encuentra contabilizada dentro del ejercicio gravable