Cada 31 de agosto, desde el 2005, se celebra el día internacional del blog. Fue Nir Ofir, bloguero israelí, quien propuso la fecha por el parecido que vio entre los números 3108 y la palabra “blog”. La conmemoración consiste en sugerir nuevos blogs entre los blogueros con la finalidad de conocer más de la riqueza y variedad que caracteriza estos espacios. Son bloggeros quienes tienen un blog, esto es, según la RAE, un “sitio web que incluye, a modo de diario personal de su autor o autores, contenidos de su interés, actualizados con frecuencia y a menudo comentados por los lectores”. La palabra viene del inglés “weblong” o bitácora en castellano. De ahí la connotación de “diario personal”; aunque hoy en día, la proliferación de estos espacios da cuenta de contenidos que trascienden las fronteras de lo estrictamente personal. Lo que importa es que exista una publicación periódica de contenidos en red.
En lo que respecta al mundo del derecho, existen los “blawgs” -una conjunción de los términos “blog” y “law”-. Basta googlear cualquier consulta jurídica para encontrar un sinfín de blogs escritos por abogados o estudiantes de derecho sobre temas relativos a esta disciplina. Sea cual fuere el motivo de su creación, son espacios de valiosa información. Comparten conocimientos, propician el debate, y -salvo algunas excepciones- lo hacen gratuitamente. Lo difunden en ejercicio de un derecho que les asiste como conocedores del tema, pero también de un deber. Un deber que, en el caso de los abogados autores, se vuelve cada vez más acuciante de cumplir dado el extenso desconocimiento de los ciudadanos respecto de sus derechos y obligaciones para con el estado de derecho.
Richard Posner y Gary Becker, autores del blog “The Becker & Posner Blog”, decían que “el blogueo es uno de los fenómenos más significativos en el campo de lo social, político y económico[1]”. Explicaban que es un ejemplo novedoso de la tesis mantenida por Friedrich Hayek, según la cual, la sociedad debe enfrentar el reto de crear mecanismos para agrupar el conocimiento ampliamente distribuido entre la gente. Uno de estos mecanismos, señalan, ha sido el mercado y el más reciente, el de la blogósfera.
A esta puesta en común del conocimiento, le añadiría otra contribución, la democratización del mismo. En el caso de los blawgs, del derecho. Principalmente en tres aspectos: 1) una comunicación más ágil, interactiva y horizontal; 2) una reducción de las barreras de acceso al conocimiento especializado y técnico, y 3) una promoción de denuncias sobre vicios en nuestro sistema de justicia o administración pública. Vayamos por partes.
Lo primero guarda estrecha relación con la naturaleza de la plataforma. No sólo porque permite agregar hipervínculos, videos, audios, imágenes a un texto en físico que tradicionalmente podría parecer menos atractivo, sino porque agiliza el intercambio de opiniones mediante la participación de los lectores. Dice un reconocido blawger argentino, Diego Goldman, que los blogs jurídicos han “reverdecido las ideas jurídicas, posibilitando situaciones tan impensadas en el rígido mundo académico, como que un constitucionalista de renombre discuta de igual a igual con un estudiante recién ingresado”.
En otras palabras, los blawgs han permitido que las discusiones se centren más en el contenido de lo que se dice, que en quién lo dice. Que el bloguero conozca o no quién está detrás de cada comentario u opinión que recibe por sus publicaciones, pasa a segundo plano. Importará más lo que dijo y si esto incide o no para enriquecer sus textos. Eso es así también porque los blogs pueden llegar a un público más amplio que el de las revistas o libros impresos. En ese escenario, el interés que tiene un lector por aportar a una discusión virtual, conozca o no sobre la materia, se explica también porque el diálogo en ese ámbito es uno entre iguales, se torna horizontal.
Ahora, para que exista propiamente una horizontalidad en este diálogo, la difusión de conocimientos del autor al lector debe ser de fácil aprehensión. Esto se consigue con un lenguaje sencillo, lo que me lleva al segundo punto. Agrega Goldman que los “blawgs” han permitido “desacralizar el derecho”, demostrar que es una disciplina abierta a cualquier persona. Para esto, ha sido necesario reducir los costos de transmisión de este conocimiento. Primero, a través de un lenguaje más accesible y segundo, en un espacio de dominio público, como es el Internet.
Sobre lo primero, resulta una paradoja que el derecho quiera disciplinar el comportamiento de ciudadanos con reglas que los mismos desconocen. Este desconocimiento se da en buena parte por el lenguaje utilizado por los operadores del derecho para transmitirlo. Es decir, por el excesivo culto a los latinazgos, al vocabulario rebuscado, la abstracción de conceptos, el tecnicismo, el discurso pomposo y el hálito de superioridad que impregna cada palabra del mismo. Un bloguero que quiera comunicar el derecho de manera eficaz debe tomar en cuenta la necesidad de bajar al llano buena parte de los conceptos que maneja. Esto es, retirar el ropaje formal, complejo y técnico que caracteriza los temas de fondo que el derecho discute. En la actualidad, sin embargo, sigue siendo un desafío al que los blogs –y abogados, en general- deben alcanzar. En todo caso, avances hay.
Sobre la barrera espacial, el libre acceso a esta información en tiempo real de alguna manera flexibiliza la enseñanza jurídica. Es decir, cualquier persona que quiera instruirse en un tema jurídico podrá acceder libre y gratuitamente a estos espacios desde el lugar y en el momento que quiera. Para algunos, esto suena bastante ventajoso. Para otros, como Lawrence Solum[2], profesor de derecho de la Universidad de Illinois, este proceso de economía del conocimiento y de “libre accesibilidad de la información de los blogs puede ir en detrimento de la profanidad y el rigor en el estudio de la fenomenología jurídica”. Por eso agrega que los blawgs deben ser un complemento, y no un reemplazo, de las fuentes de información contenidas en revistas científicas, indexadas, de naturaleza “más académica”
Para terminar, sobre el tercer punto, importa destacar el papel que cumple la interacción entre los autores de estos blogs –conocedores del derecho- y sus lectores. Explica el abogado Heber Joel Campos que una de las potencialidades de estos espacios radica en su capacidad para registrar la sensibilidad y el interés que tienen grupos de lectores específicos sobre diversos temas que, por equis motivos, no son parte de la agenda de las comunidades que tradicionalmente forman el conocimiento jurídico.
Sucede que en los blogs existe mayor libertad para que los lectores canalicen, transmitan, depositen sus comentarios, críticas, denuncias sobre temas que muchas veces no son abordados por quienes tradicionalmente producen la información oficial que constantemente recibimos, léase, la élite académica, instituciones públicas o medios de comunicación tradicionales. Así, una queja por un servicio público –o privado- deficiente, un reclamo ante situaciones similares a las descritas por el bloguero, un problema jurídico de fácil solución, todo ello, visibiliza la relación de los ciudadanos con el sistema jurídico y sus vicios. Esto, da pie para que el profesional autor del blawg se erija como receptor de escenarios de injusticia, testimonios, denuncias que normalmente no serían revelados por los medios de comunicación o instituciones tradicionales dado las limitaciones de tiempo, costos, espacio, difusión que los diferencia de estos espacios alternativos.
El estado de derecho que los abogados pretenden defender solo podrá consolidarse con instituciones sólidas y articuladas que le permitan al ciudadano conocer y confiar en ese marco jurídico. La difusión de información jurídica ágil, accesible y horizontal permitirá a los ciudadanos no sólo conocer las leyes y su razón de ser, sino generar una conciencia crítica sobre sus derechos y obligaciones, cómo ejercerlos y cómo reclamarlos. En esa línea, la contribución de los blawgs ha sido significativa para poner al alcance de los ciudadanos -no necesariamente especialistas en la materia- conocimientos imprescindibles para desenvolverse en el ordenamiento jurídico. En todo caso, es un insumo disponible al alcance de los ciudadanos, pero dependerá finalmente de los mismos enriquecerse o no de esta fuente de información.
Pd: En conmemoración de la fecha, comparto cinco blogs que creo podría interesarles:
1) http://rosamariapalacios.pe
2) http://blog.pucp.edu.pe/fernandotuesta/
3) http://perufail.peru.com
4) www.enfoquederecho.com
5) http://elcomercio.pe/blog/librosami
[1] ttp://www.becker-posner-blog.com/archives/2004/12/introduction_to_1.html
[2] En Blogging and the transformation of legal scholarship, Washington University Law Review, vol. 84, 2006