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Breves apuntes sobre el tratamiento tributario de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores

Eduardo Pedroza Añorga, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado de Miranda & Amado Abogados. En una entrada anterior, hicimos una revisión general del tratamiento tributario de los Fondos de Inversión constituidos en el Perú, teniendo en cuenta que los mismos son considerados como transparentes para efectos del Impuesto a la Renta (“IR”), por lo que los contribuyentes del referido impuesto serán sus partícipes. En dicha oportunidad, nos enfocamos especialmente en el tratamiento tributario de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles -también denominados “FIRBIs”-, los cuales revisten un tratamiento tributario más beneficioso, principalmente, para las personas naturales que inviertan en ellos. En el presente artículo, nos referiremos al tratamiento tributario de los Fondos Mutuos

¿Qué prima ahora? La posición de SUNAT frente a las primas de capital en la emisión de acciones

Luis Miguel Sánchez Bao, abogado por la Universidad de Lima y asociado del Mirando & Amado. El 8 de abril último, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT publicó en su portal web el Informe No. 045-2019-SUNAT/7T0000, mediante el cual dio repuesta a dos consultas vinculadas a los conceptos que comprenden el costo computable de acciones, cuando estas han sido adquiridas por un valor superior al nominal como consecuencia del pago de una prima de capital en la emisión. Las respuestas brindadas por SUNAT a ambas consultas fueron afirmativas y confirmaron que la prima de capital es un concepto que forma parte del costo computable de las acciones. Con ello, considero que SUNAT otorga cierto grado de confort en materia de

Algunas notas sobre el nuevo concepto de Establecimiento Permanente incorporado a la Ley del Impuesto a la Renta

Pablo Sotomayor, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Miranda & Amado. Mediante el Decreto Legislativo No. 1424, publicado en El Peruano el 13 de setiembre de 2018 y en vigencia desde el pasado 1 de enero de 2019, se introdujo por primera vez en la Ley del Impuesto a la Renta (IR) una definición para el concepto de Establecimiento Permanente (EP). En efecto, si bien el concepto de EP se menciona en la Ley del IR en sus artículos 7 y 14, relativos al domicilio para fines tributarios y a la condición de contribuyentes[1], dicha norma no definía qué era o cómo se generaba un EP en el país de entidades del exterior. Así, es el

¿Quién es el beneficiario final? Y… ¿qué hago con esa información?

Talía Díaz Rodríguez, abogada por la PUCP y asociada del estudio Miranda & Amado. El 3 de agosto de 2018, entró en vigencia el Decreto Legislativo 1372 que crea diversas obligaciones que las personas jurídicas y entes jurídicos deben cumplir con el objeto de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales[1]. Al momento de su publicación y entrada en vigencia, el cumplimiento de estas obligaciones quedó supeditado a su reglamentación. Sin embargo, el 8 de enero de este año se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 003-2019-EF, el cual  finalmente reglamentó estas obligaciones. A la fecha, aún se encuentra pendiente de publicación la resolución de superintendencia de la SUNAT que regule la forma, plazo

Adquisición de negocios ¿comprar acciones o comprar activos? He ahí el dilema

Por Luis Sánchez, asociado del estudio Miranda & Amado. INTRODUCCIÓN La adquisición de un negocio en marcha, desde la perspectiva del adquirente o inversionista, siempre conlleva un proceso de investigación económico-financiera, que le permita a este tener el confort necesario para realizar la inversión. Generalmente, en toda adquisición de negocios lo primero que se presenta a los inversionistas es la información financiera de la empresa y la proyección de crecimiento que esta tiene, en el corto, mediano o largo plazo. Para ello se elaboran presentaciones destacando las cualidades del negocio y se pone a disposición del inversionista información financiera que le permita validar conceptualmente lo dicho por la contraparte[1]. Una vez captado el interés del inversionista, la contraparte o el

Análisis crítico de las nuevas reglas que limitan la deducción del gasto por intereses

Rocío Liu Arévalo, abogada por la PUCP y socia del Estudio Miranda & Amado. En una anterior entrega, dimos cuenta de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto a la Renta, mediante el Decreto Legislativo 1424, en relación con la deducción de los gastos por intereses en que incurran las empresas y los dos regímenes que regirán sucesivamente en los ejercicios gravables futuros, a saber: https://enfoquederecho.com/2018/09/29/deduccion-de-gastos-por-intereses-y-normas-de-subcapitalizacion-de-la-ley-del-impuesto-a-la-renta/ Un régimen provisional que regirá en los años 2019 y 2020 (en adelante, el “régimen provisional”), aplicable solo a los financiamientos que se otorguen o renueven a partir del 14 de setiembre de 2018 -pues respecto de los otorgados o renovados hasta antes de esta fecha, se aplicará provisionalmente en estos años las

El crédito por impuesto a la renta pagado en el exterior y el Impuesto a la Renta (IR) peruano

Pablo Sotomayor, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Miranda & Amado. Las recientes modificaciones a la legislación del IR, aunque no han sido radicales, han introducido una serie de conceptos que, en nuestra opinión, actualizan y sofistican el régimen de la imposición a la renta en el Perú. Así, si bien algunas modificaciones han sido más acertadas que otras -tanto desde un punto de vista técnico como de técnica legislativa-, es indudable que la actualización del régimen de crédito contra el IR por impuestos pagados en el exterior, introducida mediante el Decreto Legislativo Nº 1424, es una de las mejor recibidas. A continuación, comentaremos el régimen actual y los principales aspectos de la nueva regulación,

Deducción de gastos por intereses y normas de «subcapitalización» de la Ley del Impuesto a la renta

Luis Sánchez, asociado de Miranda & Amado. Introducción Con la finalidad de que una empresa pueda desarrollar sus actividades comerciales, casi siempre es necesario que esta cuente con los fondos dinerarios necesarios que le permitan llevar a cabo su objeto social. Siendo esto así, existen dos formas mediante las cuales las empresas pueden financiar sus actividades, la primera consistente en los aportes de capital realizados por sus socios y la segunda consistente en la deuda que la empresa pueda adquirir. La gran diferencia entre ambas formas de financiamiento radica en que el capital permite a los socios, entre otros derechos, tener una participación en los resultados económicos de la empresa, reflejada en los dividendos que puedan ser distribuidos; mientas que,

Las deducciones personales del Impuesto a la Renta

Talía Díaz Rodríguez, abogada por la PUCP y asociada del Miranda & Amado. Actualmente en el Perú, las personas naturales[1] tributan con el Impuesto a la Renta por sus rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación de ambos factores (rentas conjuntamente denominadas como rentas producto), así como por algunas rentas originadas de ganancias de capital, ingresos que provengan de terceros y rentas presuntas. Estas rentas no reciben un tratamiento tributario unificado, sino que son clasificadas en categorías en función a su naturaleza, y cada categoría cuenta con sus propias reglas para la determinación y pago del impuesto respectivo. Así, tenemos que las personas domiciliadas en el Perú para fines tributarios (por ejemplo, los peruanos residentes en